Criptomonedas y su alcance fiscal

por | Ene 12, 2022 | Internacional, Personas y Patrimonio

En los dos últimos años, son muchas las familias que han incorporado a su vocabulario la palabra criptomoneda, tanto es así que en este 2021, se la ha nominado a palabra del año según la FundéuRAE por su especial repercusión en los medios de comunicación y en el debate social. Pero a la hora de realizar transacciones con estas monedas virtuales, no sabemos la incidencia fiscal que puede ocasionar a nuestro patrimonio.

¿Qué son las criptomonedas?

Son un medio de pago aceptado por personas físicas o jurídicas y pueden ser transferida, almacenada o comercializada electrónicamente, pudiendo usarse a nivel mundial para la adquisición de bienes y servicios por medio de transacciones electrónicas de estas monedas. Se trata de una representación digital de monedas, creadas y almacenadas en la web, existiendo exclusivamente en este espacio.

No están vinculadas a una moneda fiduciaria, no las emiten ni las controlan los bancos centrales o autoridades públicas, y no pertenecen a ningún país determinado. Su valor va a depender de los propios usuarios, que aumentará a mayor demanda de estas. Existen varios tipos de monedas tales como, el Bitcoin, Ethereum, Ripple, Lite Coín, Theta, Dogecoin, Cardano, Dash, Nxt, Waves, Contrerparty, Omni, o Binance.

¿Cómo tributa la adquisición de criptomonedas?

Según la procedencia de estas monedas, los adquirientes tendrán obligaciones fiscales diferentes, independientemente del nombre de la moneda virtual. A continuación, señalaremos los supuestos más comunes.

Las he comprado a modo de inversión

La compra de criptomonedas, está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, pero el artículo 153.1.º d) de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, establece que los Estados Miembros eximirán de este impuesto a las “operaciones, incluida la negociación, relativas a depósitos de fondos … y otros efectos comerciales.” Por otro lado, la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de junio de 2014, Granton Advertising, asunto C-416/12 entiende que las monedas digitales o criptomonedas, tendrán la consideración de otros efectos comerciales. Por lo tanto, la simple compra o venta de criptomonedas no tributará por este impuesto al establecer la legislación su exención, no obstante, si se gravarán las comisiones asociadas a dicha transmisión.Mientras se mantenga en la cartera virtual, tampoco tributará por ningún concepto, al tratar Hacienda los monederos virtuales como cuentas corrientes.

Las he cambiado por otras criptomonedas

En este caso obtendremos una ganancia o pérdida patrimonial, esta se calcula de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la ley del impuesto sobre las rentas de las personas físicas, al establecer en la consulta V1948-21 que este incremento o disminución de patrimonio es consecuencia de la realización de una permuta. El código civil define permuta como el contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra. Con criptomonedas, los poseedores se obligan a entregar un tipo de moneda para recibir otra que podrá ser moneda virtual o moneda de curso legal (euros, dólares, etc.).

Tengo mi propia plataforma de compra-venta de criptomonedas

El efectuar las operaciones desde una plataforma propia, aporta frente a la Agencia Tributaria la apariencia de realización de una actividad económica, y por este concepto debe tributarse en el Impuesto de Actividades Económicas, teniendo en cuenta que estarán exentos en este impuesto las personas físicas, las sociedades sin personalidad jurídicas y los contribuyentes cuya cifra de negocio sea inferior a un millón de euros en el penúltimo año anterior al del devengo del impuesto. También tributará en concepto de IRPF por las ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas.

Las he obtenido de la venta de un NFT

Qué es un NFT

Es la abreviatura de non fungible token, esto significa que el artículo que se vende tiene un código virtual que asegura que el objeto es único. Por ejemplo, si vendes una fotografía o un tuit, con este código aseguras al comprador que el objeto que ha recibido es único y le has traspasado la titularidad.

Lo he vendido como hecho esporádico

Estaría sujeto al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, la ventaja es que este impuesto debe abonarlo el receptor del bien, sin tener carga fiscal por este concepto para el vendedor. Sin embargo, este último va a obtener una ganancia patrimonial por la que, si tendrá que tributar en el Impuesto sobre las Rentas de las Personas Físicas.

Lo he vendido como fruto de mi actividad empresarial

En este caso debe tributar por el Impuesto sobre el Valor Añadido, teniendo en cuenta que frecuentemente, las actividades que se realizan con esta sistemática, están exentas de este tributo. Por ejemplo, si se vende la obra de un artista gráfico, el impuesto estaría exento para esta transmisión de conformidad con el artículo 20. Uno.26º de la LIVA. Igualmente, el vendedor tendrá que tributar en IRPF por la ganancia patrimonial obtenida, en concepto de actividad económica.

Tengo una empresa que vende NFT

La ganancia o pérdida obtenida como consecuencia de sus transacciones comerciales tendrán que tributar en el Impuesto sobre Sociedades, este tiene un tipo general de 25% aunque para las empresas de nueva creación se aplicará el tipo reducido del 15%. Es necesario advertir sobre la posibilidad de realizar amortizaciones de las criptomonedas, ya que estas van a conseguir disminuir la tributación.

Me dedico a la minería

Las personas que se dedican a la minería tienen presunción de realización de una actividad económica, en principio tienen que abonar la cuantía correspondiente al IVA, sin embargo, Hacienda nos aclara que, debido a la falta de una relación directa entre el servicio prestado y la contraprestación recibida en los términos señalados, los servicios de minado no estarán sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido.

Para profundizar en la información aportada, no duden en contactar con nosotros. Desde Boleo Legal, despacho especializado en nuevas tecnologías, quedamos a su entera disposición.

Jesús Bores Lazo (Socio-Director)

Amelia Arbide Pozo (Colaboradora)

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