Despido improcedente. Efectos

por | Oct 5, 2021 | Personas y Patrimonio

Uno de los momentos de mayor incertidumbre para cualquier trabajador es cuando debe afrontar que ha sido despedido.

Si tras su impugnación judicial el juez lo calificara como despido improcedente, el empresario tendrá que optar en el plazo de cinco días, desde la notificación de la sentencia, entre readmitir al trabajador o indemnizarlo, salvo cuando el trabajador haya sido representante de los trabajadores, supuesto en que la decisión corresponderá al trabajador.

En el caso de que opte por la readmisión, con el abono de los salarios de tramitación, la empresa deberá comunicar por escrito al trabajador, en el plazo de 10 días naturales desde la sentencia, la fecha de su reincorporación.

El trabajador tiene derecho a ocupar el mismo puesto de trabajo, de igual categoría profesional y condiciones laborales así como retribución, además de percibir los salarios de tramitación desde el despido hasta que se readmite al trabajador.

Es habitual que la readmisión del trabajador, por la tensión propiciada por el procedimiento judicial, no se produzca «en las mismas condiciones que antes del despido», lo que conllevaría la denominada “readmisión irregular”. Los tribunales han ido analizando los distintos supuestos en los que se produce. Destacamos las siguientes:

  • No es readmisión irregular cuando se ocupa el mismo puesto de trabajo, con igual categoría profesional y condiciones laborales, así como retribución. (SJSJ Canarias, de 23 de abril de 1999).
  • Es readmisión irregular la concesión unilateral de vacaciones por parte del empresario. (SJSJ Aragón, de 13 de septiembre de 1999).
  • Es irregular la readmisión efectuada en distinto lugar de trabajo. (STSJ Madrid, de 23 de noviembre de 1999).
  • La falta de abono de los salarios de tramitación al tiempo de la readmisión del trabajador, no constituye readmisión irregular.
  • Si se considerará irregular la falta de abono de estos salarios de tramitación juntamente con la no alta en Seguridad Social. (TS, Sala de lo Social, de 12 de febrero de 2008).

Si el empresario se decanta por la indemnización, si bien no tendrá que abonar los salarios de tramitación, deberá afrontar el pago que corresponda en función de la fecha de contratación. Para los contratos firmados con posterioridad al 12 de febrero del año 2012, la indemnización ligada a los mismos será de 33 días de salario por año de servicio hasta un máximo de 24 mensualidades.

¡Consulta con nuestro equipo si tienes más dudas sobre el asunto! Estaremos encantados en atenderte.

Alfonso Cárdenas Dominguez (Colaborador)

Rubén D. López

Socio

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