El permiso de lactancia

por | Oct 19, 2021 | Empresa, Personas y Patrimonio

Los trabajadores que han sido padres, ya sea bien de forma natural o por adopción, guarda o acogimiento, tienen derecho a ausentarse de su puesto de trabajo durante una hora diaria para el cuidado del hijo/a lactante. Esta nueva denominación (“cuidado del hijo lactante”) es la que establece el RDL 6/2019, en vigor desde el 8 de marzo de 2019.

Aunque parezca estar reservado en exclusiva para las trabajadoras, se trata de un derecho al que pueden acogerse tanto el padre trabajador como la madre trabajadora.

Se trata de un permiso individual y no acumulable, es decir, no se puede ceder al otro progenitor para que lo disfrute doblemente y retribuido, por lo que el trabajador seguirá cobrando lo mismo aunque trabaje una hora menos.

Según el artículo 37.4 del Estatuto de los trabajadores, el derecho se concede hasta que el lactante cumpla nueve meses. Dicho periodo se puede ampliar hasta que cumpla doce meses si bien en este periodo extra si se descontará la parte proporcional al salario. Para compensar esta minoración de ingresos, uno de los progenitores podrá acogerse a la prestación de la seguridad social denominada corresponsabilidad del cuidado del lactante.

Un aspecto relevante es que el trabajador tendrá que preavisar al empresario con la antelación que se prevea en el convenio o en su defecto con una antelación 15 días.

Con respecto a la hora de permiso, la decidirá el trabajador salvo que el convenio establezca un horario. Sin embargo, el empresario podrá oponerse al horario por razones técnicas u organizativas, en cuyo caso tendrá que resolverse de forma extrajudicial o judicial. Dicha hora puede disfrutarse de tres formas:

  1. De forma completa, es decir, una hora cada día durante la jornada laboral.
  2. De forma parcial, disfrutando de dos fracciones de media hora durante la jornada de trabajo o reduciendo la jornada de trabajo media hora .
  3. De forma acumulada, sumando las horas de ausencia y convirtiéndolas en días. Esta opción de estar contemplada en el convenio o acordarse con la empresa.

Finalmente, y en cuanto a la compatibilidad de este permiso con otros derechos laborales, será compatible con la reducción de jornada por cuidado de hijo, e incompatible con la excedencia por cuidado de un menor de tres años.

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Alfonso Cárdenas Dominguez (Colaborador)

Rubén D. López

Socio

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