La Junta de Andalucía ha creado, recientemente, una nueva subvención para profesionales y empresas, con el objetivo de apoyar a la solvencia y reducir el endeudamiento del sector privado a través del Decreto-ley 10/21 de 1 de junio.
Como regla general, esta subvención será compatible con cualquier otra ayuda que se conceda con la misma finalidad por cualquier Administración Pública u Organismos Internacionales, siempre que el importe de las mismas no supere el coste de la actividad subvencionada.
Para que una empresa pueda acogerse a esta subvención, tendrá que cumplir una serie de requisitos:
- Generales
- No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
- No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
- No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, o haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, o hallarse declaradas en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio.
- No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y al corriente del pago de obligaciones de reintegro de subvenciones y ayudas públicas.
- Específicos
- Los empresarios o profesionales, entidades, establecimientos permanentes de personas o entidades no residentes no financieras y grupos, que hayan realizado durante el 2019 y 2020 al menos una de las actividades económicas previstas en los códigos de la CNAE recogidos en los Anexos I y II del Decreto-ley. Además, el volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración Tributaria, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente en 2020 debe haber caído más de un 30% con respecto a 2019.
- También podrán acogerse los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF y que realicen alguna de las actividades económicas previstas en el CNAE como comentábamos anteriormente.
¿Cuál es la cuantía de la ayuda?
Previamente, cabe destacar que la subvención recibida deberá aplicarse a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores financieros y no financieros, así como a los costes fijos, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores a 13 de marzo de 2021 y, en todos los casos, se encuentren pendientes de pago a 31 de mayo de 2021 y sean dinerarias.
Establecido lo anterior, la cuantía se calculará teniendo en cuenta lo siguiente:
a) Cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF, la subvención se concederá por la cuantía menor entre el importe total consignado en el listado de deudas y 3.000 euros.
b) Para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30% en el año 2020 respecto al año 2019, la subvención se concederá por el importe menor entre el importe total consignado en el listado de deudas y las siguientes cifras:
1º) El 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, importe que no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior 200.000 euros, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el IRPF, así como en el caso de las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.
2º)El 20% del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, importe que no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados.
Si quiere saber más, no dude en contactar con nosotros.
Alfonso Cárdenas Domínguez (Colaborador)
Rubén D. López (Socio)