El complemento para la reducción de la brecha de género, conocido popularmente como “complemento de maternidad”, se otorgaba anteriormente a mujeres que hubiesen tenido uno o más hijos o hijas y fuesen beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad.
Este derecho, surgido para compensar el tiempo dedicado al cuidado de los menores le es reconocido también a los hombres, a raíz de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, de fecha 12 de diciembre de 2019.
Aclarado lo anterior, debemos diferenciar dos escenarios: si la pensión se ha obtenido con anterioridad o posterioridad al 3 de febrero de 2021.
A. Las pensiones concedidas por resolución de fecha comprendida entre el 1 de enero de 2016 y el 2 de febrero de 2021.
Los requisitos para percibir el complemento de paternidad son: ser hombre, pensión por jubilación no anticipada por voluntad del trabajador (los casos de jubilación anticipada por ERE o despido objetivo sí tienen derecho) y tener dos hijos o más.
La cuantía del complemento en estos casos dependerá del número de hijos:
- Si tiene dos hijos, el complemento es del 5% de la pensión.
- Si tiene tres hijos, el complemento es del 10% de la pensión.
- Si tiene cuatro hijos o más, el complemento es del 15% de la pensión.
B. Con respecto a las pensiones concedidas mediante resolución de fechaposterior al 3 de febrero de 2021, el complemento se otorgará si cumple alguno de los siguientes requisitos:
- Tener otorgada una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.
- Tener reconocida una pensión de jubilación o incapacidad permanente y haber visto interrumpida su carrera profesional como consecuencia del nacimiento o adopción de alguno de los hijos, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a. En el caso de hijos o hijas nacidos o adoptados antes del 31 de diciembre de 1994, se requiere tener más de 120 días sin cotizar entre los 9 meses anteriores al nacimiento o resolución judicial (caso de adopción) y los 3 años posteriores a dichas fechas. Además, hay que tener en cuenta que el importe resultante de la suma de las pensiones reconocidas tiene que ser inferior a la suma de las pensiones que le correspondan a la mujer.
b. Para hijos nacidos o adoptados a partir del 1 de enero de 1995 en adelante, se requiere que las sumas de las bases de cotización de los 24 meses posteriores al nacimiento o resolución judicial sea inferior en más de un 15% a la de los 24 meses anteriores al mismo. Además, al igual que en el supuesto anterior, el importe total a percibir debe ser inferior a la que le correspondan a la mujer.
c. Si los dos progenitores son hombres, y se dan las condiciones anteriores en ambos, se reconocerá a aquel que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.
d. El requisito, para causar derecho al complemento, de que la suma de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda al otro progenitor, se exigirá en el momento en que ambos progenitores causen derecho a una prestación contributiva en los términos previstos en la norma.
e. Ejemplo práctico: Si una beneficiaria, “María”, tiene concedido el complemento y percibe una pensión de 2.000 euros y el otro progenitor, “Juan”, percibe 2.500 euros de pensión, este no tendrá derecho al complemento. Sin embargo, si Juan percibiera 2.000 y María 2.500, María perdería el derecho al complemento y se le otorgaría a Juan.
La cuantía del complemento de paternidad, en este supuesto, será de 378 €/año, por hijo, hasta un máximo de 4 hijos, es decir, si la persona jubilada tiene un hijo contará con 27 euros al mes más en su pensión; con dos hijos, tendrá 54 euros más al mes, etc. La cuantía se abonará en 14 pagas.
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Alfonso Cárdenas Domínguez (Colaborador)
Rubén D. López (Socio)