¿Fin de los sindicatos?

por | Jul 29, 2021 | Uncategorized

Negar el acceso a la justicia a unos trabajadores por firmar un documento donde aceptaron un despido colectivo es contrario a los derechos fundamentales. En concreto, al libre acceso a la justicia. Así lo ha dictado la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, en la reciente Sentencia 140/2021 de 12 Jul. 2021, Rec. 5508/2018.

El máximo intérprete de la Carta Magna ha corregido la decisión del Tribunal Supremo, donde se le daba valor al acuerdo alcanzado entre la empresa y la representación de los trabajadores y concede el amparo a varios trabajadores a quienes no permitieron cuestionar las causas justificativas de un despido colectivo.

El Supremo, en su Sentencia 699/2018, dictada el 2 Julio, analizó el alcance que en el proceso individual de despido debe atribuirse al pacto alcanzado entre la empresa y la representación de los trabajadores finalizado el período de consultas de un despido colectivo. Concluyó en favor de la vinculación del acuerdo. Es decir, una vez finalizado el proceso con un acuerdo firmado entre empleador y representación legal de los por causas formales (como un defecto en la carta de despido), pero impedía el acceso al proceso para cuestionar las causas del despido colectivo.

Ahora el Tribunal Constitucional declara que, pese a que el despido colectivo no sea impugnado por los representantes legales de los trabajadores, es posible que se examinen las causas que lo motivaron a través de procesos individuales, siendo intrascendente que haya acuerdo entre partes o no.


Así, y a diferencia de lo establecido para otros aspectos, como la modificación sustancial de las condiciones de trabajo o la suspensión de la relación laboral, donde el acuerdo alcanzado con los representantes de los trabajadores determina que se presuma la existencia de casas que lo amparen, en los supuestos de despido no existe impedimento legal para cuestionarlas judicialmente.

Esta resolución permitirá a los trabajadores, que se hayan visto inmersos en un proceso de despido colectivo, impugnarlo de manera individual por cuestiones de fondo y, por ende, conseguir una mayor indemnización. Para la empresa, supondrá una mayor incertidumbre jurídica y económica pues los acuerdos que haya podido alcanzar con la representación de los trabajadores no le blindarán de justificar individualmente las causas de despido en sede judicial.

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Rubén D. López

Socio

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