Una de las cuestiones que sigue provocando más incertidumbre en los trabajadores es la de cómo proceder cuando la empresa nos comunica que vamos a ser despedidos. A continuación, analizaremos algunas de las dudas más generalizadas.
- ¿Qué es un despido?
Es la posibilidad que le confiere el Estatuto de los Trabajadores al empleador para extinguir unilateralmente la relación laboral que mantiene con el trabajador.
- ¿Qué clases de despidos existen?
La normativa diferencia dos clases. Los disciplinarios, cuando se produce un comportamiento grave y culpable del trabajador que ha incumplido sus obligaciones laborales, y los objetivos, cuando se produce una ineptitud, falta de adaptación, faltas de asistencia del trabajador o por razones económicas, técnicas, organizativas, de producción o por causas de fuerza mayor.
- ¿Pueden despedirme de forma verbal?
La empresa puede pretenderlo a pesar de que el estatuto de los trabajadores no lo contemple. En estos casos de despido verbal, el trabajador debería instar a la empresa a que emita una carta de despido por escrito indicando los motivos del cese. Si ésta se negase a hacerlo, el trabajador podría enviar un burofax a la empresa solicitando que se le indiquen los motivos por los cuáles ha sido despedido.
En este sentido, y en relación con los despidos disciplinarios, el propio estatuto de los trabajadores establece que “el despido deberá ser notificado al trabajador por escrito”, ver artículo 55 ET, calificándose como improcedente de no guardarse esta formalidad.
- ¿Qué debe contener la carta de despido?
La carta deberá contener, principalmente, los hechos que lo motivan, de forma precisa y en orden cronológico, y la fecha desde el que produce efectos.
- ¿Debo firmar la carta de despido? ¿Debo consignar la expresión “no conforme”?
La firma del trabajador sirve para constatar que se nos ha notificado el despido y en que fecha. Por eso es importante que, si la carta contiene una fecha distinta del día de la notificación, se consigne esta fecha de comunicación junto con la firma.
Si nos negamos a firmarla, el empleador deberá contar con al menos dos testigos del intento de notificárnosla o, en su defecto, se podrá remitir por burofax u otro medio para que medie acuse de recibo y pueda ser acreditado por certificado.
Aunque es habitual que los trabajadores consignen, en sustitución o como complemento de la firma, la expresión “no conforme” hay que aclarar que su no inclusión no supone la aceptación de las causas de despido consignadas por la empresa en la carta ni la imposibilidad de impugnarlo ante los tribunales, al que se podrá acudir en todo caso.
- ¿Qué plazo tengo para impugnar el despido?
El trabajador cuenta con veinte días hábiles (no se computan los sábados, domingos y festivos) para impugnar el despido.
- ¿Puedo acudir directamente al Juzgado?
Con carácter previa a la interposición de la demanda, hay que celebrar un acto previo de conciliación administrativa.
- ¿Si no se alcanza acuerdo en el acto de conciliación?
Se deberá acudir a la vía judicial que finalizará con sentencia en la que juez calificará el despido realizado por la empresa, sea disciplinario u objetivo, como:
Procedente, cuando quede acreditada la licitud de la actuación extintiva alegada por el empresario, en su escrito de comunicación, o la certeza de las causas objetivas que motivan la decisión de despido.
Improcedente, cuando nose acredita el incumplimiento alegado o cuando no se han cumplido las formalidades requeridas. Implica la readmisión del trabajador o el pago de una indemnización equivalente a 33 días de salario por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades.
Nulo, cuando tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador. Supone readmisión inmediata del trabajador en el puesto que venía desempeñando, con abono de los salarios de tramitación dejados de percibir.
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Rubén D. López
Socio