El testamento es el acto mediante el cual una persona dispone, para después de su muerte, de todos sus bienes o parte de ellos. Un extranjero que resida en España, o que sea propietario de bienes en España, puede otorgar testamento ante una autoridad española (Notario o Cónsul español). Ahora bien, aunque un extranjero pueda elegir realizar su testamento en España y regirse bajo la ley española, también, si lo desea, puede hacerlo bajo su ley nacional.
A continuación, vamos a ir resolviendo una serie de cuestiones en supuesto de que el interesado sea extranjero, residente o no, para otorgar testamento en España.
¿Qué necesitamos para otorgar testamento en España?
La persona que desee otorgar testamento, deberá tener la capacidad jurídica y el NIE en vigor, con esto podrá acudir al notario o a otra autoridad española competente. A partir de ahí, se elaborará el testamento y se procederá a firmarlo, personalmente el testador y el notario, sin que a día de hoy sea necesario la presencia de otras personas o testigos salvo casos excepcionales.
Es imprescindible en este momento determinar que ley aplicable queremos que rija nuestro testamento, si queremos que sea nuestra ley nacional o la ley del país de residencia habitual, puesto que si no se hace mención expresa de querer aplicar la ley nacional, se aplicará la de la ley del país de la última residencia habitual.
La normativa es bastante flexible. Gracias a ello, el testamento se debe adaptar a las formalidades de la ley del país en el que se otorgó o a las del estado de la nacionalidad del testador. Es decir, un finés residente en España puede hacer el testamento cumpliendo la normativa finlandesa o la española. También podría ser válido un testamento que cumpliera la ley del estado donde radiquen los bienes del testador si son inmuebles.
¿Cuál es el marco normativo hoy en día en materia de sucesiones a nivel europeo?
El 17 de agosto de 2015 entró plenamente en vigor el Reglamento de la UE 650/2012, de 4 de julio, conocido por el nombre abreviado de Reglamento Europeo de Sucesiones (RES), de gran importancia práctica, dado que ha cambiado radicalmente la aplicación del Derecho internacional en el ámbito de las sucesiones. Dicho reglamento, ha sido adoptado por todos los Estados Miembros excepto el Reino Unido, Dinamarca e Irlanda, que a estos efectos se consideran terceros Estados.
¿Qué ley se aplica en materia de sucesiones?
Como regla general, para la sucesión se aplica la ley del país en el que el extranjero tenga su residencia habitual (art. 21 RES). No obstante, existen excepciones dentro del Reglamento, por lo que si el extranjero desea otorgar su testamento bajo la ley de su país puede hacerlo sin ningún tipo de problema (art. 22 RES).
¿Tiene relevancia de que se tenga o no residencia habitual en España?
El lugar de la última residencia del causante es clave. La ley del país de la última residencia, será la que determine la sucesión del fallecido, como normal general, a no ser que haya elegido expresamente que se aplique su ley nacional.
Además, la normativa del Reglamento también afecta a los españoles que residan fuera, de modo que, si un nacional español reside habitualmente en Finlandia, por ejemplo, la ley aplicable a su herencia sería la de este país. El reglamento alcanza a nacionales tanto de países de la Unión Europea, como de fuera de la misma.
Pongamos un ejemplo práctico, ¿qué ocurriría si, por ejemplo, un finés falleciese en España?
En principio, el Reglamento se aplica en España con independencia de que el causante tenga la nacionalidad de otro estado miembro. Sin embargo, si el ciudadano finés ha hecho uso de su derecho de elección y ha elegido en su testamento de forma clara y expresa que la ley aplicable a su sucesión sea la ley de su nacionalidad, se aplicará la legislación finlandesa en exclusividad sin que se admita el reenvío a la ley española, ya que el Reglamento en su art. 34.2 excluye el reenvío cuando el causante ejerza su derecho de elección.
Por tanto, si un finés fallece teniendo residencia habitual en España, y no ha realizado testamento eligiendo como ley aplicable la finlandesa, se le aplicará la ley española por ser España su última residencia. Ahora bien, si el finés tuvo de ultima residencia en Finlandia y fallece en España, debemos concretar dos cuestiones:
- Si no tiene bienes inmuebles en España, se aplicará la ley finlandesa.
- Si tiene bienes inmuebles en España, se aplicará la ley española. Y esto es debido a que, según el Reglamento, no pueden aplicarse dos leyes a la herencia. El artículo 23 del Reglamento establece que la ley que se aplique en la sucesión ha de regir la totalidad de la sucesión. A colación, el artículo 34 del mismo Reglamento, recoge el principio de universalidad, esto quiere decir, que no se le puede dar un tratamiento distinto a la sucesión mobiliaria y a la inmobiliaria, sino que la ley ha de ser única para todos los bienes de la herencia, para evitar que haya normas de distintos países a aplicar en la misma herencia.
¿Qué ocurre si ya he otorgado testamento en mi país de nacimiento y quiero otorgar otro en España? ¿puedo hacer doble testamento?
Con doble testamento nos referimos al hecho de otorgar dos testamentos bajo dos leyes diferentes, un testamento bajo la ley española y otro bajo la ley del país de nacionalidad del extranjero. Conforme a la legislación española, sólo es válido el último testamento y que un testamento posterior anula el anterior. Por lo que la figura del doble testamento no sería posible. Para comprobar que no hay testamento anterior, las autoridades españolas pedirán un certificado de que no se ha otorgado un testamento posterior al español en el país de residencia, ni en el país de nacionalidad del otorgante.
Dada la complejidad de este tema, es frecuente sentirse un poco confuso ante que trámites hay que realizar y que normativa se va a aplicar, o que normativa sería la recomendable que se aplicase. En Boleo Legal estamos más que capacitados para poder guiaros y asesoraros en este difícil proceso. No dudéis en contactar con nosotros, podemos resolver cualquier cuestión tanto por vía telefónica como por vía e-mail.
Paula Turunen (Colaboradora)