Principio de Igualdad Retributiva

por | Abr 29, 2021 | Personas y Patrimonio

La Constitución de 1978 ya reconocía explícitamente la igualdad entre mujeres y hombres, con el consiguiente esfuerzo por eliminar legislación discriminatoria y contraria al principio de igualdad. Desde entonces, la igualdad de género y las políticas sociales han tenido un desarrollo espectacular en España, con desarrollos en los derechos civiles, políticos y sociales de las mujeres debiendo reseñarse al primer gobierno de UCD como introductor de la legislación por la igualdad de salario en 1980.

Desde entonces nos hemos ido dotando de medios para alcanzar ese objetivo constitucional.

 

Entre ellas hoy destacamos el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, cuya entrada en vigor se difirió hasta el pasado 14 de abril, que desarrolla reglamentariamente el artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores y complementa la regulación del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro.

Esta norma ha sido concebida como una herramienta para detectar  aquellas situaciones de discriminación o desigualdad de trato en materia retributiva que pudieran acontecer en el ámbito laboral, y poder corregirlas mediante la adopción de medidas.

 

Recoge, en su capítulo II, el principio de transparencia retributiva y la obligación de igual retribución por un trabajo de igual valor. Esto se vertebra a través de una serie de obligaciones para las empresas, siendo las principales:

  • Los registros retributivos (arts. 5 y 6).  

Su objeto es: «garantizar la transparencia en la configuración de las percepciones, de manera fiel y actualizada, y un adecuado acceso a la información retributiva de las empresas, al margen de su tamaño, mediante la elaboración documentada de los datos promediados y desglosados».

  • La auditoría retributiva (arts. 7 y 8).

Esta obligación se reduce solamente a aquellas que deban elaborar un plan de igualdad. Qué empresas deben elaborar y aplicarlo?

Personas trabajadoras   Fecha máxima aprobación
151 a 250 7 marzo 2020
101 a 150 7 marzo 2021
50 a 100 7 marzo 2022
  • La valoración de los puestos de trabajo y su vinculación con el concepto de trabajo de igual valor y la obligación de igual retribución por un trabajo de igual valor (art. 4).
  • El derecho a la información de las personas trabajadoras (art. 5.3)

En cuanto a la obligación mencionada en el artículo 4, debemos partir de que un trabajo tendrá igual valor que otrocuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo en realidad sean equivalentes”.

 

Para conocer si en un entorno laboral se produce esa pretendida igualdad retributiva entre trabajadores y trabajadoras, el Real Decreto nos dota de un instrumento para la correcta valoración de los puestos de trabajo, un sistema que tendrá que regirse por los criterios de adecuación, totalidad y objetividad.

 

Este sistema de valoración de puestos de trabajo supondrá realizar una estimación global de los factores que concurren o pueden concurrir en un puesto de trabajo, teniendo en cuenta su incidencia, el género que mayoritariamente lo desempeñe, y permitiendo asignarles una puntuación o valor numérico. Esos factores deben ser considerados de manera objetiva y estar vinculados de manera necesaria y estricta con el desarrollo de la actividad laboral. Se trata de una lista abierta donde cada empresa o sector productivo tendrá que valorar los factores que influyen o definen un puesto de trabajo con la finalidad de corroborar, finalmente, si hay desigualdad retributiva en función del género.

 

A todo ello, deberá de establecerse un plan de actuación para la corrección de las desigualdades retributivas, con determinación de objetivos, actuaciones concretas, estableciendo su cronología y designar a la persona o personas para su implantación y seguimiento.  

 

Sanciones: Establecidas por el Real Decreto 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, contemplael incumplimiento de la obligación del registro retributivo como una infracción grave que podría conllevar una multa que va desde los 626€ en su grado mínimo a 6.250€ en su grado máximo.

 

La empresa también podrá ser sancionada por la existencia de errores o inexactitudes en el registro retributivo, por no facilitar el registro salarial a los representantes de los trabajadores así como por no facilitar dicho registro o auditoria a la comisión negociadora del plan de igualdad.  

 

Rubén D. López

Socio

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