Recientemente, el Tribunal Supremo, en Sentencia de fecha 7 de julio, ha considerado que el regalo navideño, consistente en la entrega de lotería de Navidad, no puede ser suprimido unilateralmente por la empresa.
En el asunto analizado, los trabajadores de la empresa venían percibiendo, desde el año 2000, y en el mes de diciembre, un vale de navidad por importe de 49 euros, así como una participación de la lotería nacional por importe de 2,40 euros.
Sin embargo, en diciembre de 2019, la empresa entregó el vale descuento, pero no la participación de lotería, decisión que fue impugnada por un sindicato.
En este contexto, la cuestión litigiosa versaba en determinar si la actuación de la empresa consistente en dejar de entregar lotería de Navidad constituye una condición más beneficiosa y, por tanto, al hacerlo de forma unilateral, supone una modificación sustancial de las condiciones de trabajo que debió seguir el procedimiento establecido en el artículo 41 ET.
La mencionada sentencia comienza recordando que el origen de la condición más beneficiosa es siempre la voluntad de las partes, expresa o tácita, y su existencia se demuestra por la permanencia continuada en el tiempo del disfrute de esa condición por parte del trabajador o los trabajadores que la tengan reconocida.
En este sentido, el regalo, por simbólico que fuere, tiene un valor económico directo para el trabajador, constituyendo una condición más beneficiosa, de tal forma que la decisión empresarial debió hacerse valer mediante los cauces legales específicamente establecidos a tal efecto en el Estatuto de los Trabajadores.
Por todo ello, el Alto Tribunal considera nula la decisión empresarial de suprimir parte del regalo navideño que se ha venido reconociendo a los trabajadores desde hace años, consolidándose como condición más beneficiosa, debiendo haberse acudido por la empresa, para su supresión, al procedimiento del art. 41 ET.
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Alfonso Cárdenas Domínguez (Colaborador)
Ruben D. López (Socio)