El pasado 29 de diciembre entró en vigor la nueva normativa de envases, a través del Real Decreto 1055/2022 de Envases y Residuos de Envases, por el que se transpone la Directiva (UE) 2018/852 relativa a los Envases y Residuos de Envases y parte de la Directiva (UE) 2019/904 relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente.
Este nuevo texto regulador establece el régimen jurídico aplicable a los envases y residuos de envases con el objetivo de prevenir y reducir su impacto en el medio ambiente a lo largo de todo su ciclo de vida. Por ello, recoge una serie de medidas para prevenir la producción de residuos de envases, así como medidas que atienden a la reutilización y el reciclaje de los mismos.
Dentro de las medidas de prevención podemos encontrar, entre otras, el fomento de la venta a granel. Para ello se establece que los comercios minoristas de alimentación con superficie igual o superior a los 400 metros cuadrados destinen el 20% de su área de ventas a la oferta de productos presentados sin embalaje primario. Asimismo, para los establecimientos del sector de la hostelería y restauración se determina que deberán ofrecer a los consumidores la posibilidad de consumo de agua no envasada de manera gratuita y complementaria a la oferta del establecimiento.
De otro lado, las medidas de reutilización se centran en el fomento de la utilización y puesta a disposición para los consumidores finales de envases reutilizables que pueden llevar aparejado el cobro de un precio.
En cuanto a las medidas para la promoción del reciclado, el Real Decreto establece que se garantizará la recogida separada por materiales de los residuos de envases domésticos, comerciales e industriales, considerando al menos la separación entre: papel, plástico, madera. metales ferrosos, aluminio, vidrio y papel-cartón.
Igualmente, para fomentar la proporción de envases reutilizables comercializados y los sistemas de reutilización de envases de manera respetuosa con el medio ambiente, se establecen una serie de objetivos a alcanzar en 2025, 2030 y 2035. Estos objetivos fijan entre otros, la puesta en el mercado del 80% en envases reutilizables para la cerveza en 2025 o el 60% para los refrescos. Además, se establecen una serie de objetivos de reciclaje y valorización que establecen un mínimo de reciclado para 2025 de un 65% de todos los residuos de envases, elevándose hasta el 70% como objetivo para 2030.
Para dar cumplimiento a dichos objetivos e impulsar las medidas anteriormente descritas, el texto normativo establece una serie de obligaciones en relación tanto con el diseño como el marcado de envases e información sobre la puesta en el mercado de envases. Estas obligaciones van dirigidas tanto a los fabricantes del producto (envasadores), los productores de envases, comerciantes, distribuidores de productos envasados, consumidores y administraciones públicas.
Entre las obligaciones que establece la norma cabe destacar que se establece el deber de indicar para los envases domésticos el contenedor en el que deben depositarse dichos residuos de envases, así como, cuando no puedan separarse los materiales fácilmente, o en el caso de envases compuestos, se deberá indicar la fracción o contenedor correspondiente al material predominante en peso. Asimismo, se establece la prohibición del marcado de los envases con inducir al abandono en el entorno.
Como podemos ver, cada vez son más las normativas que tienen por objetivo salvaguardar y proteger el medio ambiente y el planeta, con la finalidad de alcanzar las metas en materia de sostenibilidad establecidas en la de la Agenda 2030. Desde Boleo Legal, celebramos las nuevas iniciativas sostenibles y nos comprometemos con el medio ambiente en el día a día de nuestro trabajo fomentando la reducción, reutilización y reciclaje.
# No hay Planeta B
Carlos Durán Poveda
Jesús Bores Lazo
Esperanza del Valle Castizo
Almudena Villalta García