¿Igualdad salarial?

por | Jun 3, 2021 | Personas y Patrimonio

Una de las cuestiones principales, por su influencia en la decisión, a la hora de encontrar o cambiar de trabajo es la remuneración a percibir como contraprestación.

 

Conocer este extremo o si en la empresa pretendida existe brecha salarial por género, entre otras cuestiones de la misma naturaleza, supone para el trabajador un tema tabú, principalmente en la primera entrevista, por el temor a causar una mala impresión.

 

Y ello a pesar de que La Unión Europea se fundamenta en un conjunto de valores entre los que se incluye la igualdad, por lo que promueve la igualdad entre hombres y mujeres, [artículo 2 y artículo 3, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea (TUE)]. Estos objetivos también están consagrados en el artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

 

Además, el artículo 153 del TFUE fundamenta las medidas de la UE relativas a la igualdad de oportunidades y de trato en cuestiones de empleo y ocupación, y el artículo 157 reconoce el principio de que los hombres y las mujeres deberían recibir la misma retribución para un mismo trabajo.

 

Para reforzar estos derechos y garantías en el contexto de los planes de igualdad y de la reciente normativa sobre Auditoria salarial, Registro retributivo, e igualdad retributiva, la Comisión Europea presentó una novedosa propuesta sobre transparencia retributiva para garantizar que las europeas y los europeos reciban la misma retribución por el mismo trabajo. Es decir, se plantea en aras de la transparencia salarial.

 

En este sentido, la normativa laboral en la que se está trabajando obligará a las empresas a desvelar la horquilla de salario antes de la entrevista de trabajo e informar sobre la brecha retributiva de género.

 

Del mismo modo, los trabajadores tendrán derecho a solicitar información sobre la retribución individual desglosada por sexo y categoría de trabajadores.

Y si un empleado ha sido víctima de discriminación retributiva tendrá derecho a una indemnización.

 

Finalmente, se prevén sanciones para los casos en que se repita una infracción, siendo los Estados Miembros los que deberán habilitar un baremo de sanciones determinando las multas mínimas.

 

Rubén D. López

Socio

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