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	<title>Personas y Patrimonio archivos - Boleo Legal</title>
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	<description>Soluciones Legales Innovadoras</description>
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	<title>Personas y Patrimonio archivos - Boleo Legal</title>
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	<item>
		<title>¿Estás jubilado y no percibes el complemento de paternidad?&#8230;¡Todavía estas a tiempo!</title>
		<link>https://boleolegal.com/estas-jubilado-y-no-percibes-el-complemento-de-paternidadtodavia-estas-a-tiempo/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Rubén D López]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 26 Jan 2022 07:01:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Personas y Patrimonio]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El complemento para la reducción de la brecha de género, conocido popularmente como “complemento de maternidad”, se otorgaba anteriormente a mujeres que hubiesen tenido uno o más hijos o hijas y fuesen beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad. Este derecho, surgido para compensar el tiempo dedicado al cuidado de los [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">El complemento para la reducción de la brecha de género, conocido popularmente como “<strong>complemento de maternidad</strong>”, se otorgaba anteriormente a mujeres que hubiesen tenido uno o más hijos o hijas y fuesen beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Este derecho, surgido para compensar el tiempo dedicado al cuidado de los menores le es reconocido también a los hombres, a raíz de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, de fecha 12 de diciembre de 2019.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Aclarado lo anterior, debemos diferenciar dos escenarios: si la pensión se ha obtenido con anterioridad o posterioridad al 3 de febrero de 2021.</p>



<p class="wp-block-paragraph">      <strong> A</strong>. Las pensiones concedidas por resolución de fecha comprendida entre el 1 de enero de 2016 y el 2 de febrero de 2021.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Los requisitos para percibir el <strong>complemento de paternidad</strong> son: ser hombre, <strong>pensión por jubilación</strong> no anticipada por voluntad del trabajador (los casos de jubilación anticipada por ERE o despido objetivo sí tienen derecho) y tener dos hijos o más.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La<strong> cuantía</strong><strong> del complemento</strong> en estos casos dependerá del número de hijos:</p>



<ul class="wp-block-list"><li>Si tiene dos hijos, el complemento es del 5% de la pensión.</li><li>Si tiene tres hijos, el complemento es del 10% de la pensión.</li><li>Si tiene cuatro hijos o más, el complemento es del 15% de la pensión.</li></ul>



<p class="wp-block-paragraph">      <strong>B.</strong> Con respecto a las pensiones concedidas mediante resolución de fechaposterior al 3 de febrero de 2021, el complemento se otorgará si cumple alguno de los siguientes requisitos:</p>



<ol class="wp-block-list"><li>Tener otorgada una <strong>pensión de</strong> <strong>viudedad</strong> por fallecimiento del otro progenitor por los hijos en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad. </li><li>Tener reconocida una<strong> pensión de jubilación o incapacidad permanente</strong> y haber visto interrumpida su carrera profesional como consecuencia del nacimiento o adopción de alguno de los hijos, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:</li></ol>



<p class="wp-block-paragraph">      <strong>a. </strong> En el caso de hijos o hijas nacidos o adoptados antes del 31 de diciembre de 1994, se requiere tener más de 120 días sin     cotizar entre los 9 meses anteriores al nacimiento o resolución judicial (caso de adopción) y los 3 años posteriores a dichas fechas. Además, hay que tener en cuenta que el importe resultante de la suma de las pensiones reconocidas tiene que ser inferior a la suma de las pensiones que le correspondan a la mujer.</p>



<p class="wp-block-paragraph">     <strong> b.  </strong>Para hijos nacidos o adoptados a partir del 1 de enero de 1995 en adelante, se requiere que las sumas de las bases de cotización de los 24 meses posteriores al nacimiento o resolución judicial sea inferior en más de un 15% a la de los 24 meses anteriores al mismo. Además, al igual que en el supuesto anterior, el importe total a percibir debe ser inferior a la que le correspondan a la mujer.</p>



<p class="wp-block-paragraph">      <strong>c. </strong> Si los dos progenitores son hombres, y se dan las condiciones anteriores en ambos, se reconocerá a aquel que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.</p>



<p class="wp-block-paragraph">     <strong> d.</strong>  El requisito, para causar derecho al complemento, de que la suma de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda al otro progenitor, se exigirá en el momento en que ambos progenitores causen derecho a una prestación contributiva en los términos previstos en la norma.</p>



<p class="wp-block-paragraph">      <strong>e.</strong>  <span style="text-decoration: underline;">Ejemplo práctico</span>: Si una beneficiaria, “María”, tiene concedido el complemento y percibe una pensión de 2.000 euros y el otro progenitor, “Juan”, percibe 2.500 euros de pensión, este no tendrá derecho al complemento. Sin embargo, si Juan percibiera 2.000 y María 2.500, María perdería el derecho al complemento y se le otorgaría a Juan.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La <strong>cuantía del complemento de paternidad</strong>, en este supuesto, será de 378 €/año, por hijo, hasta un máximo de 4 hijos, es decir, si la persona jubilada tiene un hijo contará con 27 euros al mes más en su pensión; con dos hijos, tendrá 54 euros más al mes, etc. La cuantía se abonará en 14 pagas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Para más información consúltenos en <strong>Boleo Legal.</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong><em>Alfonso Cárdenas Domínguez (Colaborador)</em></strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong><em>Rubén D. López (Socio)</em></strong></p>
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			</item>
		<item>
		<title>Aspectos fundamentales de la reforma operada por la Ley 8/2021 de Apoyo a las Personas con Discapacidad &#8211; Parte II-</title>
		<link>https://boleolegal.com/aspectos-fundamentales-de-la-reforma-operada-por-la-ley-8-2021-de-apoyo-a-las-personas-con-discapacidad-parte-ii/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[David Silva Chinchilla]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 19 Jan 2022 07:01:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Personas y Patrimonio]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En la primera parte de este artículo nos centrábamos en la reforma del Código Civil llevada a cabo por la Ley 8/2021, de 2 de junio, de apoyo a las personas con discapacidad, donde destacábamos la desaparición de la incapacitación judicial de las personas y su sustitución por un procedimiento de provisión de apoyos a [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">En la primera parte de este artículo nos centrábamos en la reforma del Código Civil llevada a cabo por la Ley 8/2021, de 2 de junio, de apoyo a las personas con discapacidad, donde destacábamos la desaparición de la <strong>incapacitación judicial</strong> de las personas y su sustitución por un procedimiento de provisión de apoyos a las <strong>personas con discapacidad</strong>, con la doble finalidad de dotarlas de mayor autonomía y de asegurar su participación en los <strong>procesos judiciales</strong> en condiciones de igualdad.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La desaparición del antiguo <strong><em>“proceso de incapacitación”</em></strong> conlleva, irremediablemente, modificaciones en la <strong>legislación procesal civil</strong>, por lo que centraremos esta segunda parte del artículo en la reforma operada sobre la <strong>Ley de Enjuiciamiento Civil</strong> y la <strong>Ley de Jurisdicción voluntaria</strong>.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Por lo que respecta a la reforma operada sobre la <strong><u>Ley de Enjuiciamiento Civil</u></strong>, se introduce un artículo 7 bis, relativo a las adaptaciones y ajustes necesarios para garantizar la participación de las <strong>personas con discapacidad</strong> en condiciones de igualdad, tales como, el uso de un lenguaje claro, sencillo y accesible en las comunicaciones, el facilitar a la persona con discapacidad la asistencia o apoyos necesarios para que pueda hacerse entender o la intervención de un profesional experto que realice las tareas de adaptación y ajustes necesarias para que la persona con discapacidad pueda entender y ser entendida.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En tal sentido, hay que recordar que el <strong>Ministerio Fiscal</strong> será parte en los procesos sobre la adopción de <strong>medidas judiciales</strong> de apoyo a las personas con discapacidad, aunque no haya sido el promotor, velando por la salvaguarda de la voluntad, deseos, preferencias y <strong>derechos</strong> de las personas con discapacidad.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La reforma opta por el cauce de la <strong>jurisdicción voluntaria</strong> de manera preferente, facilitando que el interesado pueda expresar sus preferencias e intervenir activamente, sin perjuicio de que el procedimiento se transforme en <strong>contencioso</strong> en caso de oposición.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Se modifica el capítulo II, del Título I, del Libro IV anteriormente denominado <em>“de la capacidad de las personas”</em>, titulado ahora <em>“<strong>de los procesos sobre la adopción de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad</strong>”</em>. La competencia se atribuye a la autoridad judicial que conoció del previo <strong>expediente de jurisdicción voluntaria</strong>, salvo que la persona a la que se refiera la solicitud haya cambiado de residencia, en cuyo caso, vendrá atribuida la competencia al Juzgado del lugar del nuevo domicilio.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Por otro lado, como novedad, el artículo 758 permite que, una vez admitida la demanda, se pueda obtener de los <strong>registros públicos</strong> información sobre las <strong>medidas de apoyo</strong> inscritas para respetar la voluntad de la <strong>persona con discapacidad</strong>. Además, se prevé el nombramiento de un defensor judicial cuando aquélla no comparezca en el plazo concedido para contestar a la demanda con su propia <strong>defensa y representación</strong>.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Respecto a las pruebas para la adopción de dichas medidas de apoyo, el tribunal se entrevistará con la persona con discapacidad, se dará audiencia al cónyuge no <strong>separado legalmente o de hecho</strong>, pareja en situación de hecho asimilable o a los parientes mas próximos, acordándose los <strong>dictámenes periciales</strong> que resulten necesarios. Se introduce la posibilidad de que puedan no llevarse a cabo las audiencias preceptivas cuando la <strong>demanda</strong> la presente la propia persona interesada y aquellas puedan invadir su privacidad, al dar a conocer a su familia datos íntimos que ella prefiera mantener reservados.</p>



<p class="wp-block-paragraph">También se prevé la revisión de las medidas de apoyo judicialmente adoptadas. Conforme hemos indicado anteriormente, se opta como trámite preferente el de <strong>jurisdicción voluntaria</strong> y sólo en caso de oposición el expediente se transformará en contencioso.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El hecho de optar por los expedientes de jurisdicción voluntaria como trámite preferente para la adopción y la revisión de las medidas de apoyo a las personas con discapacidad, trae como consecuencia la modificación de la Ley 15/2015, de jurisdicción voluntaria.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Se incorpora un nuevo Capítulo III bis relativo al <strong>expediente de provisión de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad</strong> para los supuestos en que no exista oposición. Podrá promover este expediente el <strong>Ministerio Fiscal</strong>, la persona interesada, su cónyuge no separado de hecho o legalmente o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable, y sus descendientes, ascendientes o hermanos. La <strong>competencia </strong>vendrá atribuida por el lugar de residencia de la persona con discapacidad, debiendo acompañarse a la solicitud los documentos que acrediten la necesidad de la adopción de las medidas de apoyo, así como un dictamen pericial de los profesionales especializados de los ámbitos social y sanitario, que aconsejen las medidas de apoyo que resulten idóneas en cada caso. Se citará a las partes a una <strong>comparecencia</strong>, en la que se practican las <strong>diligencias de prueba</strong> que se consideren pertinentes. En caso de oposición, se pondrá fin al expediente de jurisdicción voluntaria, transformándose en contencioso y debiendo seguirse los trámites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Se modifica el procedimiento para la <strong>rendición de cuentas</strong> en los expedientes relativos al <strong>nombramiento del tutor</strong>, en caso de que sea menor, y el <strong>nombramiento del curador</strong>, en el caso de la persona con discapacidad, en el sentido de que, por un lado, la comparecencia ante el Juez sólo será necesaria cuando algún interesado lo solicite y, por otro lado, se permite que el tribunal ordene de oficio una <strong>prueba pericial contable</strong> o de <strong>auditoría</strong> aun cuando nadie haya solicitado la comparecencia, si en el informe se describieran operaciones complejas o que requieran una justificación técnica.</p>



<p class="wp-block-paragraph"> En definitiva, la Ley 8/2021, de apoyo a las <strong>personas con discapacidad</strong> ha supuesto una modificación integral de la legislación civil, afectando principalmente al <strong>Código Civil</strong>, la <strong>Ley de Enjuiciamiento Civil</strong> y la <strong>Ley de Jurisdicción voluntaria</strong>, entre otras. La finalidad primordial del legislador ha sido dotar de una mayor autonomía a las personas con discapacidad, reconociéndoles capacidad para todos los actos de su vida, suprimiendo la incapacitación judicial por un procedimiento de medidas de apoyo para aquellos actos que los requieran, fomentando así su participación directa y respetando en todo momento sus deseos, preferencias y voluntad.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>David Silva Chinchilla (Director)</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Ana Isabel López Navarro (Colaboradora)</strong></p>
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			</item>
		<item>
		<title>Criptomonedas y su alcance fiscal</title>
		<link>https://boleolegal.com/criptomonedas-y-su-alcance-fiscal/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Jesús Bores-Lazo]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 12 Jan 2022 07:01:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Internacional]]></category>
		<category><![CDATA[Personas y Patrimonio]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En los dos últimos años, son muchas las familias que han incorporado a su vocabulario la palabra criptomoneda, tanto es así que en este 2021, se la ha nominado a palabra del año según la FundéuRAE por su especial repercusión en los medios de comunicación y en el debate social. Pero a la hora de [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">En los dos últimos años, son muchas las familias que han incorporado a su vocabulario la palabra criptomoneda, tanto es así que en este 2021, se la ha <strong>nominado a palabra del año</strong> según la <em>FundéuRAE</em> por su especial repercusión en los medios de comunicación y en el debate social. Pero a la hora de realizar transacciones con estas monedas virtuales, no sabemos la incidencia fiscal que puede ocasionar a nuestro patrimonio.</p>



<h1 class="wp-block-heading">¿Qué son las criptomonedas?</h1>



<p class="wp-block-paragraph">Son un <strong>medio de pago</strong> aceptado por personas físicas o jurídicas y pueden ser transferida, almacenada o comercializada electrónicamente, pudiendo usarse a nivel mundial para la adquisición de bienes y servicios por medio de transacciones electrónicas de estas monedas. Se trata de una representación digital de monedas, creadas y almacenadas en la web, existiendo exclusivamente en este espacio.</p>



<p class="wp-block-paragraph">No están vinculadas a una moneda fiduciaria, no las emiten ni las controlan los bancos centrales o autoridades públicas, y no pertenecen a ningún país determinado. Su valor va a depender de los propios usuarios, que aumentará a mayor demanda de estas. Existen varios tipos de monedas tales como, el <em>Bitcoin, Ethereum, Ripple, Lite Coín, Theta, Dogecoin, Cardano</em>, <em>Dash, Nxt, Waves, Contrerparty, Omni,</em> o<em> Binance.</em></p>



<h1 class="wp-block-heading">¿Cómo tributa la adquisición de criptomonedas?</h1>



<p class="wp-block-paragraph">Según la procedencia de estas monedas, los adquirientes tendrán obligaciones fiscales diferentes, independientemente del nombre de la moneda virtual. A continuación, señalaremos los supuestos más comunes.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Las he comprado a modo de inversión</h2>



<p class="wp-block-paragraph">La compra de criptomonedas, está sujeta al <strong>Impuesto sobre el Valor Añadido</strong>, pero el artículo 153.1.º d) de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, establece que los Estados Miembros <strong>eximirán de este impuesto</strong> a las <em>“operaciones, incluida la negociación, relativas a depósitos de fondos … y otros efectos comerciales.” </em>Por otro lado, la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de junio de 2014, Granton Advertising, asunto C-416/12 entiende que las monedas digitales o criptomonedas, tendrán la consideración de <em>otros efectos comerciales</em>. Por lo tanto, la simple compra o venta de criptomonedas <strong>no tributará</strong> por este impuesto al establecer la legislación su exención, no obstante, si se gravarán las <strong>comisiones asociadas</strong> a dicha transmisión.Mientras se mantenga en la cartera virtual, tampoco tributará por ningún concepto, al tratar Hacienda los monederos virtuales como cuentas corrientes.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Las he cambiado por otras criptomonedas</h2>



<p class="wp-block-paragraph">En este caso obtendremos una ganancia o pérdida patrimonial, esta se calcula de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la ley del <strong>impuesto sobre las rentas de las personas físicas</strong>, al establecer en la consulta V1948-21 que este incremento o disminución de patrimonio es consecuencia de la realización de una permuta. El código civil define <strong>permuta</strong> como el contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra. Con criptomonedas, los poseedores se obligan a entregar un tipo de moneda para recibir otra que podrá ser moneda virtual o moneda de curso legal (euros, dólares, etc.).</p>



<h2 class="wp-block-heading">Tengo mi propia plataforma de compra-venta de criptomonedas</h2>



<p class="wp-block-paragraph">El efectuar las operaciones desde una plataforma propia, aporta frente a la Agencia Tributaria la apariencia de realización de una actividad económica, y por este concepto debe tributarse en el <strong>Impuesto de Actividades Económicas</strong>, teniendo en cuenta que estarán <strong>exentos</strong> en este impuesto las personas físicas, las sociedades sin personalidad jurídicas y los contribuyentes cuya cifra de negocio sea inferior a un millón de euros en el penúltimo año anterior al del devengo del impuesto. También tributará en concepto de <strong>IRPF</strong> por las ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Las he obtenido de la venta de un NFT</h2>



<h3 class="wp-block-heading">Qué es un NFT</h3>



<p class="wp-block-paragraph">Es la abreviatura de non fungible token, esto significa que el artículo que se vende tiene un <strong>código virtual</strong> que asegura que el objeto es único. <em>Por ejemplo</em>, si vendes una fotografía o un tuit, con este código aseguras al comprador que el objeto que ha recibido es único y le has traspasado la titularidad.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Lo he vendido como hecho esporádico</h3>



<p class="wp-block-paragraph">Estaría sujeto al Impuesto de <strong>Transmisiones Patrimoniales</strong>, la ventaja es que este impuesto debe abonarlo el<strong> receptor del bien</strong>, sin tener carga fiscal por este concepto para el vendedor. Sin embargo, este último va a obtener una ganancia patrimonial por la que, si tendrá que tributar en el Impuesto sobre las Rentas de las Personas Físicas.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Lo he vendido como fruto de mi actividad empresarial</h3>



<p class="wp-block-paragraph">En este caso debe tributar por el Impuesto sobre el Valor Añadido, teniendo en cuenta que <em>frecuentemente</em>, las actividades que se realizan con esta sistemática, están <strong>exentas</strong> de este tributo. <em>Por ejemplo</em>, si se vende la obra de un artista gráfico, el impuesto estaría exento para esta transmisión de conformidad con el artículo 20. Uno.26º de la LIVA. Igualmente, el vendedor tendrá que tributar en IRPF por la ganancia patrimonial obtenida, en concepto de <em>actividad económica.</em></p>



<h3 class="wp-block-heading">Tengo una empresa que vende NFT</h3>



<p class="wp-block-paragraph">La ganancia o pérdida obtenida como consecuencia de sus transacciones comerciales tendrán que tributar en el <strong>Impuesto sobre Sociedades</strong>, este tiene un tipo general de 25% aunque para las empresas de nueva creación se aplicará el tipo reducido del 15%. Es necesario advertir sobre la posibilidad de realizar amortizaciones de las criptomonedas, ya que estas van a conseguir disminuir la tributación.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Me dedico a la minería</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Las personas que se dedican a la minería tienen presunción de realización de una actividad económica, en principio tienen que abonar la cuantía correspondiente al IVA, sin embargo, Hacienda nos aclara que, debido a la falta de una relación directa entre el servicio prestado y la contraprestación recibida en los términos señalados, los servicios de minado <strong>no estarán sujetos</strong> al Impuesto sobre el Valor Añadido.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Para profundizar en la información aportada, no duden en contactar con nosotros. Desde Boleo Legal, despacho especializado en nuevas tecnologías, quedamos a su entera disposición.</p>



<p class="wp-block-paragraph"></p>



<p class="wp-block-paragraph"><em><strong>Jesús Bores Lazo</strong> (<strong>Socio-Director</strong>)</em></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong><em>Amelia Arbide Pozo (Colaborador</em>a)</strong></p>
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		<item>
		<title>¡¡¡Que no te dejen sin aguinaldo!!!</title>
		<link>https://boleolegal.com/que-no-te-dejen-sin-aguinaldo/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Rubén D López]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 15 Dec 2021 07:01:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Personas y Patrimonio]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Recientemente, el Tribunal Supremo, en Sentencia de fecha 7 de julio, ha considerado que el regalo navideño, consistente en la entrega de lotería de Navidad, no puede ser suprimido unilateralmente por la empresa. En el asunto analizado, los trabajadores de la empresa venían percibiendo, desde el año 2000, y en el mes de diciembre, un [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">Recientemente, el Tribunal Supremo, en Sentencia de fecha 7 de julio, ha considerado que el regalo navideño, consistente en la entrega de lotería de Navidad, no puede ser suprimido unilateralmente por la empresa.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En el asunto analizado, los trabajadores de la empresa venían percibiendo, desde el año 2000, y en el mes de diciembre, un vale de navidad por importe de 49 euros, así como una participación de la lotería nacional por importe de 2,40 euros.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Sin embargo, en diciembre de 2019, la empresa entregó el vale descuento, pero no la participación de lotería, decisión que fue impugnada por un sindicato.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En este contexto, la cuestión litigiosa versaba en determinar si la actuación de la empresa consistente en dejar de entregar lotería de Navidad constituye una condición más beneficiosa y, por tanto, al hacerlo de forma unilateral, supone una modificación sustancial de las condiciones de trabajo que debió seguir el procedimiento establecido en el artículo 41 ET.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La mencionada sentencia comienza recordando que el origen de la condición más beneficiosa es siempre la voluntad de las partes, expresa o tácita, y su existencia se demuestra por la permanencia continuada en el tiempo del disfrute de esa condición por parte del trabajador o los trabajadores que la tengan reconocida.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En este sentido, el regalo, por simbólico que fuere, tiene un valor económico directo para el trabajador, constituyendo una condición más beneficiosa, de tal forma que la decisión empresarial debió hacerse valer mediante los cauces legales específicamente establecidos a tal efecto en el Estatuto de los Trabajadores.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Por todo ello, el Alto Tribunal considera nula la decisión empresarial de suprimir parte del regalo navideño que se ha venido reconociendo a los trabajadores desde hace años, consolidándose como condición más beneficiosa, debiendo haberse acudido por la empresa, para su supresión, al procedimiento del art. 41 ET.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Para más información consúltenos en Boleo Legal.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong><em>Alfonso Cárdenas Domínguez</em></strong>&nbsp;<strong><em>(Colaborador</em>)</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong><em>Ruben D. López (Socio)</em></strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"></p>
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			</item>
		<item>
		<title>Practical approach to Wills for foreigners residing in Spain</title>
		<link>https://boleolegal.com/practical-approach-to-wills-for-foreigners-residing-in-spain/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Paula Turunen]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 07 Dec 2021 07:01:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Internacional]]></category>
		<category><![CDATA[Personas y Patrimonio]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>A Will is the act by which a person disposes of all or part of his or her assets after his or her death. A foreigner who resides in Spain, or who owns property in Spain, can make a Will before a Spanish authority (Spanish Notary or Spanish Consul). However, although a foreigner can choose [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">A Will is the act by which a person disposes of all or part of his or her assets after his or her death. A foreigner who resides in Spain, or who owns property in Spain, can make a Will before a Spanish authority (Spanish Notary or Spanish Consul). However, <strong><u>although a foreigner can choose to make a Will in Spain and be governed by Spanish law, he/she can also, if he/she wishes, do so under his/her national law.</u></strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">We will now go on to resolve a series of questions in the event that the interested party is a foreigner, whether resident or not, in order to grant a Will in Spain.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>So… What do we need to make a Will in Spain?</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">The person who wishes to make a Will must have <strong>the legal capacity and a valid NIE</strong>, with which the person can go to the Notary or to other competent Spanish authority. Thereby, the Will will be drawn up and signed personally by the testator and the notary. Nowadays it is not necessary the presence of other personas or witnesses, except in exceptional cases.</p>



<p class="wp-block-paragraph">It is essential in this moment to determine which <strong>applicable law</strong> we want to govern our Will, whether we want it to be our national law or the law of the country of our habitual residence, since if we don’t express mention, it will be applied the law of the country of our last residence.</p>



<p class="wp-block-paragraph">The regulations are quite flexible. As a result, the Will must be adapted to the formalities of the law of the country in which it was made or to those of the state of the testator&#8217;s nationality. In other words, a Finnish person residing in Spain can make a Will in accordance with Finnish or Spanish law. A Will that complies with the law of the state where the testator&#8217;s property is located could also be valid if it is immovable property.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>What is the current regulatory framework for succession at European level?</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">On 17 August 2015,<em> <strong>EU Regulation 650/2012 of 4 July, known by the abbreviated name of the European Regulation on Succession (RES)</strong></em>, came into force and effect and is of great practical importance, as it has radically changed the application of international law in the field of succession. The Regulation has been adopted by all Member States except the <strong>United Kingdom, Denmark and Ireland</strong>, which for these purposes are considered third States.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Which law applies in matters of succession?</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">As a general rule, <strong>the law of the country in which the foreign has his/her habitual residence is the one that is applies to the succession (art. 21 RES)</strong>. However, there are exceptions in the Regulation, so that if the foreigner wishes to make his will under the law of his own country, he may do without any problem (art. 22 RES).</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>It is relevant to has or not habitual residence in Spain?</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>The place of the deceased&#8217;s last residence is key.</strong> The law of the country of last residence will determine the succession of the deceased, as a general rule, unless the deceased has expressly chosen to have his or her national law applied.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Furthermore, the regulation also affects Spanish nationals residing abroad. So, for example, if a Spanish national habitually resides in Finland, the law applicable to his or her inheritance would be the Finnish law.</p>



<p class="wp-block-paragraph">As a practical example, <strong>what would happen if, for example, a Finnish national died in Spain?</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">In principle, the regulation applies in Spain regardless of whether the deceased is a national of another Member State. However, if the Finnish citizen has made us of this right of choice and has clearly and expressly chosen in his Will that the law applicable to his succession is the law of his nationality, Finnish law will be applied exclusively, without the possibility to refer to Spanish law (art. 34.2 of the regulation excludes referral when the deceased exercises his right of choice).</p>



<p class="wp-block-paragraph">Therefore<strong><em>, if a Finnish person dies having his habitual residence in Spain, and has not made a Will choosing Finnish law as the applicable law, Spanish law will apply to him as Spain is his last residence</em></strong>.&nbsp; However, if the Finnish person&#8217;s last residence was in Finland and he dies in Spain, two questions must be clarified:</p>



<p class="wp-block-paragraph">&#8211; <strong><u>If he/she has no real estate assets in Spain</u></strong>, Finnish law will be applied.</p>



<p class="wp-block-paragraph">&#8211; <strong><u>If he/she has real estate in Spain</u></strong>, Spanish law will be applied. This is because, according to the Regulation, two laws cannot be applied to the inheritance. Article 23 of the Regulation provides that the law applicable to the succession must govern the entire succession. Article 34 of the same Regulation establishes the principle of universality, which means that movable and immovable succession cannot be treated differently, but that the law must be the same for all the assets of the inheritance, to avoid having rules from different countries to be applied to the same inheritance.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>What happens if I have already made a Will in my country of birth and I want to make another one in Spain? Can I make a double Will?</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">By double will we refer to the fact of making two wills under two different laws, one Will under Spanish law and another under the law of the foreigner&#8217;s country of nationality. Under Spanish law, <strong><u>only the last will is valid and a later Will annuls the previous one</u></strong>. Therefore, a double Will is not possible. In order to prove that there is no previous Will, the Spanish authorities will ask for a certificate that no Will has been granted after the Spanish one in the country of residence, nor in the country of nationality of the grantor.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Given the complexity of this issue, it is common to feel a little confused as to what procedures need to be carried out and what regulations will be applied, or what law it would be advisable to apply. At Boleo Legal we are more than capable of guiding and advising you through this difficult process. Do not hesitate to contact us, we can resolve any questions you may have by telephone or e-mail.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong><em>Paula Turunen (Colaboradora)</em></strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"></p>
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		<title>Spain ¿Pensioners&#8217; paradise?</title>
		<link>https://boleolegal.com/spain-pensioners-paradise/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Amelia Arbide]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 24 Nov 2021 07:01:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Internacional]]></category>
		<category><![CDATA[Personas y Patrimonio]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>During those golden years, when people finish their working life, or it is no longer intense, and the children already have their independent life, there is nobody left at home and there is a stable health condition. It is when countries like Spain, and specifically certain areas such as the Costa de la Luz, become [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">During those <strong>golden years</strong>, when people finish their working life, or it is no longer intense, and the children already have their independent life, there is nobody left at home and there is a stable health condition. It is when countries like Spain, and specifically certain areas such as the Costa de la Luz, become highly attractive for European tourists who, if all goes well, <strong>will stop being tourists and become residents.</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">According to the recent analysis of the Real Instituto Elcano, <strong>there are currently around two and a half million non-Spanish Europeans living in Spain. About 525,000 residents do so as retirees, and settle mainly in Andalusia</strong> and the Balearic Islands, due to the wonderful landscapes and awesome weather conditions.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong><em>Why is it important to register?</em></strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">The local town councils are delighted with this immigration, but they complain about the lack of registration of some of the European residents. That is why sometimes they do not calculate well the services, having a deficit of resources, as may be the case of primary care in hospitals.</p>



<p class="wp-block-paragraph">The Spanish National Research Council (CSIC) realized a report that was the result of an extensive survey in which they asked <strong>the causes of the non-registration of resident tourists</strong>. The most recurrent answer being the <strong>fear</strong> of having to pay taxes in Spain, losing certain rights and benefits in their countries of origin. <strong><u>It is important to know that taxes will only be paid in Spain if the habitual residence of the person, also known as the taxpayer, is in this territory. This requirement is fulfilled if the person stays in Spain for a period of 183 days or more per year, or if the main nucleus or the base of his activities or economic interests is located in Spain (art 4 and 9 of the Spanish Personal Income Tax Law).</u></strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong><em>What taxes do you have to pay for obtaining the money from your retirement?</em></strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">The tax to which both the obtaining of a <strong>retirement pension, as well as losses and capital gains, such as income from movable capital </strong>(e.g. dividends from stocks or shares)<strong> and income from real estate capital </strong>(e.g. income from renting a house),is<strong> subject to is the personal income tax (IRPF).</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">The IRFP is a tax for all individuals whose taxable event (reason for which the tax authorities require payment) is the obtaining of an income. It is a <strong><em>progressive tax</em></strong>, which means that not only one tax rate is applied (a specific %), if not a series of percentages are applied according to the table contained in the Spanish Personal Income Tax Law.</p>



<figure class="wp-block-table"><table><tbody><tr><td class="has-text-align-center" data-align="center"><strong>Base imponible</strong></td><td class="has-text-align-center" data-align="center"><strong>Tipo a aplicar</strong></td></tr><tr><td class="has-text-align-center" data-align="center">Desde 0 € hasta 12.450 €</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">19%</td></tr><tr><td class="has-text-align-center" data-align="center">Desde 12.450 €  hasta 20.200 € </td><td class="has-text-align-center" data-align="center">24%</td></tr><tr><td class="has-text-align-center" data-align="center">Desde 20.200 € hasta 35.200 € </td><td class="has-text-align-center" data-align="center">30%</td></tr><tr><td class="has-text-align-center" data-align="center">Desde 35.200 € hasta 60.000 € </td><td class="has-text-align-center" data-align="center">37%</td></tr><tr><td class="has-text-align-center" data-align="center">Desde 60.000 € hasta 300.000 € </td><td class="has-text-align-center" data-align="center">45%</td></tr><tr><td class="has-text-align-center" data-align="center">Más de 300.000 € </td><td class="has-text-align-center" data-align="center">47%</td></tr></tbody></table></figure>



<p class="wp-block-paragraph">For instance, if my salary is 20.000€ I will apply 19% to my 12.450€ and 24% to my 7.550€, being my maximum taxation of 20,88%, because I apply a different tax rate (%) to each bracket of what I receive, depending on what the table of the IRPF brackets mark/check.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong><em>Is there any way to reduce this taxation?</em></strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">If you are <strong><em>over 65 years old</em></strong>, you have a child with special abilities under your care, or dependant parents, this section will interest to you. The law establishes <strong>some benefits</strong> for these people allowing them to subtract from their taxable base (total money you receive for income), “the minimums”, to reduce the amount you will be taxed on, being lower the result of applying the percentage to that base, and therefore the tax is lower.</p>



<p class="wp-block-paragraph">The tax regulation also grants some reductions in cases such as contributions to social welfare funds, pension plans, contributions to protected estates of people with disabilities, or for compensatory pensions under certain requirements.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong><em>Another great way to reduce taxation is to set up tax residence in the neighboring country, Portugal.</em></strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong><em>Is taxation in Portugal a good option?</em></strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">The tax there is called <strong><em>Impuesto sobre la Renta de las Personas Naturales</em></strong> <strong>(IRS),</strong> which is approved and delimited in Decree Law 442-A/88 of November 30. In recent years Portugal has become a <strong><em>tax haven for new residents</em></strong>, thus look for attract huge fortunes, promoting the economy of its territory. That way, in 2009, by the Decree Law 249/2009 of September 23, 2009, was created the figure of <strong>non-habitual resident</strong> which, in the case of pensions, allows retirees to be taxed only 10% of the taxable base, although this regime only lasts for 10 years, extendable if the concerned person complies with some requirements. If these requirements are not fulfilled, taxation will be in accordance with the table of brackets established in Portuguese law.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong><em>Conclusion</em></strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Portugal&#8217;s tax regime is very advantageous for non-habitual residents. The problem is that, as soon as the current regime ends, taxation in Portugal from 80,000€ per year is even higher than in Spain. So, if a person earns 350,000 euros in Spain and Portugal, he or she would be taxed by 10,197.28 euros more per year in Portugal than in Spain. Taking into account the discomfort of changing the tax residence from Spain to Portugal for those who want to reside in Spain without having to face its taxation, they should examine their specific situation to make sure about take the most convenient option. We will examine your situation and advise you on, by guaranteeing you to take the decision with all the necessary legal information, adapting to your case and your particular needs. Our team is here to provide you with further legal assistance.</p>



<p class="wp-block-paragraph"> <strong><em>Amelia Arbide Pozo (Colaboradora)</em></strong>  </p>



<p class="wp-block-paragraph"></p>



<p class="wp-block-paragraph"></p>



<figure class="wp-block-table"><table><tbody><tr><td class="has-text-align-center" data-align="center"><a href="https://boleolegal.com/en/about-us/jesus-bores-lazo/" target="_blank" rel="noreferrer noopener" title="Jesús Bores-Lazo"><img loading="lazy" decoding="async" width="150" height="150" class="wp-image-7462" style="width: 150px;" src="https://boleolegal.com/wp-content/uploads/2021/06/bores-lazo.jpeg" alt=""></a></td><td class="has-text-align-center" data-align="center"><a href="https://boleolegal.com/en/about-us/tiago-matos/" target="_blank" rel="noreferrer noopener" title="Tiago Matos"><img loading="lazy" decoding="async" width="150" height="150" class="wp-image-3253" style="width: 150px;" src="https://boleolegal.com/wp-content/uploads/2021/04/Tiago-Matos-Fernandes-foto-CV-600.jpg" alt="abogado especialista en derecho de Empresa e Inversión extranjera directa" srcset="https://boleolegal.com/wp-content/uploads/2021/04/Tiago-Matos-Fernandes-foto-CV-600.jpg 600w, https://boleolegal.com/wp-content/uploads/2021/04/Tiago-Matos-Fernandes-foto-CV-600-300x300.jpg 300w, https://boleolegal.com/wp-content/uploads/2021/04/Tiago-Matos-Fernandes-foto-CV-600-150x150.jpg 150w" sizes="(max-width: 150px) 100vw, 150px" /></a></td></tr><tr><td class="has-text-align-center" data-align="center"><a href="https://boleolegal.com/en/about-us/jesus-bores-lazo/" title="Jesús Bores-Lazo" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Jesús Bores-Lazo</a>, <br>Managing Partner <br>Head of International Dept.</td><td class="has-text-align-center" data-align="center"><a href="https://boleolegal.com/en/about-us/tiago-matos/" title="Tiago Matos" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Tiago Matos</a><br>Associate<br> Head of Portugal, Africa and Brazil</td></tr></tbody></table></figure>



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		<title>Aspectos fundamentales de la reforma operada por la ley 8/2021 de apoyo a las personas con discapacidad -PARTE 1-</title>
		<link>https://boleolegal.com/aspectos-fundamentales-de-la-reforma-operada-por-la-ley-8-2021-de-apoyo-a-las-personas-con-discapacidad-parte-1/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[David Silva Chinchilla]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 17 Nov 2021 07:01:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Personas y Patrimonio]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Como ya sabemos, el día 2 de junio de 2021 se publicó en el BOE la nueva Ley 8/2021, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. Dicha norma entró en vigor el día 3 de septiembre de [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">Como ya sabemos, el día 2 de junio de 2021 se publicó en el BOE la nueva Ley 8/2021, por la que se reforma la legislación <strong>civil </strong>y <strong>procesal</strong> para el apoyo a las <strong>personas con discapacidad</strong> en el ejercicio de su <strong>capacidad jurídica</strong>. Dicha norma entró en vigor el día 3 de septiembre de 2021, introduciendo importantes modificaciones en la <strong>legislación</strong> civil. Queremos centrarnos, en esta primera parte del artículo, en las <strong>reformas</strong> introducidas en el <strong>Código Civil</strong>, dejando el análisis de las reformas introducidas en la <strong>Ley de Enjuiciamiento Civil</strong> y la <strong>Ley de Jurisdicción Voluntaria</strong> para una segunda parte.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En primer lugar, como bien se indica en su propio Preámbulo, la presente reforma pretende dar un paso decisivo en la adecuación de nuestro ordenamiento jurídico a la <strong>Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad</strong>, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006. En tal sentido, en el artículo 12 de dicha Convención se proclama que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida, obligando a los Estados Parte a adoptar medidas pertinentes para proporcionar a las personas con discapacidad acceso al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica. El propósito de la Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los <strong>Derechos Humanos</strong> y <strong>Libertades Fundamentales</strong> para todas las personas con discapacidad, así como promover el respeto de su dignidad inherente.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En este marco surge la ley 8/2003 de 2 de junio, que tiene por finalidad adaptar nuestro ordenamiento jurídico a dicha Convención, basándose en un mayor respeto por la voluntad y las preferencias de la persona con discapacidad. Quizás entre las reformas más importantes destaca la eliminación del antiguo Título IX, llamado “De la incapacitación”, cuyos artículos 199, 200 y 201 estaban dedicados a la <strong>incapacitación judicial</strong>, desapareciendo por tanto la posibilidad de incapacitar judicialmente a una persona. En su lugar, el actual Título IX es el dedicado a “la tutela y guarda de los menores”, eliminándose del ámbito de la discapacidad figuras como la <strong>patria potestad</strong> prorrogada, la patria potestad rehabilitada o la <strong>tutela</strong>, la cual queda circunscrita solo a los menores no emancipados no sujetos a patria potestad o en situación de desamparo.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Es en su actual Título XI, denominado “De las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica”, donde se introducen las medidas de apoyo que tienen por finalidad permitir el desarrollo pleno de su personalidad y su desenvolvimiento jurídico en condiciones de igualdad. Asimismo, las personas que presten apoyo deberán actuar atendiendo a la voluntad, deseos y preferencias de quien lo requiera, fomentando que la propia persona con discapacidad pueda desarrollar su propio proceso de toma de decisiones. Este apoyo engloba todo tipo de actuaciones, tales como el acompañamiento amistoso, la ayuda técnica en la comunicación de declaraciones de voluntad, la eliminación de barreras arquitectónicas y de todo tipo, el consejo, o incluso la toma de decisiones delegadas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Pueden beneficiarse de dichas medidas de apoyo cualquier persona que las necesite, independientemente de si su situación de discapacidad ha obtenido algún reconocimiento administrativo.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En relación a las medidas de apoyo, se otorga preferencia a las de naturaleza voluntaria, aplicándose las de origen legal o judicial en su defecto, o cuando la voluntad de la persona con discapacidad resulte insuficiente, atendiendo en todo caso a los principios de proporcionalidad y necesidad. Dentro de las medidas voluntarias, destacan los poderes y mandatos preventivos otorgados por el poderdante, pudiendo incluirse una cláusula que estipule que el poder subsista si en el futuro precisa apoyo en el ejercicio de su capacidad. Estos poderes deben ser otorgados mediante escritura pública ante Notario.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Además de las medidas de naturaleza voluntaria, existe la <strong><u>Guarda de hecho</u></strong> como una medida informal de apoyo cuando no se hayan previsto medidas voluntarias o judiciales, la <strong><u>curatela</u></strong> como medida de apoyo formal que se aplicará a quienes precisen el apoyo continuado, cuya extensión se determinará en la resolución judicial que acuerde su establecimiento, la <strong><u>autocuratela</u></strong>, mediante el nombramiento de una o varias personas que vayan ejercer la función de curador cuando la propia persona con discapacidad prevea la concurrencia de circunstancias que puedan dificultarle el ejercicio de su <strong>capacidad jurídica</strong> en igualdad de condiciones con los demás, o el <strong><u>defensor judicial</u></strong>, como medida de apoyo formal que procede cuando el apoyo tenga carácter ocasional, aunque sea recurrente. Todas las medidas de apoyo adoptadas judicialmente serán revisadas periódicamente en un plazo máximo de tres años o, en casos excepcionales, de hasta seis, y en todo caso ante cualquier cambio en la situación de la persona que pueda requerir su modificación.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Por lo tanto, desaparece la posibilidad de <strong>incapacitar judicialmente</strong> a una persona, estableciéndose en su lugar un procedimiento de provisión de apoyos que culmina con una resolución judicial que determinará cuales son los actos para los que las personas con discapacidad requieren el apoyo, otorgando preferencia a las medidas voluntarias que la propia persona con discapacidad pudiera haber previsto, aplicándose las judiciales o legales en defecto de las anteriores, introduciéndose así, un proceso mucho más respetuoso con los deseos, preferencias y voluntad de las personas con discapacidad.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Como consecuencia de la eliminación del Título IX dedicado a la incapacitación judicial, se han redistribuido los artículos relativos no solo a la <strong>tutela</strong> y <strong>guarda </strong>de los <strong>menores</strong>, sino también el título relativo a la <strong>mayoría de edad</strong> y la <strong>emancipación</strong>, actual Título X.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En este sentido, también han sufrido modificaciones artículos relacionados con la nacionalidad, en materia de <strong>contratos</strong> o de <strong>responsabilidad civil</strong>, y artículos relativos a la sucesión, tales como la eliminación del artículo 776 relativo a la sustitución ejemplar, o la modificación del artículo 808, relativo a la <strong>legítima</strong>, pudiendo ahora disponerse de la <strong>legítima estricta </strong>de los beneficiarios sin discapacidad en favor del <strong>legitimario</strong> en situación de discapacidad, quedando gravado dicho tercio con una sustitución <strong>fideicomisaria </strong>de residuo a favor de los que hubieren visto afectada su legítima estricta.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Será en la segunda parte de este artículo cuando nos centremos en las modificaciones introducidas en la <strong>Ley de Enjuiciamiento Civil</strong> y la <strong>Ley de Jurisdicción Voluntaria</strong>, adelantando desde ya la desaparición de los llamados “<strong>procesos de incapacitación</strong>”, y la introducción de los procesos de provisión de apoyos a personas con discapacidad.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>David Silva Chinchilla (Director)</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Ana Isabel López Navarro (Colaboradora)</strong></p>


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			</item>
		<item>
		<title>España ¿paraíso personal, familiar y fiscal para la jubilación?</title>
		<link>https://boleolegal.com/espana-paraiso-personal-familiar-y-fiscal-para-la-jubilacion/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Jesús Bores-Lazo]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 10 Nov 2021 07:01:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Personas y Patrimonio]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Son muchas las personas que buscan un lugar paradisiaco para establecerse en esa época en la que ya acabó su vida laboral, o ésta ya no es nada intensa, los hijos ya tienen su vida independiente, no queda nadie en casa y existe una condición de salud estable,… en esos años dorados, es cuando países [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">Son muchas las personas que buscan un <strong><em>lugar paradisiaco para establecerse</em></strong> en esa época en la que ya acabó su vida laboral, o ésta ya no es nada intensa, los hijos ya tienen su vida independiente, no queda nadie en casa y existe una condición de salud estable,… en esos <strong>años dorados</strong>, es cuando países como España, y específicamente determinadas zonas como la costa de la luz, se vuelven altamente atractivas para turistas europeos que, si todo va bien, <strong><em>dejarán de ser turistas para convertirse en residentes</em></strong>.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Según el reciente análisis del Real Instituto Elcano, <strong><em>en España actualmente, hay alrededor de dos millones y medios de europeos no españoles que residen en nuestro país. Unos 525.000 residentes lo hacen en calidad de jubilados, y se asientan principalmente en Andalucía</em></strong> e Islas Baleares, debido al maravilloso enclave paisajístico y las favorables condiciones climatológicas.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong><em>¿Por qué motivo es importante empadronarse?</em></strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Los ayuntamientos de las localidades están encantados con esta inmigración, pero se quejan de la falta de empadronamiento de alguno de los europeos residentes, pues no calculan bien los servicios que deben poner a su disposición y en ocasiones se quedan con falta de recursos, como puede ser el caso de la atención primaria en los hospitales.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) realizó un informe que fue el resultado de una amplia encuesta en la que se preguntaban las <strong><em>causas del no empadronamiento de los turistas residentes</em></strong>, siendo la respuesta más recurrente, el <strong>miedo</strong> a tener que cotizar y pagar <strong>impuestos</strong> en España, perdiendo ciertos derechos y beneficios en sus países de origen. Es importante conocer que, <strong><u>sólo se tributará en España en caso de que la residencia habitual de la persona, también conocida como obligado tributario, se encuentre en este territorio. Este requisito se cumple en caso de que permanezca en España por un periodo igual o superior a 183 días al año, o en el caso de que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos (art 4 y 9 Ley IRPF).</u></strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong><em>¿Qué impuestos debes pagar po</em>r<em> obtener el dinero de tu jubilación?</em></strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">El impuesto al que está sujeto tanto la obtención de una <strong><em>pensión de jubilación, como pérdidas y ganancias patrimoniales, como pueden ser las retribuciones de capital mobiliario</em></strong> (ej. dividendo de acciones o participaciones sociales) <strong><em>y rendimientos de capital inmobiliario</em></strong> (ej. percepción de renta por el alquiler de una vivienda), es el <strong>impuesto sobre las rentas de personas físicas (IRPF).</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">El IRFP es un impuesto para todas las personas físicas cuyo hecho imponible (razón por la que hacienda requiere el pago) es la obtención de una renta. Es un <strong><em>impuesto progresivo</em></strong>, quiere decir que no se aplica un solo tipo impositivo (un % concreto), sino que se aplica una serie de porcentajes en función de la tabla contenida por la LIRPF.</p>



<figure class="wp-block-table"><table><tbody><tr><td class="has-text-align-center" data-align="center"><strong>Base imponible</strong></td><td class="has-text-align-center" data-align="center"><strong>Tipo a aplicar</strong></td></tr><tr><td class="has-text-align-center" data-align="center">Desde 0 € hasta 12.450 €</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">19%</td></tr><tr><td class="has-text-align-center" data-align="center">Desde 12.450 €  hasta 20.200 € </td><td class="has-text-align-center" data-align="center">24%</td></tr><tr><td class="has-text-align-center" data-align="center">Desde 20.200 € hasta 35.200 € </td><td class="has-text-align-center" data-align="center">30%</td></tr><tr><td class="has-text-align-center" data-align="center">Desde 35.200 € hasta 60.000 € </td><td class="has-text-align-center" data-align="center">37%</td></tr><tr><td class="has-text-align-center" data-align="center">Desde 60.000 € hasta 300.000 € </td><td class="has-text-align-center" data-align="center">45%</td></tr><tr><td class="has-text-align-center" data-align="center">Más de 300.000 € </td><td class="has-text-align-center" data-align="center">47%</td></tr></tbody></table></figure>



<p class="wp-block-paragraph">Por ejemplo, si mi sueldo es de 20.000€ aplicaré a mis 12.450€ el 19% y 7.550€ el 24%, siendo mi tributación máxima de 20,88%, pues aplico a cada tramo de lo recibido un tipo impositivo (%) diferente, en función de lo que me marque la tabla de los tramos del IRPF.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong><em>¿Hay alguna forma de reducir esta tributación?</em></strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Si <strong><em>eres mayor de 65 años</em></strong>, tienes un hijo de habilidades especiales a tu cargo, o tus padres están bajo tu cuidado, este apartado te interesa. La ley establece <strong>ciertos beneficios</strong> para estas personas permitiéndoles restar de su base imponible (dinero total que percibes por las rentas), los mínimos, para reducir la cantidad por la que vas a tributar, siendo el resultado de aplicar el porcentaje a dicha base menor, y por tanto el impuesto es más bajo.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La regulación del impuesto también otorga ciertas reducciones en casos como aportaciones a fondos de previsión social, planes de pensiones, aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, o por pensiones compensatorias bajo ciertos requisitos.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong><em>Otra gran forma de reducir la tributación es establecerse fiscalmente en el país vecino, Portugal</em></strong>.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong><em>¿Es buena opción la tributación en Portugal?</em></strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">El impuesto allí se denomina <strong><em>Impuesto sobre la Renta de las Personas Naturales (IRS),</em></strong> que se aprueba y delimita en el Decreto ley 442-A/88 de 30 de noviembre. En los últimos años Portugal se ha convertido en un <strong><em>paraíso fiscal para los nuevos residentes</em></strong>, de esta forma buscaba atraer grandes fortunas, fomentando la economía de su territorio. Así en 2009 mediante el Decreto Ley 249/2009 del 23 de septiembre, crearon la figura de <strong>residente no habitual</strong> que, para el caso de las pensiones, permite a los jubilados tributar por ellas tan solo un 10% de la base imponible, si bien, este régimen tan solo dura 10 años, prorrogables en caso de cumplir con ciertos requisitos. De no cumplir con dichos requisitos, la tributación será conforme a lo establecido en la tabla de tramos de la ley portuguesa. Fue aquí cuando hubo un gran auge de intentos de tributación en este país, para evitar tipos impositivos más elevados como los de España, teniendo la residencia real en este último país.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong><em>Conclusión</em></strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">El impuesto en España parece no ser de los más bajo de la Comunidad Económica Europea, pero permite tributaciones a tipos más reducidos en determinados supuestos. Claramente, el régimen fiscal de Portugal es muy ventajoso para residentes no habituales, tanto para jubilados como para grandes empresas. Pero la realidad es que, en cuanto el actual régimen finalice, la tributación en Portugal a partir de los 80.000€ anuales, es incluso superior a la de España. A modo práctico, en caso de que una persona cobre 350.000€ en España y Portugal, tributaría 10.197.28€ anuales más en Portugal que en España. De este modo y teniendo en cuenta la complejidad de cambiar la residencia fiscal de España a Portugal para los que quieran residir en España sin tener que hacer frente a su tributación, deben examinar su concreta situación para asegurarse de tomar la opción más conveniente. Para eso estamos nosotros aquí, examinaremos su situación y le asesoraremos para que pueda tomar la decisión con toda la información legal necesaria, tanto en España como Portugal, y adaptada a su caso, y a sus necesidades particulares.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><em><strong>Jesús Bores Lazo</strong></em>  <strong>(</strong><em><strong>Socio-Director</strong></em><strong><em>)</em></strong> </p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong><em>Amelia Arbide Pozo(Colaboradora)</em></strong> </p>
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		<item>
		<title>Aproximación práctica al testamento para extranjeros residentes en españa</title>
		<link>https://boleolegal.com/aproximacion-practica-al-testamento-para-extranjeros-residentes-en-espana/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Paula Turunen]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 03 Nov 2021 10:01:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Personas y Patrimonio]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El testamento es el acto mediante el cual una persona dispone, para después de su muerte, de todos sus bienes o parte de ellos. Un extranjero que resida en España, o que sea propietario de bienes en España, puede otorgar testamento ante una autoridad española (Notario o Cónsul español). Ahora bien, aunque un extranjero pueda [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">El testamento es el acto mediante el cual una persona dispone, para después de su muerte, de todos sus bienes o parte de ellos. Un extranjero que resida en España, o que sea propietario de bienes en España, puede otorgar testamento ante una autoridad española (Notario o Cónsul español). Ahora bien, aunque un <strong><u>extranjero pueda elegir realizar su testamento en España</u></strong> y regirse bajo la ley española, también, si lo desea, puede hacerlo bajo su ley nacional.</p>



<p class="wp-block-paragraph">A continuación, vamos a ir resolviendo una serie de cuestiones en supuesto de que el interesado sea extranjero, residente o no, para otorgar testamento en España.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>¿Qué necesitamos para otorgar testamento en España?</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">La persona que desee otorgar testamento, deberá tener la <strong>capacidad jurídica y el NIE en vigor</strong>, con esto podrá acudir al notario o a otra autoridad española competente. A partir de ahí, se elaborará el testamento y se procederá a firmarlo, personalmente el testador y el notario, sin que a día de hoy sea necesario la presencia de otras personas o testigos salvo casos excepcionales.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Es imprescindible en este momento determinar que <strong>ley aplicable</strong> queremos que rija nuestro testamento, si queremos que sea nuestra ley nacional o la ley del país de residencia habitual, puesto que si no se hace mención expresa de querer aplicar la ley nacional, se aplicará la de la ley del país de la última residencia habitual.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La normativa es bastante flexible. Gracias a ello, el testamento se debe adaptar a las formalidades de la ley del país en el que se otorgó o a las del estado de la nacionalidad del testador. Es decir, un finés residente en España puede hacer el testamento cumpliendo la normativa finlandesa o la española. También podría ser válido un testamento que cumpliera la ley del estado donde radiquen los bienes del testador si son inmuebles.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>¿Cuál es el marco normativo hoy en día en materia de sucesiones a nivel europeo?</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">El 17 de agosto de 2015 entró plenamente en vigor el <strong><em>Reglamento de la UE 650/2012, de 4 de julio, conocido por el nombre abreviado de Reglamento Europeo de Sucesiones (RES)</em></strong>, de gran importancia práctica, dado que ha cambiado radicalmente la aplicación del Derecho internacional en el ámbito de las sucesiones. Dicho reglamento, ha sido adoptado por todos los Estados Miembros excepto el <strong>Reino Unido, Dinamarca e Irlanda</strong>, que a estos efectos se consideran terceros Estados. &nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>¿Qué ley se aplica en materia de sucesiones?</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Como regla general, para la sucesión se aplica la <strong>ley del país en el que el extranjero tenga su residencia habitual (art. 21 RES)</strong>. No obstante, existen excepciones dentro del Reglamento, por lo que si el extranjero desea otorgar su testamento bajo la ley de su país puede hacerlo sin ningún tipo de problema (art. 22 RES).</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>¿Tiene relevancia de que se tenga o no residencia habitual en España?</strong> <strong></strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">El lugar de la <strong>última residencia del causante es clave.</strong> La ley del país de la última residencia, será la que determine la sucesión del fallecido, como normal general, a no ser que haya elegido expresamente que se aplique su ley nacional.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Además, la normativa del Reglamento también afecta a los españoles que residan fuera, de modo que, si un nacional español reside habitualmente en Finlandia, por ejemplo, la ley aplicable a su herencia sería la de este país. El reglamento alcanza a nacionales tanto de países de la Unión Europea, como de fuera de la misma.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Pongamos un ejemplo práctico, <strong>¿qué ocurriría si, por ejemplo, un finés falleciese en España?</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">En principio, el Reglamento se aplica en España con independencia de que el causante tenga la nacionalidad de otro estado miembro. Sin embargo, si el ciudadano finés ha hecho uso de su derecho de elección y ha elegido en su testamento de forma clara y expresa que la ley aplicable a su sucesión sea la ley de su nacionalidad, se aplicará la legislación finlandesa en exclusividad sin que se admita el reenvío a la ley española, ya que el Reglamento en su art. 34.2 excluye el reenvío cuando el causante ejerza su derecho de elección.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Por tanto, <strong><em>si un finés fallece teniendo residencia habitual en España, y no ha realizado testamento eligiendo como ley aplicable la finlandesa, se le aplicará la ley española por ser España su última residencia</em></strong>. &nbsp;Ahora bien, si el finés tuvo de ultima residencia en Finlandia y fallece en España, debemos concretar dos cuestiones:</p>



<ul class="wp-block-list"><li><strong><u>Si no tiene bienes inmuebles en España,</u></strong> se aplicará la ley finlandesa.</li><li><strong><u>Si tiene bienes inmuebles en España</u></strong>, se aplicará la ley española. Y esto es debido a que, según el Reglamento, no pueden aplicarse dos leyes a la herencia. El artículo 23 del Reglamento establece que la ley que se aplique en la sucesión ha de regir la totalidad de la sucesión. A colación, el artículo 34 del mismo Reglamento, recoge el principio de universalidad, esto quiere decir, que no se le puede dar un tratamiento distinto a la sucesión mobiliaria y a la inmobiliaria, sino que la ley ha de ser única para todos los bienes de la herencia, para evitar que haya normas de distintos países a aplicar en la misma herencia.</li></ul>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>¿Qué ocurre si ya he otorgado testamento en mi país de nacimiento y quiero otorgar otro en España? ¿puedo hacer doble testamento?</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Con doble testamento nos referimos al hecho de otorgar dos testamentos bajo dos leyes diferentes, un testamento bajo la ley española y otro bajo la ley del país de nacionalidad del extranjero. Conforme a la legislación española, <strong><u>sólo es válido el último testamento y que un testamento posterior anula el anterior.</u> </strong>Por lo que la figura del doble testamento no sería posible. Para comprobar que no hay testamento anterior, las autoridades españolas pedirán un certificado de que no se ha otorgado un testamento posterior al español en el país de residencia, ni en el país de nacionalidad del otorgante.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Dada la complejidad de este tema, es frecuente sentirse un poco confuso ante que trámites hay que realizar y que normativa se va a aplicar, o que normativa sería la recomendable que se aplicase. En Boleo Legal estamos más que capacitados para poder guiaros y asesoraros en este difícil proceso. No dudéis en contactar con nosotros, podemos resolver cualquier cuestión tanto por vía telefónica como por vía e-mail.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong><em>Paula Turunen (Colaboradora)</em></strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"></p>
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		<title>El permiso de lactancia</title>
		<link>https://boleolegal.com/el-permiso-de-lactancia/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Rubén D López]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 19 Oct 2021 06:01:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Empresa]]></category>
		<category><![CDATA[Personas y Patrimonio]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Los trabajadores que han sido padres, ya sea bien de forma natural o por adopción, guarda o acogimiento,&#160;tienen derecho a ausentarse de su puesto de trabajo durante una hora diaria para el cuidado del hijo/a lactante. Esta nueva denominación (“cuidado del hijo lactante”) es la que establece el RDL 6/2019, en vigor desde el 8 [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">Los trabajadores que han sido padres, ya sea bien de forma natural o por adopción, guarda o acogimiento,&nbsp;<strong>tienen derecho a ausentarse de su puesto de trabajo durante una hora diaria para el cuidado del hijo/a lactante</strong>. Esta nueva denominación (“cuidado del hijo lactante”) es la que establece el RDL 6/2019, en vigor desde el 8 de marzo de 2019.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Aunque parezca estar reservado en exclusiva para las trabajadoras, se trata de un derecho al que pueden acogerse tanto el padre trabajador como la madre trabajadora</strong>.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Se trata de un permiso individual</strong> y no acumulable, es decir, no se puede ceder al otro progenitor para que lo disfrute doblemente <strong>y retribuido</strong>, por lo que el trabajador seguirá cobrando lo mismo aunque trabaje una hora menos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Según el artículo 37.4 del Estatuto de los trabajadores, el derecho se concede hasta que el lactante cumpla nueve meses. Dicho periodo se puede ampliar hasta que cumpla doce meses si bien en este periodo extra si se descontará la parte proporcional al salario. Para compensar esta minoración de ingresos, <strong>uno</strong> de los progenitores podrá acogerse a la prestación de la seguridad social denominada <strong><em>corresponsabilidad del cuidado del lactante</em></strong><em>.</em></p>



<p class="wp-block-paragraph">Un aspecto relevante es que el trabajador tendrá que preavisar al empresario con la antelación que se prevea en el convenio o en su defecto con una antelación 15 días.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Con respecto a la hora de permiso, la decidirá el trabajador salvo que el convenio establezca un horario. Sin embargo, el empresario podrá oponerse al horario por razones técnicas u organizativas, en cuyo caso tendrá que resolverse de forma extrajudicial o judicial. Dicha hora puede disfrutarse de tres formas:</p>



<ol class="wp-block-list" type="1"><li>De forma completa, es decir, <strong>una hora cada día</strong> durante la jornada laboral.</li><li>De forma parcial, disfrutando de <strong>dos fracciones de media hora</strong> durante la jornada de trabajo o reduciendo la jornada de trabajo <strong>media hora</strong> .</li><li>De forma acumulada, sumando las horas de ausencia y <strong>convirtiéndolas en días</strong>. Esta opción de estar contemplada en el convenio o acordarse con la empresa.</li></ol>



<p class="wp-block-paragraph">Finalmente, y en cuanto a la compatibilidad de este permiso con otros derechos laborales, será compatible con la reducción de jornada por cuidado de hijo, e incompatible con la excedencia por cuidado de un menor de tres años.</p>



<p class="wp-block-paragraph">¡Consulta con nuestro equipo si tienes más dudas sobre el asunto! Estaremos encantados en atenderte.</p>



<p class="wp-block-paragraph"></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong><em>Alfonso Cárdenas Dominguez</em></strong>&nbsp;<strong><em>(Colaborador</em>)</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong><em>Rubén D. López</em></strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong><em>Socio</em></strong></p>
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