El secreto de las Tarjetas Revolving

por | May 17, 2021 | Personas y Patrimonio

¿Qué es una tarjeta “Revolving”?

 

A todos nos han ofrecido en grandes superficies o supermercados “tarjetas” que, prácticamente, sin hacer un estudio previo de la solvencia del consumidor, otorgan una línea de crédito a devolver en cómodos y reducidos plazos. Es necesario fomentar el consumo y conceder facilidades de pago pero esta pequeña contribución tiene como fin facilitar el conocimiento de esta materia para poder decidir con toda la información necesaria para ello. De este nuevo método de fidelización y crédito, las más conocidas son las Tarjetas Revolving de entidades como Wizink, Carrefour, o Cetelem, entre otras., así como las de las grandes entidades bancarias españolas (Banco Santander, Bankia, BBVA, Banco Sabadell, BBVA, Caixabank) .

 

¿Por qué se consideran abusivas y perjudiciales para el consumidor estas Tarjetas?

 

Las tarjetas revolving fijan unos tipos de interés muy elevados para la devolución de las cantidades tomadas a préstamo, pero se devuelven en “cómodas cuotas”. De hecho son algunos de los tipos de interés más elevados de la Unión Europea. Es decir, cuando el comercial “vende” la tarjeta, lo que viene a transmitir es: “Disponga usted de hasta 3.000€ de crédito ahora mismo y sólo tendrá que devolver cómodas cuotas de 30€ al mes”. Pero la cuestión esencial es valorar durante cuánto tiempo estamos obligados a devolver esta cuota

 

¿Qué es lo que no nos cuenta el comercial o ignora? Con esas comodísimas cuotas sólo estaremos devolviendo intereses, no el capital principal de la deuda. Esto quiere decir que no estamos devolviendo la cantidad tomada a préstamo, aunque creamos que sí lo hacemos. De este modo, el pago del crédito se eterniza e incluso se incrementa progresivamente la cantidad de dinero que le debemos a la entidad de que se trate al tratarse de unos tipos de interés excepcionalmente elevados.

 

Para hacer este producto más atractivo, se suele camuflar su verdadero alcance mediante ofertas muy atractivas, tales como el no tener que devolver nada los primeros meses o el tipo de interés que se aplica inicialmente es muy bajo. Así, el confiado consumidor desconocimiento el contenido de sus obligaciones puede llegar a perder la noción de las cantidades que ha tomado a préstamo y lo que ha pagado.   También se aplican otras cláusulas que contribuyen, en definitiva, a la desinformación del consumidor y que expondremos más adelante. Con todo ello, para cuando el consumidor se da cuenta de la gran cantidad de dinero que debe y las cuotas ya no son tan cómodas de pagar, ya es tarde. La única forma que estas tarjetas regulan para su cancelación es la devolución íntegra de las cantidades junto con los intereses devengados, comisiones, etc. Estas cantidades resultan imposibles de pagar para el consumidor medio.

 

 

Todo ello provoca lo que la jurisprudencia conoce como desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones asumidos por el consumidor y por el empresario, con la consiguiente declaración de abusividad y nulidad de las cláusulas afectadas.

 

¿Qué cláusulas se consideran abusivas dentro del contrato de Revolving?

 

  • CLAUSULA DE INTERESES

Como ya hemos adelantado, al ofrecer la tarjeta, se incluyen ofertas y promociones por las que no se cobran intereses o se cobran intereses muy reducidos durante un determinado plazo de tiempo. Así, las simulaciones de devolución que se ofrecen no se corresponden en absoluto con la realidad, pues, tras unos meses, los intereses se disparan y las “cómodas cuotas” van aumentando progresivamente. No resulta extraño observar tipos de interés superiores al 20%, es más, son habituales.

 

La doctrina jurisprudencia, entre otras, la Sentencia del Tribunal Supremo 149/2020 de fecha 4 de marzo de 2020, entiende que hay que realizar una comparativa para determinar un interés notablemente superior al normal, acudiendo a unos indicativos concretos en las estadísticas oficiales del Banco de España. Es decir, depende del interés normal del dinero al tiempo de la contratación de la tarjeta.

 

En cualquier caso, la cantidad que reclamaremos a la entidad de crédito que nos devuelva, estará fundada en la anulación de esta cláusula. Su declaración de abusividad y nulidad, llevará al Juez a tener esta cláusula por no puesta en el contrato y condenar a la entidad a devolver todo lo que se haya pagado en concepto de intereses.

 

  • CLÁUSULA DE CAPITALIZACION DE INTERESES

Esta cláusula implica que los intereses que se generan se acumulan al capital, es decir, se suman al dinero que hemos tomado a préstamo. ¿Por qué influye en la cantidad que debemos? Porque al operar de este modo, los intereses acumulados pasan a generar nuevos intereses, creciendo exponencialmente la deuda. Vamos a verlo con un ejemplo:

Préstamo sin capitalización de intereses Préstamo con capitalización de intereses  
Préstamo de 1.000 euros y tipo de interés 10% Préstamo de 1.000 euros y tipo de interés 10%
Mes 1: debo 1000€ de principal más 100€ de intereses   Mes 1: debo 1000€ de principal más 100€ de intereses  
Mes 2: debo 1000€ de principal más 200€ de intereses   Mes 2: debo 1100€ de principal más 110€ de intereses  
Después de un año, debemos 1000€ de principal más 1200€ de intereses. Total 2.200€   Después de un año, debemos 2850€ de capital más 285€ de intereses. Total 3.035€  

Se puede observar que, al inicio, la diferencia parece insignificante, pero tras unos meses, en los préstamos con capitalización de intereses, la cantidad se dispara. Esto es así porque los intereses generan nuevos intereses (anatocismo).

 

  • CLAUSULA SOBRE MODIFICACIONES UNILATERALES DEL CONTRATO

Los contratos de Tarjetas Revolving suelen contener una cláusula por la cual la entidad de crédito se reserva la facultad de modificar unilateralmente, es decir, sin el consentimiento del consumidor, todo tipo de cláusulas. De este modo, la entidad puede modificar libremente los tipos de interés que aplica, los importes que cobra por comisiones, el importe de la línea de crédito que se preconcede al consumidor, etc.

 

Suele defenderse la entidad bancaria, alegando que al consumidor se le faculta para oponerse a estas modificaciones, si bien, como requisito, le impone el de devolver íntegra e inmediatamente las cantidades adeudadas, incluyendo tanto principal como intereses, etc. Por ello, la doctrina mayoritaria entiende que realmente lo que se hace es eliminar toda posibilidad de oposición del consumidor, pues la posibilidad de ejercer este derecho no es real en la mayoría de los casos.

 

Por todo ello, nuevamente la jurisprudencia califica estas prácticas como abusivas porque provocan desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones asumidos por el consumidor y por el empresario; la declaración de abusividad y nulidad conllevará que se tenga por no puesta la cláusula y por no realizadas las modificaciones operadas en base a esta cláusula.

 

  • CLAUSULA DE COMISIONES POR RETRASOS O IMPAGOS

Nos encontramos con comisiones que se generan de forma automática por el mero hecho de producirse un impago o retraso en el pago. No se trata de una cuestión nueva en nuestro Ordenamiento, sino que ya existen numerosos pronunciamientos judiciales al respecto relacionados con otro tipo de asuntos como las cláusulas abusivas en préstamos hipotecarios. Es muy frecuente pedir la nulidad de la “Cláusula de Reclamación por Posiciones Deudoras” junto con la de nulidad de Cláusula Suelo, por ejemplo. Pues bien, la doctrina que se aplica es la misma, aunque la cláusula esté contenida en un contrato de Tarjeta Revolving. El Banco de España considera que las comisiones de este tipo que operan de forma automática y sin responder a servicio alguno prestado al cliente son abusivas. Así se regula expresamente en la normativa bancaria.Nos hallamos ante una doble penalización por una situación de mora, ya que independientemente del interés remuneratorio e incluso del interés moratorio, el descubierto o bien la demora en el pago, devengará una comisión fija (y que unilateralmente suele modificar el banco a su libre voluntad) en cada situación de retraso.

 

Todo ello deja al consumidor en tal inferioridad de condiciones, que resulta innegable la declaración de abusividad y nulidad de la cláusula con devolución de las comisiones cobradas.

 

Conclusiones:

  • Al contratar una Tarjeta Revolving, la información que se facilita al consumidor es tan difusa que el consumidor no llega a entender qué tipo de producto está contratando.
  • Los altos tipos de interés, modificabilidad de todo el clausulado, etc. son cláusulas insostenibles por sí mismas por su abusividad; pero en conjunto, lo que provocan es que se reconozcan como Usurarias, pues no resulta entendible que alguien que entienda el contrato que está firmando lo acepte en sus propios términos, salvo que su situación económica sea desesperada y tenga una necesidad apremiante de liquidez.
  • A todo ello se suman las prácticas habituales de estas entidades para evitar las reclamaciones: no facilitando el cuadro de amortización del préstamo (para que el consumidor no pueda calcular los importes tomados a préstamo), las cartas tipo que se envían a todos los clientes que realizan reclamación previa (con listados interminables de causas por las que no se estima la solicitud, a pesar de que no se corresponden con la situación real del cliente), etc.
  • Es por ello que, en estos casos, ante la duda de si la Tarjeta que está utilizando le aplica cláusulas abusivas, lo mejor es ponerlo en manos de profesionales para analizar su caso.
  • En particular, si Usted es usuario de una Tarjeta Revolving podrá pedir que se declare el contrato como usurario y por tanto se anulen todas las cantidades que ya haya pagado en concepto de intereses y comisiones, dando lugar a una de las dos siguientes opciones:

      • Que todas las cantidades pagadas se apliquen a la devolución de capital (generando interés y comisiones del 0%), de modo que solo reste por pagar capital y reduciéndose enormemente el importe de la deuda.
      • Que las cantidades ya pagadas excedan del capital prestado por la entidad (generando interés y comisiones del 0%), dando lugar a la devolución de las cantidades que excedan del capital prestado.

David Silva

Socio-Director

y

Maria Ángeles Montes Navarro

Abogada

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