Son muchas las personas que buscan un lugar paradisiaco para establecerse en esa época en la que ya acabó su vida laboral, o ésta ya no es nada intensa, los hijos ya tienen su vida independiente, no queda nadie en casa y existe una condición de salud estable,… en esos años dorados, es cuando países como España, y específicamente determinadas zonas como la costa de la luz, se vuelven altamente atractivas para turistas europeos que, si todo va bien, dejarán de ser turistas para convertirse en residentes.
Según el reciente análisis del Real Instituto Elcano, en España actualmente, hay alrededor de dos millones y medios de europeos no españoles que residen en nuestro país. Unos 525.000 residentes lo hacen en calidad de jubilados, y se asientan principalmente en Andalucía e Islas Baleares, debido al maravilloso enclave paisajístico y las favorables condiciones climatológicas.
¿Por qué motivo es importante empadronarse?
Los ayuntamientos de las localidades están encantados con esta inmigración, pero se quejan de la falta de empadronamiento de alguno de los europeos residentes, pues no calculan bien los servicios que deben poner a su disposición y en ocasiones se quedan con falta de recursos, como puede ser el caso de la atención primaria en los hospitales.
El Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) realizó un informe que fue el resultado de una amplia encuesta en la que se preguntaban las causas del no empadronamiento de los turistas residentes, siendo la respuesta más recurrente, el miedo a tener que cotizar y pagar impuestos en España, perdiendo ciertos derechos y beneficios en sus países de origen. Es importante conocer que, sólo se tributará en España en caso de que la residencia habitual de la persona, también conocida como obligado tributario, se encuentre en este territorio. Este requisito se cumple en caso de que permanezca en España por un periodo igual o superior a 183 días al año, o en el caso de que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos (art 4 y 9 Ley IRPF).
¿Qué impuestos debes pagar por obtener el dinero de tu jubilación?
El impuesto al que está sujeto tanto la obtención de una pensión de jubilación, como pérdidas y ganancias patrimoniales, como pueden ser las retribuciones de capital mobiliario (ej. dividendo de acciones o participaciones sociales) y rendimientos de capital inmobiliario (ej. percepción de renta por el alquiler de una vivienda), es el impuesto sobre las rentas de personas físicas (IRPF).
El IRFP es un impuesto para todas las personas físicas cuyo hecho imponible (razón por la que hacienda requiere el pago) es la obtención de una renta. Es un impuesto progresivo, quiere decir que no se aplica un solo tipo impositivo (un % concreto), sino que se aplica una serie de porcentajes en función de la tabla contenida por la LIRPF.
Base imponible | Tipo a aplicar |
Desde 0 € hasta 12.450 € | 19% |
Desde 12.450 € hasta 20.200 € | 24% |
Desde 20.200 € hasta 35.200 € | 30% |
Desde 35.200 € hasta 60.000 € | 37% |
Desde 60.000 € hasta 300.000 € | 45% |
Más de 300.000 € | 47% |
Por ejemplo, si mi sueldo es de 20.000€ aplicaré a mis 12.450€ el 19% y 7.550€ el 24%, siendo mi tributación máxima de 20,88%, pues aplico a cada tramo de lo recibido un tipo impositivo (%) diferente, en función de lo que me marque la tabla de los tramos del IRPF.
¿Hay alguna forma de reducir esta tributación?
Si eres mayor de 65 años, tienes un hijo de habilidades especiales a tu cargo, o tus padres están bajo tu cuidado, este apartado te interesa. La ley establece ciertos beneficios para estas personas permitiéndoles restar de su base imponible (dinero total que percibes por las rentas), los mínimos, para reducir la cantidad por la que vas a tributar, siendo el resultado de aplicar el porcentaje a dicha base menor, y por tanto el impuesto es más bajo.
La regulación del impuesto también otorga ciertas reducciones en casos como aportaciones a fondos de previsión social, planes de pensiones, aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, o por pensiones compensatorias bajo ciertos requisitos.
Otra gran forma de reducir la tributación es establecerse fiscalmente en el país vecino, Portugal.
¿Es buena opción la tributación en Portugal?
El impuesto allí se denomina Impuesto sobre la Renta de las Personas Naturales (IRS), que se aprueba y delimita en el Decreto ley 442-A/88 de 30 de noviembre. En los últimos años Portugal se ha convertido en un paraíso fiscal para los nuevos residentes, de esta forma buscaba atraer grandes fortunas, fomentando la economía de su territorio. Así en 2009 mediante el Decreto Ley 249/2009 del 23 de septiembre, crearon la figura de residente no habitual que, para el caso de las pensiones, permite a los jubilados tributar por ellas tan solo un 10% de la base imponible, si bien, este régimen tan solo dura 10 años, prorrogables en caso de cumplir con ciertos requisitos. De no cumplir con dichos requisitos, la tributación será conforme a lo establecido en la tabla de tramos de la ley portuguesa. Fue aquí cuando hubo un gran auge de intentos de tributación en este país, para evitar tipos impositivos más elevados como los de España, teniendo la residencia real en este último país.
Conclusión
El impuesto en España parece no ser de los más bajo de la Comunidad Económica Europea, pero permite tributaciones a tipos más reducidos en determinados supuestos. Claramente, el régimen fiscal de Portugal es muy ventajoso para residentes no habituales, tanto para jubilados como para grandes empresas. Pero la realidad es que, en cuanto el actual régimen finalice, la tributación en Portugal a partir de los 80.000€ anuales, es incluso superior a la de España. A modo práctico, en caso de que una persona cobre 350.000€ en España y Portugal, tributaría 10.197.28€ anuales más en Portugal que en España. De este modo y teniendo en cuenta la complejidad de cambiar la residencia fiscal de España a Portugal para los que quieran residir en España sin tener que hacer frente a su tributación, deben examinar su concreta situación para asegurarse de tomar la opción más conveniente. Para eso estamos nosotros aquí, examinaremos su situación y le asesoraremos para que pueda tomar la decisión con toda la información legal necesaria, tanto en España como Portugal, y adaptada a su caso, y a sus necesidades particulares.
Jesús Bores Lazo (Socio-Director)
Amelia Arbide Pozo(Colaboradora)