En la primera parte de este artículo nos centrábamos en la reforma del Código Civil llevada a cabo por la Ley 8/2021, de 2 de junio, de apoyo a las personas con discapacidad, donde destacábamos la desaparición de la incapacitación judicial de las personas y su sustitución por un procedimiento de provisión de apoyos a las personas con discapacidad, con la doble finalidad de dotarlas de mayor autonomía y de asegurar su participación en los procesos judiciales en condiciones de igualdad.
La desaparición del antiguo “proceso de incapacitación” conlleva, irremediablemente, modificaciones en la legislación procesal civil, por lo que centraremos esta segunda parte del artículo en la reforma operada sobre la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley de Jurisdicción voluntaria.
Por lo que respecta a la reforma operada sobre la Ley de Enjuiciamiento Civil, se introduce un artículo 7 bis, relativo a las adaptaciones y ajustes necesarios para garantizar la participación de las personas con discapacidad en condiciones de igualdad, tales como, el uso de un lenguaje claro, sencillo y accesible en las comunicaciones, el facilitar a la persona con discapacidad la asistencia o apoyos necesarios para que pueda hacerse entender o la intervención de un profesional experto que realice las tareas de adaptación y ajustes necesarias para que la persona con discapacidad pueda entender y ser entendida.
En tal sentido, hay que recordar que el Ministerio Fiscal será parte en los procesos sobre la adopción de medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad, aunque no haya sido el promotor, velando por la salvaguarda de la voluntad, deseos, preferencias y derechos de las personas con discapacidad.
La reforma opta por el cauce de la jurisdicción voluntaria de manera preferente, facilitando que el interesado pueda expresar sus preferencias e intervenir activamente, sin perjuicio de que el procedimiento se transforme en contencioso en caso de oposición.
Se modifica el capítulo II, del Título I, del Libro IV anteriormente denominado “de la capacidad de las personas”, titulado ahora “de los procesos sobre la adopción de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad”. La competencia se atribuye a la autoridad judicial que conoció del previo expediente de jurisdicción voluntaria, salvo que la persona a la que se refiera la solicitud haya cambiado de residencia, en cuyo caso, vendrá atribuida la competencia al Juzgado del lugar del nuevo domicilio.
Por otro lado, como novedad, el artículo 758 permite que, una vez admitida la demanda, se pueda obtener de los registros públicos información sobre las medidas de apoyo inscritas para respetar la voluntad de la persona con discapacidad. Además, se prevé el nombramiento de un defensor judicial cuando aquélla no comparezca en el plazo concedido para contestar a la demanda con su propia defensa y representación.
Respecto a las pruebas para la adopción de dichas medidas de apoyo, el tribunal se entrevistará con la persona con discapacidad, se dará audiencia al cónyuge no separado legalmente o de hecho, pareja en situación de hecho asimilable o a los parientes mas próximos, acordándose los dictámenes periciales que resulten necesarios. Se introduce la posibilidad de que puedan no llevarse a cabo las audiencias preceptivas cuando la demanda la presente la propia persona interesada y aquellas puedan invadir su privacidad, al dar a conocer a su familia datos íntimos que ella prefiera mantener reservados.
También se prevé la revisión de las medidas de apoyo judicialmente adoptadas. Conforme hemos indicado anteriormente, se opta como trámite preferente el de jurisdicción voluntaria y sólo en caso de oposición el expediente se transformará en contencioso.
El hecho de optar por los expedientes de jurisdicción voluntaria como trámite preferente para la adopción y la revisión de las medidas de apoyo a las personas con discapacidad, trae como consecuencia la modificación de la Ley 15/2015, de jurisdicción voluntaria.
Se incorpora un nuevo Capítulo III bis relativo al expediente de provisión de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad para los supuestos en que no exista oposición. Podrá promover este expediente el Ministerio Fiscal, la persona interesada, su cónyuge no separado de hecho o legalmente o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable, y sus descendientes, ascendientes o hermanos. La competencia vendrá atribuida por el lugar de residencia de la persona con discapacidad, debiendo acompañarse a la solicitud los documentos que acrediten la necesidad de la adopción de las medidas de apoyo, así como un dictamen pericial de los profesionales especializados de los ámbitos social y sanitario, que aconsejen las medidas de apoyo que resulten idóneas en cada caso. Se citará a las partes a una comparecencia, en la que se practican las diligencias de prueba que se consideren pertinentes. En caso de oposición, se pondrá fin al expediente de jurisdicción voluntaria, transformándose en contencioso y debiendo seguirse los trámites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Se modifica el procedimiento para la rendición de cuentas en los expedientes relativos al nombramiento del tutor, en caso de que sea menor, y el nombramiento del curador, en el caso de la persona con discapacidad, en el sentido de que, por un lado, la comparecencia ante el Juez sólo será necesaria cuando algún interesado lo solicite y, por otro lado, se permite que el tribunal ordene de oficio una prueba pericial contable o de auditoría aun cuando nadie haya solicitado la comparecencia, si en el informe se describieran operaciones complejas o que requieran una justificación técnica.
En definitiva, la Ley 8/2021, de apoyo a las personas con discapacidad ha supuesto una modificación integral de la legislación civil, afectando principalmente al Código Civil, la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley de Jurisdicción voluntaria, entre otras. La finalidad primordial del legislador ha sido dotar de una mayor autonomía a las personas con discapacidad, reconociéndoles capacidad para todos los actos de su vida, suprimiendo la incapacitación judicial por un procedimiento de medidas de apoyo para aquellos actos que los requieran, fomentando así su participación directa y respetando en todo momento sus deseos, preferencias y voluntad.
David Silva Chinchilla (Director)
Ana Isabel López Navarro (Colaboradora)