El pasado 26 de septiembre entró en vigor la esperada Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del Texto refundido de la Ley Concursal. Esta Ley tenía como objetivo la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas.
De todos los nuevos aspectos introducidos por la reforma debemos destacar los siguientes:
En primer lugar, la modificación del denominado preconcurso donde la empresa de manera previa a la declaración de concurso de acreedores puede llegar a acuerdos de refinanciación que le permitan evadir el concurso. Con la reforma, se han incorporado nuevos planes de reestructuración que permiten adelantar las acciones de reestructuración, mejorando las posibilidades de éxito. En concreto, las sociedades podrán acogerse a estas medidas en una situación de “probabilidad de insolvencia” previa a la insolvencia inminente que se estipulaba en la antigua regulación de la ley. Asimismo, se regula la figura del denominado “experto en restructuración” que hará las veces de mediador en las negociaciones de los planes de viabilidad.
En segundo lugar, cabe resaltar que se ha modificado el procedimiento denominado de segunda oportunidad mediante la ampliación de aquellas deudas exonerables y habilitando la opción de exoneración sin la previa liquidación del patrimonio del deudor, a través del establecimiento de un plan de pagos, permitiendo conservar la vivienda habitual y los activos de la empresa.
En tercer lugar, se ha añadido un nuevo libro tercero al texto refundido de la Ley Concursal donde se establece un procedimiento especial para microempresas en el que se simplifica estructuralmente el concurso, aunque dicho procedimiento no entrará en vigor hasta el próximo 31 de enero de 2023. El principal objetivo de este plan especial para microempresas es el de abaratar los costes del concurso, para así aumenten las opciones de continuidad de las sociedades y se facilite la redistribución de los recursos de la sociedad.
En cuarto lugar, se dispone por parte del gobierno un programa de cálculo automático accesible en línea y sin coste para el usuario, que incluirá distintas simulaciones de plan de continuación, facilitando así la previsión y el propio procedimiento del concurso.
En general han sido múltiples y muy diversas las modificaciones que nos trae el nuevo Texto Refundido de la Ley Concursal, de la que solo hemos destacado las que consideramos más llamativas, por ello desde Boleo Global ponemos nuestros servicios a disposición para asesorar a las empresas y particulares que así lo necesiten.
Almudena Villalta García
Jesús Bores Lazo.