Paula Turunen

Paula Turunen

Adentrándonos en el procedimiento de ejecución de títulos ejecutivos….

por | Oct 13, 2021 | Empresa, Personas y Patrimonio

En el anterior post hemos hablado sobre el marco legal del procedimiento de ejecución automática de los títulos ejecutivos, pero, ¿cómo se lleva a cabo?

A continuación, vamos a resolver algunas cuestiones prácticas acerca del procedimiento.

¿Cómo inicio un procedimiento de ejecución?

El procedimiento de ejecución se inicia a través de la interposición de una demanda. Pues bien, la demanda debe contener cierta información, la cual dependerá del tipo de procedimiento que se vaya a llevar a cabo. No obstante, el artículo 399 LEC recoge el contenido esencial que toda demanda debe de contener.

En primer lugar, el tribunal al que se dirige el demandante. Después, indicar las partes. Es decir, el nombre y los datos del demandante y del demandado. A continuación, debes explicar el hecho de tu reclamación y el derecho en el que se basa la petición. Es decir, debes contar la causa de la demanda.

Por último, deberás fijar la cuantía o lo que quieras solicitar a través de la demanda.

  • Tribunal competente
  • Partes
  • Nombre del abogado y del representante legal
  • Hechos
  • Causa de la demanda («causa petendi«)
  • Cuantía o lo que se quiera solicitar («petitum«).

Ahora bien, el artículo 549 LEC establece el contenido necesario en una demanda ejecutiva:

«1.º El título en que se funda el ejecutante.

2.º La tutela ejecutiva que se pretende, en relación con el título ejecutivo que se alega, especificando, en su caso, la cuantía que se reclama de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 575 de esta Ley.

3.º Los bienes del ejecutado objeto de embargo de los que tenga conocimiento y, en su caso, si los considera suficientes para la ejecución.

4.º En su caso, las medidas de localización e investigación que interesen en virtud del artículo 590 de esta Ley.

5.º La persona o personas, con expresión de sus circunstancias identificativas, frente a las destinadas al despacho de la ejecución, por figurar en el título como deudores o por ser objeto de ejecución conforme a los artículos 538 a 544 de esta Ley».

¿Dónde presento la demanda?

El art. 545 LEC establece cuál es el tribunal competente, pero su depende del concreto título ejecutivo. De acuerdo con el apartado primero del citado precepto, en el caso de resoluciones judiciales dictadas por la LAJ a las que esta ley reconoce el carácter de título ejecutivo homologado judicialmente, será competente para dictar el auto que contenga la orden general de ejecución y despacho del Juzgado que conoció del asunto en primera instancia o en el que se homologó, o aprobó la transacción o acuerdo. El segundo párrafo establece que el Tribunal de Primera Instancia será el competente para denegar o autorizar la ejecución y el despacho, cuando el título sea un laudo arbitral o un acuerdo de mediación. Y también, será competente el Tribunal de Primera Instancia para la ejecución basada en títulos distintos a los expuestos en los párrafos anteriores.

Pero, en el caso de que usted no desee estar representado por letrado y sea asistido por un abogado y presente la demanda ejecutiva a través de la «Sede judicial», tanto el tipo de procedimiento como el orden jurisdiccional se seleccionan automáticamente en función de los datos que está rellenando.

¿Es posible iniciar un procedimiento ejecutivo a través de Internet?

Sí, es posible mediante un sistema llamado «LexNET». Sin embargo, para presentar documentos y escritos en esta plataforma es necesario que lo haga un abogado o un representante legal.

De acuerdo con el artículo 273.1 LEC, «Todos los profesionales del Derecho están obligados a emplear los sistemas telemáticos o electrónicos existentes en la Administración de Justicia para la presentación de escritos, sean o no los iniciadores, y demás documentos, de forma que se garantice la autenticidad de la presentación y la constancia fehaciente de la remisión y recepción del importe íntegro, así como la fecha en que se realizaron«.

No obstante, se puede presentar una demanda de ejecución sin estar asistido por un abogado y representado por el representante legal en aquellos procedimientos cuya cuantía no supere los 2.000 euros. Es posible presentar una demanda ejecutiva a través de la página web de la “Sede Judicial”.

¿Es necesario utilizar algún tipo de firma electrónica y/o registro de tiempo?

Sí. Por un lado, para acceder al sistema «LexNET» es necesario estar en posesión de un certificado de firma electrónica en una tarjeta criptográfica.

Por otro lado, para acceder al sistema «Sede judicial» se requiere estar en posesión de un documento nacional de identificación electrónica (DNI) o certificado digital. El DNI sólo se facilita a los nacionales de España, por lo que tendrá que acceder mediante un certificado digital si no es ciudadano español.

¿Es necesario presentar un título ejecutivo o un documento auténtico?

Según el Art.42 del Reglamento Bruselas I bis, el solicitante deberá proporcionar a la autoridad de ejecución competente

(a) una copia de la resolución que reúna las condiciones necesarias para establecer su autenticidad; y (b) el certificado expedido de conformidad con el artículo 53, que certifique que la resolución es ejecutiva y que contenga un extracto de la misma, así como, en su caso, la información pertinente sobre las costas recuperables del procedimiento y el cálculo de los intereses

Una vez terminado el procedimiento de ejecución, ¿qué información contiene la resolución de ejecución?

 Tendrá la forma de un decreto judicial que contendrá la orden general de ejecución y despacho, en la que figurarán los siguientes datos Art. 551 LEC:

«1.º La persona o personas en cuyo nombre se despacha la ejecución y la persona o personas contra las que se despacha.

2.º Si la ejecución se despacha de forma conjunta o solidaria.

3.º La cuantía, en su caso, por la que se despacha la ejecución, por todos los conceptos.

4.º Las precisiones que deban hacerse respecto a las partes o al contenido de la ejecución, de acuerdo con lo dispuesto en el título ejecutivo, así como en respecto a los responsables personales de la deuda o propietarios de bienes especialmente afectados por su pago o a los que deba extenderse la ejecución, según lo previsto en el artículo 538 de esta ley«.

¿Se notifica la resolución por vía electrónica o de otra forma?

El artículo 553 LEC establece que una vez que el juez o magistrado haya dictado el auto general de ejecución que contendrá el despacho de ejecución y el LAJ haya dictado el decreto de medidas y embargo, junto con la copia de la demanda ejecutiva, se notificarán simultáneamente al ejecutado o, en su caso, al abogado que le represente, sin necesidad de citación, para que en cualquier momento pueda comparecer en la ejecución, entendiéndose con él, en ese caso, las sucesivas actuaciones. Es decir, el auto del juez o magistrado y el Decreto del Secretario, junto con la copia de la demanda ejecutiva y los documentos, se notificarán al ejecutado o al procurador que lo represente, sin citación ni emplazamiento, para que en cualquier momento pueda comparecer en la ejecución, entendiéndose con él, en tal caso, las sucesivas diligencias. Ambas resoluciones interlocutorias, con copia de la demanda deducida, deberán ser remitidas al ejecutado, para que pueda tener acceso a la ejecución despachada contra él. La ley no fija un plazo para su personación, entendiéndose que puede hacerlo en cualquier momento de la ejecución, si bien, para formular la oposición a la misma, deberá realizar dicha personación dentro de los diez días siguientes a la notificación del auto general de ejecución.

¿Se produce la ejecución antes de que el título ejecutivo sea definitivo?

No, las medidas ejecutivas oportunas o las medidas de localización e investigación de bienes, tendrán lugar una vez dictado el auto judicial por el juzgado, a través de un decreto judicial que dictará el LAJ conteniendo todas estas medidas (Art.551.3 LEC).

Paula Turunen (Colaboradora)

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