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	<title>Boleo Legal</title>
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	<description>Soluciones Legales Innovadoras</description>
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	<title>Boleo Legal</title>
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		<title>La nueva normativa de envases: principales novedades</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Almudena Villalta García]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 17 Jan 2023 08:57:35 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Empresa]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El pasado 29 de diciembre entró en vigor la nueva normativa de envases, a través del Real Decreto 1055/2022 de Envases y Residuos de Envases, por el que se transpone la Directiva (UE) 2018/852 relativa a los Envases y Residuos de Envases y parte de la Directiva (UE) 2019/904 relativa a la reducción del impacto [&#8230;]</p>
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<p class="wp-block-paragraph">El pasado 29 de diciembre entró en vigor la nueva normativa de envases, a través del Real <strong>Decreto 1055/2022 de Envases y Residuos de Envases</strong>, por el que se transpone la Directiva (UE) 2018/852 relativa a los Envases y Residuos de Envases y parte de la Directiva (UE) 2019/904 relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Este nuevo texto regulador establece el régimen jurídico aplicable a los envases y residuos de envases con el objetivo de <strong>prevenir y reducir su impacto en el medio ambiente a lo largo de todo su ciclo de vida</strong>. Por ello, recoge una serie de medidas para prevenir la producción de residuos de envases, así como medidas que atienden a la reutilización y el reciclaje de los mismos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Dentro de las <strong>medidas de prevención</strong> podemos encontrar, entre otras, el fomento de la venta a granel. Para ello se establece que los comercios minoristas de alimentación con superficie igual o superior a los 400 metros cuadrados destinen el 20% de su área de ventas a la oferta de productos presentados sin embalaje primario. Asimismo, para los establecimientos del sector de la hostelería y restauración se determina que deberán ofrecer a los consumidores la posibilidad de consumo de agua no envasada de manera gratuita y complementaria a la oferta del establecimiento.</p>



<p class="wp-block-paragraph">De otro lado, las <strong>medidas de reutilización</strong> se centran en el fomento de la utilización y puesta a disposición para los consumidores finales de envases reutilizables que pueden llevar aparejado el cobro de un precio.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En cuanto a las <strong>medidas para la promoción del reciclado</strong>, el Real Decreto establece que se garantizará la recogida separada por materiales de los residuos de envases domésticos, comerciales e industriales, considerando al menos la separación entre: papel, plástico, madera. metales ferrosos, aluminio, vidrio y papel-cartón.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Igualmente, para <strong>fomentar la proporción de envases reutilizables</strong> comercializados y los sistemas de reutilización de envases de manera respetuosa con el medio ambiente, se establecen una serie de <strong>objetivos</strong> a alcanzar en 2025, 2030 y 2035. Estos objetivos fijan entre otros, la puesta en el mercado del 80% en envases reutilizables para la cerveza en 2025 o el 60% para los refrescos. Además, se establecen una serie de <strong>objetivos de reciclaje y valorización</strong> que establecen un mínimo de reciclado para 2025 de un 65% de todos los residuos de envases, elevándose hasta el 70% como objetivo para 2030.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Para dar cumplimiento a dichos objetivos e impulsar las medidas anteriormente descritas, el texto normativo establece una serie de <strong>obligaciones</strong> en relación tanto con el <strong>diseño como el marcado de envases e información sobre la puesta en el mercado de envases</strong>. Estas obligaciones van dirigidas tanto a los fabricantes del producto (envasadores), los productores de envases, comerciantes, distribuidores de productos envasados, consumidores y administraciones públicas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Entre las obligaciones que establece la norma cabe destacar que se establece el deber de indicar para los envases domésticos el contenedor en el que deben depositarse dichos residuos de envases, así como, cuando no puedan separarse los materiales fácilmente, o en el caso de envases compuestos, se deberá indicar la fracción o contenedor correspondiente al material predominante en peso. Asimismo, se establece la prohibición del marcado de los envases con inducir al abandono en el entorno.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Como podemos ver, cada vez son más las normativas que tienen por objetivo salvaguardar y proteger el medio ambiente y el planeta, con la finalidad de alcanzar las metas en materia de sostenibilidad establecidas en la de la Agenda 2030. Desde Boleo Legal, celebramos las nuevas iniciativas sostenibles y nos comprometemos con el medio ambiente en el día a día de nuestro trabajo fomentando la reducción, reutilización y reciclaje.</p>



<p class="wp-block-paragraph"># No hay Planeta B</p>



<p class="has-text-align-right wp-block-paragraph"><strong>Carlos Durán Poveda</strong></p>



<p class="has-text-align-right wp-block-paragraph"><strong>Jesús Bores Lazo</strong></p>



<p class="has-text-align-right wp-block-paragraph"><strong>Esperanza del Valle Castizo</strong></p>



<p class="has-text-align-right wp-block-paragraph"><strong>Almudena Villalta García</strong></p>
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		<title>Los métodos alternativos de resolución de conflictos: breve introducción</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Jesús Bores-Lazo]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 04 Nov 2022 13:05:52 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Empresa]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Existen diferentes vías a la hora de solucionar un conflicto, y muchos temen a acudir a la justicia por la lentitud y los costes de nuestro sistema judicial. Consecuentemente, al vernos afectados por un conflicto, o en aquellas circunstancias en las que nuestros intereses de puedan ver afectados por la acción de un tercero, debemos [&#8230;]</p>
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<p class="wp-block-paragraph"><strong><u>Existen diferentes vías a la hora de solucionar un conflicto, y muchos temen a acudir a la justicia por la lentitud y los costes de nuestro sistema judicial</u></strong>. Consecuentemente, al vernos afectados por un conflicto, o en aquellas circunstancias en las que nuestros intereses de puedan ver afectados por la acción de un tercero, debemos decidir como proceder. <strong><em>Decidir como afrontamos cada conflicto es una decisión muy relevante y por ello paulatinamente se están desarrollando mecanismos alternativos para la resolución de los conflictos</em></strong>.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Por un lado, tenemos la denominada <strong>autotutela</strong> donde es una de las partes las que pone fin al conflicto imponiendo su criterio de manera unilateral, como son la legítima defensa o la defensa posesoria. En segundo lugar, encontramos los <strong>métodos autocompositivos</strong>, dónde las propias partes resuelven el conflicto de manera voluntaria, pudiendo darse la intervención de un tercero que ayudará a que el acuerdo se materialice, pero no impondrá la solución. Entre estos métodos encontramos de un lado los de autocomposición propia como son la renuncia, el desistimiento, el allanamiento o la transacción y de otro lado los impropios como son la conciliación y la mediación. En último lugar tenemos los <strong>métodos heterocompositivos</strong> donde el conflicto se resuelve sometiendo la controversia a un tercero imparcial, que será el que finalmente emita una resolución, como son el arbitraje o el proceso judicial.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Los Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos (en adelante MARC), son aquellos métodos de lo anteriormente mencionados que brindan a las partes enfrentadas la opción de resolver sus discrepancias de manera paralela a nuestro sistema judicial. En este sentido encontramos la mediación, conciliación y arbitraje.</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>La <strong>mediación</strong>, es un método en el que ambas partes intentan alcanzar un acuerdo por sí mismas mediante la intervención de un mediador, regulado en la Ley 5/2012 de 6 de Julio. La mediación se caracteriza por su fuerte énfasis en la interacción entre las partes en diferentes sesiones y por la característica de la estricta neutralidad del mediador que ha de mantener el equilibrio entre ambas posiciones. Destacar en este sentido, que para resolución de determinados asuntos en materia penal podemos encontrar el <strong>sistema de justicia restaurativa</strong> que, aunque deriva de la mediación, tiene su propio procedimiento.</li>



<li>La <strong>conciliación</strong>, regulada en la Ley 15/2015 de 2 de Julio de Jurisdicción Voluntaria, se trata de un método cuyo objetivo es la evitación del inicio de un pleito mediante la participación de un tercero sin capacidad resolutoria, bien el Juez de Paz o el Letrado de la Administración de Justicia. No todas las materias son disponibles para los actos de conciliación, quedando excluidos, entre otros, los juicios en materia de menores y personas con discapacidad o los juicios en que estén interesados las Administraciones Públicas. Finalmente aclarar que dependiendo del momento procesal en el que se produzca la conciliación puede se preprocesal o intraprocesal.</li>



<li>Por último, encontramos el <strong>Arbitraje</strong>, regulado en la Ley 60/2003 de 23 de diciembre disponible en principio para la resolución de conflicto de todas las materias salvo los derechos de la personalidad, filiación, patria potestad, estado civil, cuestiones matrimoniales y alimentos. Para que una cuestión derive en arbitraje es preciso que se haya establecido por las partes mediante un convenio arbitral por escrito, que puede incorporarse bien como un acuerdo independiente o mediante clausula a un contrato, donde se exprese de manera inequívoca la voluntad de someterse al arbitraje de ambas partes.</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">Estas vías alternativas a nuestro sistema judicial cada vez son más populares a la hora de poner término a los conflictos entre dos partes. En primer lugar, porque dado el colapso, retraso y dilación en los plazos de nuestro sistema de justicia, esta alternativa supone una <strong>gran celeridad</strong> tanto en sus procedimientos como en las resoluciones de los mismos, que solo necesitaran la homologación judicial para la ejecución de los acuerdos. En segundo lugar, la <strong>estrecha intervención de las partes</strong> en los procedimientos asegura un <strong>mayor consenso</strong> en las resoluciones adoptadas facilitando la ejecución de las mismas. Asimismo, es preciso destacar que la <strong>privacidad</strong> de estos métodos es muy apreciada por las grandes compañías a la hora de <strong>poner fin a sus controversias de manera discreta</strong>.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En relación con anterior en Sevilla, contamos con <strong>ASEMARB</strong>, una institución que se pone a disposición de empresarios y particulares como sede de la corte de arbitraje del Colegio de Abogados de Sevilla y la Cámara de Comercio de Sevilla para la tramitación de estos métodos alternativos de resolución de conflictos. Nuestro compañero, Jesús Bores Lazo se honra de ser árbitro de dicha institución y por ello desarrollaremos algunas otras publicaciones en este ámbito.</p>



<p class="has-text-align-right wp-block-paragraph"><strong>Almudena Villalta García</strong></p>



<p class="has-text-align-right wp-block-paragraph"><strong>Jesús Bores Lazo</strong></p>
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		<title>Principales novedades de la reforma de la ley concursal: ¿Qué debemos tener en cuenta?</title>
		<link>https://boleolegal.com/9505-2/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Jesús Bores-Lazo]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 13 Oct 2022 11:05:47 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Empresa]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La entrada <a href="https://boleolegal.com/9505-2/">Principales novedades de la reforma de la ley concursal: ¿Qué debemos tener en cuenta?</a> se publicó primero en <a href="https://boleolegal.com">Boleo Legal</a>.</p>
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				<div class="et_pb_text_inner"><!-- divi:paragraph -->
<p>El pasado 26 de septiembre entró en vigor la esperada <strong><em>Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del Texto refundido de la Ley Concursal</em></strong>. Esta Ley tenía como objetivo la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 sobre marcos de <strong><em>reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas</em></strong>.</p>
<!-- /divi:paragraph -->

<!-- divi:paragraph -->
<p>De todos los nuevos aspectos introducidos por la reforma debemos destacar los siguientes:</p>
<!-- /divi:paragraph -->

<!-- divi:paragraph -->
<p>En primer lugar, la <strong><u>modificación del denominado preconcurso</u></strong> donde la empresa de manera previa a la declaración de concurso de acreedores puede llegar a acuerdos de refinanciación que le permitan evadir el concurso. Con la reforma, se han incorporado <strong>nuevos planes de reestructuración</strong> que permiten adelantar las acciones de reestructuración, mejorando las posibilidades de éxito. En concreto, las sociedades podrán acogerse a estas medidas en una situación de “<strong><u>probabilidad de insolvencia</u>”</strong> previa a la insolvencia inminente que se estipulaba en la antigua regulación de la ley. &nbsp;Asimismo, se regula la figura del denominado “<strong><u>experto en restructuración</u></strong>” que hará las veces de mediador en las negociaciones de los planes de viabilidad.</p>
<!-- /divi:paragraph -->

<!-- divi:paragraph -->
<p>En segundo lugar, cabe resaltar que se ha modificado el <strong><u>procedimiento denominado de segunda oportunidad</u></strong> mediante la ampliación de aquellas deudas exonerables y habilitando la opción de exoneración sin la previa liquidación del patrimonio del deudor, a través del establecimiento de un plan de pagos, permitiendo conservar la vivienda habitual y los activos de la empresa. &nbsp;</p>
<!-- /divi:paragraph -->

<!-- divi:paragraph -->
<p>En tercer lugar, se ha añadido un nuevo libro tercero al texto refundido de la Ley Concursal donde se establece un <strong><u>procedimiento especial para microempresas</u></strong> en el que se simplifica estructuralmente el concurso, aunque dicho procedimiento no entrará en vigor hasta el próximo 31 de enero de 2023. El principal objetivo de este plan especial para microempresas es el de <strong><em>abaratar los costes del concurso</em></strong>, para así aumenten las opciones de continuidad de las sociedades y se facilite la redistribución de los recursos de la sociedad.</p>
<!-- /divi:paragraph -->

<!-- divi:paragraph -->
<p>En cuarto lugar, se dispone por parte del gobierno un <strong><u>programa de cálculo automático</u></strong> accesible en línea y sin coste para el usuario, que incluirá distintas simulaciones de plan de continuación, facilitando así la previsión y el propio procedimiento del concurso.</p>
<!-- /divi:paragraph -->

<!-- divi:paragraph -->
<p>En general han sido múltiples y muy diversas las modificaciones que nos trae el nuevo Texto Refundido de la Ley Concursal, de la que solo hemos destacado las que consideramos más llamativas, por ello desde Boleo Global ponemos nuestros servicios a disposición para asesorar a las empresas y particulares que así lo necesiten.</p>
<!-- /divi:paragraph -->

<!-- divi:paragraph -->
<p><strong><em>Almudena Villalta García</em></strong></p>
<!-- /divi:paragraph -->

<!-- divi:paragraph -->
<p><strong><em>Jesús Bores Lazo.</em></strong></p>
<!-- /divi:paragraph --></div>
			</div>
			</div>
				
				
				
				
			</div>
				
				
			</div>
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			</item>
		<item>
		<title>Boleo Legal asesora la inversión biomedal en “OLAVIDE NEURON STX” fortaleciendo el sector biotecnológico andaluz</title>
		<link>https://boleolegal.com/boleo-legal-asesora-la-inversion-biomedal-en-olavide-neuron-stx/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Jesús Bores-Lazo]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 02 Feb 2022 07:01:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Empresa]]></category>
		<category><![CDATA[asesoramiento legal]]></category>
		<category><![CDATA[biotecnologia]]></category>
		<category><![CDATA[innovación]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Recientemente se ha hecho pública la inversión de BIOMEDAL en la spin off de la Universidad Pablo de Olavide “Olavide Neuron STX” para liderar el desarrollo de tratamientos de enfermedades neurodegenerativas del sistema nervioso central.&#160; La inversión de BIOMEDAL se ha realizado a través de una ampliación de capital, lo que ha conllevado un importante [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">Recientemente se ha hecho pública la inversión de <strong><em>BIOMEDAL</em></strong> en la spin off de <strong><em>la Universidad Pablo de Olavide “Olavide Neuron STX”</em></strong> para liderar el desarrollo de tratamientos de enfermedades neurodegenerativas del sistema nervioso central.&nbsp; La inversión de <strong><em>BIOMEDAL</em></strong> se ha realizado a través de una ampliación de capital, lo que ha conllevado un importante impulso a nivel financiero y corporativo con la entrada en la sociedad de <strong><em>BIOMEDAL</em></strong> y el liderazgo de su CEO, el <strong><em>Dr. Ángel Cebolla Ramírez</em></strong>. Este proyecto empresarial, apoyado por la UPO y promovido por su <strong><em>Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación (OTRI)</em></strong>, suma al conocimiento e investigación de la Universidad, la experiencia de grandes profesionales para poder para afrontar el <strong>ambicioso reto de encontrar tratamientos médicos adecuados contra la degeneración irreversible del cerebro que causa trastornos en la memoria, la cognición, la personalidad y otras funciones humanas</strong>.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Hoy en día, inversiones como éstas son necesarias ya que resulta imprescindible desarrollar y potenciar las <strong><em>relaciones entre las universidades y las empresas</em></strong>. Especialmente en Andalucía necesitamos <strong><em>fortalecer el sector privado</em></strong> para mantener nuestra calidad de vida generando empleo y riqueza. La <strong><em>innovación</em></strong>, el desarrollo y el conocimiento aplicado son una gran fuente de negocio si se establecen los cauces adecuados para <strong><em>construir proyectos de interés</em></strong>, con los socios y los medios adecuados para alcanzar los objetivos pretendidos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Esta iniciativa ha sido posible gracias al trabajo previo de los investigadores de la UPO, el <strong><em>Dr. Manuel J. Muñoz</em></strong> (Dpto. de Biología Molecular e Ingeniería Bioquímica); la <strong><em>Dra. Mercedes M. Pérez Jiménez</em></strong> (Dpto. de Biología Molecular e Ingeniería Bioquímica) y el <strong><em>Dr. Ángel M. Carrión</em></strong> (Dpto. de Fisiología, Anatomía y Biología Celular), y el apoyo y la experiencia del <strong><em>Dr. Jorge Alemany</em></strong> y del <strong><em>Dr. Luis Ruiz Ávila</em></strong>, ambos con una amplia y sólida trayectoria en la <strong><em>gestión de empresas biotecnológicas</em></strong>.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Acompañamos la nota de prensa publicada el día 19 de enero de 2022 en el Diario de la Universidad Pablo de Olavide.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><a href="https://www.upo.es/diario/ciencia/2022/01/biomedal-invierte-olavide-neuron-stx-liderar-desarrollo-tratamientos-enfermedades-neurodegenerativas-sistema-nervioso-central/">https://www.upo.es/diario/ciencia/2022/01/biomedal-invierte-olavide-neuron-stx-liderar-desarrollo-tratamientos-enfermedades-neurodegenerativas-sistema-nervioso-central/</a></p>



<p class="wp-block-paragraph"><br><em><strong>Jesús Bores Lazo</strong>&nbsp;(<strong>Socio-Director</strong>)</em><br><strong><em>Paula Turunen Cruz (Colaborador</em>a)</strong></p>
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			</item>
		<item>
		<title>¿Estás jubilado y no percibes el complemento de paternidad?&#8230;¡Todavía estas a tiempo!</title>
		<link>https://boleolegal.com/estas-jubilado-y-no-percibes-el-complemento-de-paternidadtodavia-estas-a-tiempo/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Rubén D López]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 26 Jan 2022 07:01:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Personas y Patrimonio]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El complemento para la reducción de la brecha de género, conocido popularmente como “complemento de maternidad”, se otorgaba anteriormente a mujeres que hubiesen tenido uno o más hijos o hijas y fuesen beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad. Este derecho, surgido para compensar el tiempo dedicado al cuidado de los [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">El complemento para la reducción de la brecha de género, conocido popularmente como “<strong>complemento de maternidad</strong>”, se otorgaba anteriormente a mujeres que hubiesen tenido uno o más hijos o hijas y fuesen beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Este derecho, surgido para compensar el tiempo dedicado al cuidado de los menores le es reconocido también a los hombres, a raíz de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, de fecha 12 de diciembre de 2019.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Aclarado lo anterior, debemos diferenciar dos escenarios: si la pensión se ha obtenido con anterioridad o posterioridad al 3 de febrero de 2021.</p>



<p class="wp-block-paragraph">      <strong> A</strong>. Las pensiones concedidas por resolución de fecha comprendida entre el 1 de enero de 2016 y el 2 de febrero de 2021.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Los requisitos para percibir el <strong>complemento de paternidad</strong> son: ser hombre, <strong>pensión por jubilación</strong> no anticipada por voluntad del trabajador (los casos de jubilación anticipada por ERE o despido objetivo sí tienen derecho) y tener dos hijos o más.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La<strong> cuantía</strong><strong> del complemento</strong> en estos casos dependerá del número de hijos:</p>



<ul class="wp-block-list"><li>Si tiene dos hijos, el complemento es del 5% de la pensión.</li><li>Si tiene tres hijos, el complemento es del 10% de la pensión.</li><li>Si tiene cuatro hijos o más, el complemento es del 15% de la pensión.</li></ul>



<p class="wp-block-paragraph">      <strong>B.</strong> Con respecto a las pensiones concedidas mediante resolución de fechaposterior al 3 de febrero de 2021, el complemento se otorgará si cumple alguno de los siguientes requisitos:</p>



<ol class="wp-block-list"><li>Tener otorgada una <strong>pensión de</strong> <strong>viudedad</strong> por fallecimiento del otro progenitor por los hijos en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad. </li><li>Tener reconocida una<strong> pensión de jubilación o incapacidad permanente</strong> y haber visto interrumpida su carrera profesional como consecuencia del nacimiento o adopción de alguno de los hijos, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:</li></ol>



<p class="wp-block-paragraph">      <strong>a. </strong> En el caso de hijos o hijas nacidos o adoptados antes del 31 de diciembre de 1994, se requiere tener más de 120 días sin     cotizar entre los 9 meses anteriores al nacimiento o resolución judicial (caso de adopción) y los 3 años posteriores a dichas fechas. Además, hay que tener en cuenta que el importe resultante de la suma de las pensiones reconocidas tiene que ser inferior a la suma de las pensiones que le correspondan a la mujer.</p>



<p class="wp-block-paragraph">     <strong> b.  </strong>Para hijos nacidos o adoptados a partir del 1 de enero de 1995 en adelante, se requiere que las sumas de las bases de cotización de los 24 meses posteriores al nacimiento o resolución judicial sea inferior en más de un 15% a la de los 24 meses anteriores al mismo. Además, al igual que en el supuesto anterior, el importe total a percibir debe ser inferior a la que le correspondan a la mujer.</p>



<p class="wp-block-paragraph">      <strong>c. </strong> Si los dos progenitores son hombres, y se dan las condiciones anteriores en ambos, se reconocerá a aquel que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.</p>



<p class="wp-block-paragraph">     <strong> d.</strong>  El requisito, para causar derecho al complemento, de que la suma de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda al otro progenitor, se exigirá en el momento en que ambos progenitores causen derecho a una prestación contributiva en los términos previstos en la norma.</p>



<p class="wp-block-paragraph">      <strong>e.</strong>  <span style="text-decoration: underline;">Ejemplo práctico</span>: Si una beneficiaria, “María”, tiene concedido el complemento y percibe una pensión de 2.000 euros y el otro progenitor, “Juan”, percibe 2.500 euros de pensión, este no tendrá derecho al complemento. Sin embargo, si Juan percibiera 2.000 y María 2.500, María perdería el derecho al complemento y se le otorgaría a Juan.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La <strong>cuantía del complemento de paternidad</strong>, en este supuesto, será de 378 €/año, por hijo, hasta un máximo de 4 hijos, es decir, si la persona jubilada tiene un hijo contará con 27 euros al mes más en su pensión; con dos hijos, tendrá 54 euros más al mes, etc. La cuantía se abonará en 14 pagas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Para más información consúltenos en <strong>Boleo Legal.</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong><em>Alfonso Cárdenas Domínguez (Colaborador)</em></strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong><em>Rubén D. López (Socio)</em></strong></p>
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		<title>Aspectos fundamentales de la reforma operada por la Ley 8/2021 de Apoyo a las Personas con Discapacidad &#8211; Parte II-</title>
		<link>https://boleolegal.com/aspectos-fundamentales-de-la-reforma-operada-por-la-ley-8-2021-de-apoyo-a-las-personas-con-discapacidad-parte-ii/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[David Silva Chinchilla]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 19 Jan 2022 07:01:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Personas y Patrimonio]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En la primera parte de este artículo nos centrábamos en la reforma del Código Civil llevada a cabo por la Ley 8/2021, de 2 de junio, de apoyo a las personas con discapacidad, donde destacábamos la desaparición de la incapacitación judicial de las personas y su sustitución por un procedimiento de provisión de apoyos a [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">En la primera parte de este artículo nos centrábamos en la reforma del Código Civil llevada a cabo por la Ley 8/2021, de 2 de junio, de apoyo a las personas con discapacidad, donde destacábamos la desaparición de la <strong>incapacitación judicial</strong> de las personas y su sustitución por un procedimiento de provisión de apoyos a las <strong>personas con discapacidad</strong>, con la doble finalidad de dotarlas de mayor autonomía y de asegurar su participación en los <strong>procesos judiciales</strong> en condiciones de igualdad.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La desaparición del antiguo <strong><em>“proceso de incapacitación”</em></strong> conlleva, irremediablemente, modificaciones en la <strong>legislación procesal civil</strong>, por lo que centraremos esta segunda parte del artículo en la reforma operada sobre la <strong>Ley de Enjuiciamiento Civil</strong> y la <strong>Ley de Jurisdicción voluntaria</strong>.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Por lo que respecta a la reforma operada sobre la <strong><u>Ley de Enjuiciamiento Civil</u></strong>, se introduce un artículo 7 bis, relativo a las adaptaciones y ajustes necesarios para garantizar la participación de las <strong>personas con discapacidad</strong> en condiciones de igualdad, tales como, el uso de un lenguaje claro, sencillo y accesible en las comunicaciones, el facilitar a la persona con discapacidad la asistencia o apoyos necesarios para que pueda hacerse entender o la intervención de un profesional experto que realice las tareas de adaptación y ajustes necesarias para que la persona con discapacidad pueda entender y ser entendida.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En tal sentido, hay que recordar que el <strong>Ministerio Fiscal</strong> será parte en los procesos sobre la adopción de <strong>medidas judiciales</strong> de apoyo a las personas con discapacidad, aunque no haya sido el promotor, velando por la salvaguarda de la voluntad, deseos, preferencias y <strong>derechos</strong> de las personas con discapacidad.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La reforma opta por el cauce de la <strong>jurisdicción voluntaria</strong> de manera preferente, facilitando que el interesado pueda expresar sus preferencias e intervenir activamente, sin perjuicio de que el procedimiento se transforme en <strong>contencioso</strong> en caso de oposición.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Se modifica el capítulo II, del Título I, del Libro IV anteriormente denominado <em>“de la capacidad de las personas”</em>, titulado ahora <em>“<strong>de los procesos sobre la adopción de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad</strong>”</em>. La competencia se atribuye a la autoridad judicial que conoció del previo <strong>expediente de jurisdicción voluntaria</strong>, salvo que la persona a la que se refiera la solicitud haya cambiado de residencia, en cuyo caso, vendrá atribuida la competencia al Juzgado del lugar del nuevo domicilio.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Por otro lado, como novedad, el artículo 758 permite que, una vez admitida la demanda, se pueda obtener de los <strong>registros públicos</strong> información sobre las <strong>medidas de apoyo</strong> inscritas para respetar la voluntad de la <strong>persona con discapacidad</strong>. Además, se prevé el nombramiento de un defensor judicial cuando aquélla no comparezca en el plazo concedido para contestar a la demanda con su propia <strong>defensa y representación</strong>.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Respecto a las pruebas para la adopción de dichas medidas de apoyo, el tribunal se entrevistará con la persona con discapacidad, se dará audiencia al cónyuge no <strong>separado legalmente o de hecho</strong>, pareja en situación de hecho asimilable o a los parientes mas próximos, acordándose los <strong>dictámenes periciales</strong> que resulten necesarios. Se introduce la posibilidad de que puedan no llevarse a cabo las audiencias preceptivas cuando la <strong>demanda</strong> la presente la propia persona interesada y aquellas puedan invadir su privacidad, al dar a conocer a su familia datos íntimos que ella prefiera mantener reservados.</p>



<p class="wp-block-paragraph">También se prevé la revisión de las medidas de apoyo judicialmente adoptadas. Conforme hemos indicado anteriormente, se opta como trámite preferente el de <strong>jurisdicción voluntaria</strong> y sólo en caso de oposición el expediente se transformará en contencioso.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El hecho de optar por los expedientes de jurisdicción voluntaria como trámite preferente para la adopción y la revisión de las medidas de apoyo a las personas con discapacidad, trae como consecuencia la modificación de la Ley 15/2015, de jurisdicción voluntaria.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Se incorpora un nuevo Capítulo III bis relativo al <strong>expediente de provisión de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad</strong> para los supuestos en que no exista oposición. Podrá promover este expediente el <strong>Ministerio Fiscal</strong>, la persona interesada, su cónyuge no separado de hecho o legalmente o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable, y sus descendientes, ascendientes o hermanos. La <strong>competencia </strong>vendrá atribuida por el lugar de residencia de la persona con discapacidad, debiendo acompañarse a la solicitud los documentos que acrediten la necesidad de la adopción de las medidas de apoyo, así como un dictamen pericial de los profesionales especializados de los ámbitos social y sanitario, que aconsejen las medidas de apoyo que resulten idóneas en cada caso. Se citará a las partes a una <strong>comparecencia</strong>, en la que se practican las <strong>diligencias de prueba</strong> que se consideren pertinentes. En caso de oposición, se pondrá fin al expediente de jurisdicción voluntaria, transformándose en contencioso y debiendo seguirse los trámites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Se modifica el procedimiento para la <strong>rendición de cuentas</strong> en los expedientes relativos al <strong>nombramiento del tutor</strong>, en caso de que sea menor, y el <strong>nombramiento del curador</strong>, en el caso de la persona con discapacidad, en el sentido de que, por un lado, la comparecencia ante el Juez sólo será necesaria cuando algún interesado lo solicite y, por otro lado, se permite que el tribunal ordene de oficio una <strong>prueba pericial contable</strong> o de <strong>auditoría</strong> aun cuando nadie haya solicitado la comparecencia, si en el informe se describieran operaciones complejas o que requieran una justificación técnica.</p>



<p class="wp-block-paragraph"> En definitiva, la Ley 8/2021, de apoyo a las <strong>personas con discapacidad</strong> ha supuesto una modificación integral de la legislación civil, afectando principalmente al <strong>Código Civil</strong>, la <strong>Ley de Enjuiciamiento Civil</strong> y la <strong>Ley de Jurisdicción voluntaria</strong>, entre otras. La finalidad primordial del legislador ha sido dotar de una mayor autonomía a las personas con discapacidad, reconociéndoles capacidad para todos los actos de su vida, suprimiendo la incapacitación judicial por un procedimiento de medidas de apoyo para aquellos actos que los requieran, fomentando así su participación directa y respetando en todo momento sus deseos, preferencias y voluntad.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>David Silva Chinchilla (Director)</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Ana Isabel López Navarro (Colaboradora)</strong></p>
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		<title>Criptomonedas y su alcance fiscal</title>
		<link>https://boleolegal.com/criptomonedas-y-su-alcance-fiscal/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Jesús Bores-Lazo]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 12 Jan 2022 07:01:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Internacional]]></category>
		<category><![CDATA[Personas y Patrimonio]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En los dos últimos años, son muchas las familias que han incorporado a su vocabulario la palabra criptomoneda, tanto es así que en este 2021, se la ha nominado a palabra del año según la FundéuRAE por su especial repercusión en los medios de comunicación y en el debate social. Pero a la hora de [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">En los dos últimos años, son muchas las familias que han incorporado a su vocabulario la palabra criptomoneda, tanto es así que en este 2021, se la ha <strong>nominado a palabra del año</strong> según la <em>FundéuRAE</em> por su especial repercusión en los medios de comunicación y en el debate social. Pero a la hora de realizar transacciones con estas monedas virtuales, no sabemos la incidencia fiscal que puede ocasionar a nuestro patrimonio.</p>



<h1 class="wp-block-heading">¿Qué son las criptomonedas?</h1>



<p class="wp-block-paragraph">Son un <strong>medio de pago</strong> aceptado por personas físicas o jurídicas y pueden ser transferida, almacenada o comercializada electrónicamente, pudiendo usarse a nivel mundial para la adquisición de bienes y servicios por medio de transacciones electrónicas de estas monedas. Se trata de una representación digital de monedas, creadas y almacenadas en la web, existiendo exclusivamente en este espacio.</p>



<p class="wp-block-paragraph">No están vinculadas a una moneda fiduciaria, no las emiten ni las controlan los bancos centrales o autoridades públicas, y no pertenecen a ningún país determinado. Su valor va a depender de los propios usuarios, que aumentará a mayor demanda de estas. Existen varios tipos de monedas tales como, el <em>Bitcoin, Ethereum, Ripple, Lite Coín, Theta, Dogecoin, Cardano</em>, <em>Dash, Nxt, Waves, Contrerparty, Omni,</em> o<em> Binance.</em></p>



<h1 class="wp-block-heading">¿Cómo tributa la adquisición de criptomonedas?</h1>



<p class="wp-block-paragraph">Según la procedencia de estas monedas, los adquirientes tendrán obligaciones fiscales diferentes, independientemente del nombre de la moneda virtual. A continuación, señalaremos los supuestos más comunes.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Las he comprado a modo de inversión</h2>



<p class="wp-block-paragraph">La compra de criptomonedas, está sujeta al <strong>Impuesto sobre el Valor Añadido</strong>, pero el artículo 153.1.º d) de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, establece que los Estados Miembros <strong>eximirán de este impuesto</strong> a las <em>“operaciones, incluida la negociación, relativas a depósitos de fondos … y otros efectos comerciales.” </em>Por otro lado, la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de junio de 2014, Granton Advertising, asunto C-416/12 entiende que las monedas digitales o criptomonedas, tendrán la consideración de <em>otros efectos comerciales</em>. Por lo tanto, la simple compra o venta de criptomonedas <strong>no tributará</strong> por este impuesto al establecer la legislación su exención, no obstante, si se gravarán las <strong>comisiones asociadas</strong> a dicha transmisión.Mientras se mantenga en la cartera virtual, tampoco tributará por ningún concepto, al tratar Hacienda los monederos virtuales como cuentas corrientes.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Las he cambiado por otras criptomonedas</h2>



<p class="wp-block-paragraph">En este caso obtendremos una ganancia o pérdida patrimonial, esta se calcula de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la ley del <strong>impuesto sobre las rentas de las personas físicas</strong>, al establecer en la consulta V1948-21 que este incremento o disminución de patrimonio es consecuencia de la realización de una permuta. El código civil define <strong>permuta</strong> como el contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra. Con criptomonedas, los poseedores se obligan a entregar un tipo de moneda para recibir otra que podrá ser moneda virtual o moneda de curso legal (euros, dólares, etc.).</p>



<h2 class="wp-block-heading">Tengo mi propia plataforma de compra-venta de criptomonedas</h2>



<p class="wp-block-paragraph">El efectuar las operaciones desde una plataforma propia, aporta frente a la Agencia Tributaria la apariencia de realización de una actividad económica, y por este concepto debe tributarse en el <strong>Impuesto de Actividades Económicas</strong>, teniendo en cuenta que estarán <strong>exentos</strong> en este impuesto las personas físicas, las sociedades sin personalidad jurídicas y los contribuyentes cuya cifra de negocio sea inferior a un millón de euros en el penúltimo año anterior al del devengo del impuesto. También tributará en concepto de <strong>IRPF</strong> por las ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Las he obtenido de la venta de un NFT</h2>



<h3 class="wp-block-heading">Qué es un NFT</h3>



<p class="wp-block-paragraph">Es la abreviatura de non fungible token, esto significa que el artículo que se vende tiene un <strong>código virtual</strong> que asegura que el objeto es único. <em>Por ejemplo</em>, si vendes una fotografía o un tuit, con este código aseguras al comprador que el objeto que ha recibido es único y le has traspasado la titularidad.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Lo he vendido como hecho esporádico</h3>



<p class="wp-block-paragraph">Estaría sujeto al Impuesto de <strong>Transmisiones Patrimoniales</strong>, la ventaja es que este impuesto debe abonarlo el<strong> receptor del bien</strong>, sin tener carga fiscal por este concepto para el vendedor. Sin embargo, este último va a obtener una ganancia patrimonial por la que, si tendrá que tributar en el Impuesto sobre las Rentas de las Personas Físicas.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Lo he vendido como fruto de mi actividad empresarial</h3>



<p class="wp-block-paragraph">En este caso debe tributar por el Impuesto sobre el Valor Añadido, teniendo en cuenta que <em>frecuentemente</em>, las actividades que se realizan con esta sistemática, están <strong>exentas</strong> de este tributo. <em>Por ejemplo</em>, si se vende la obra de un artista gráfico, el impuesto estaría exento para esta transmisión de conformidad con el artículo 20. Uno.26º de la LIVA. Igualmente, el vendedor tendrá que tributar en IRPF por la ganancia patrimonial obtenida, en concepto de <em>actividad económica.</em></p>



<h3 class="wp-block-heading">Tengo una empresa que vende NFT</h3>



<p class="wp-block-paragraph">La ganancia o pérdida obtenida como consecuencia de sus transacciones comerciales tendrán que tributar en el <strong>Impuesto sobre Sociedades</strong>, este tiene un tipo general de 25% aunque para las empresas de nueva creación se aplicará el tipo reducido del 15%. Es necesario advertir sobre la posibilidad de realizar amortizaciones de las criptomonedas, ya que estas van a conseguir disminuir la tributación.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Me dedico a la minería</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Las personas que se dedican a la minería tienen presunción de realización de una actividad económica, en principio tienen que abonar la cuantía correspondiente al IVA, sin embargo, Hacienda nos aclara que, debido a la falta de una relación directa entre el servicio prestado y la contraprestación recibida en los términos señalados, los servicios de minado <strong>no estarán sujetos</strong> al Impuesto sobre el Valor Añadido.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Para profundizar en la información aportada, no duden en contactar con nosotros. Desde Boleo Legal, despacho especializado en nuevas tecnologías, quedamos a su entera disposición.</p>



<p class="wp-block-paragraph"></p>



<p class="wp-block-paragraph"><em><strong>Jesús Bores Lazo</strong> (<strong>Socio-Director</strong>)</em></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong><em>Amelia Arbide Pozo (Colaborador</em>a)</strong></p>
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		<title>¡¡¡Que no te dejen sin aguinaldo!!!</title>
		<link>https://boleolegal.com/que-no-te-dejen-sin-aguinaldo/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Rubén D López]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 15 Dec 2021 07:01:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Personas y Patrimonio]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Recientemente, el Tribunal Supremo, en Sentencia de fecha 7 de julio, ha considerado que el regalo navideño, consistente en la entrega de lotería de Navidad, no puede ser suprimido unilateralmente por la empresa. En el asunto analizado, los trabajadores de la empresa venían percibiendo, desde el año 2000, y en el mes de diciembre, un [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">Recientemente, el Tribunal Supremo, en Sentencia de fecha 7 de julio, ha considerado que el regalo navideño, consistente en la entrega de lotería de Navidad, no puede ser suprimido unilateralmente por la empresa.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En el asunto analizado, los trabajadores de la empresa venían percibiendo, desde el año 2000, y en el mes de diciembre, un vale de navidad por importe de 49 euros, así como una participación de la lotería nacional por importe de 2,40 euros.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Sin embargo, en diciembre de 2019, la empresa entregó el vale descuento, pero no la participación de lotería, decisión que fue impugnada por un sindicato.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En este contexto, la cuestión litigiosa versaba en determinar si la actuación de la empresa consistente en dejar de entregar lotería de Navidad constituye una condición más beneficiosa y, por tanto, al hacerlo de forma unilateral, supone una modificación sustancial de las condiciones de trabajo que debió seguir el procedimiento establecido en el artículo 41 ET.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La mencionada sentencia comienza recordando que el origen de la condición más beneficiosa es siempre la voluntad de las partes, expresa o tácita, y su existencia se demuestra por la permanencia continuada en el tiempo del disfrute de esa condición por parte del trabajador o los trabajadores que la tengan reconocida.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En este sentido, el regalo, por simbólico que fuere, tiene un valor económico directo para el trabajador, constituyendo una condición más beneficiosa, de tal forma que la decisión empresarial debió hacerse valer mediante los cauces legales específicamente establecidos a tal efecto en el Estatuto de los Trabajadores.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Por todo ello, el Alto Tribunal considera nula la decisión empresarial de suprimir parte del regalo navideño que se ha venido reconociendo a los trabajadores desde hace años, consolidándose como condición más beneficiosa, debiendo haberse acudido por la empresa, para su supresión, al procedimiento del art. 41 ET.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Para más información consúltenos en Boleo Legal.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong><em>Alfonso Cárdenas Domínguez</em></strong>&nbsp;<strong><em>(Colaborador</em>)</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong><em>Ruben D. López (Socio)</em></strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"></p>
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		<item>
		<title>Practical approach to Wills for foreigners residing in Spain</title>
		<link>https://boleolegal.com/practical-approach-to-wills-for-foreigners-residing-in-spain/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Paula Turunen]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 07 Dec 2021 07:01:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Internacional]]></category>
		<category><![CDATA[Personas y Patrimonio]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://boleolegal.com/?p=8548</guid>

					<description><![CDATA[<p>A Will is the act by which a person disposes of all or part of his or her assets after his or her death. A foreigner who resides in Spain, or who owns property in Spain, can make a Will before a Spanish authority (Spanish Notary or Spanish Consul). However, although a foreigner can choose [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">A Will is the act by which a person disposes of all or part of his or her assets after his or her death. A foreigner who resides in Spain, or who owns property in Spain, can make a Will before a Spanish authority (Spanish Notary or Spanish Consul). However, <strong><u>although a foreigner can choose to make a Will in Spain and be governed by Spanish law, he/she can also, if he/she wishes, do so under his/her national law.</u></strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">We will now go on to resolve a series of questions in the event that the interested party is a foreigner, whether resident or not, in order to grant a Will in Spain.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>So… What do we need to make a Will in Spain?</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">The person who wishes to make a Will must have <strong>the legal capacity and a valid NIE</strong>, with which the person can go to the Notary or to other competent Spanish authority. Thereby, the Will will be drawn up and signed personally by the testator and the notary. Nowadays it is not necessary the presence of other personas or witnesses, except in exceptional cases.</p>



<p class="wp-block-paragraph">It is essential in this moment to determine which <strong>applicable law</strong> we want to govern our Will, whether we want it to be our national law or the law of the country of our habitual residence, since if we don’t express mention, it will be applied the law of the country of our last residence.</p>



<p class="wp-block-paragraph">The regulations are quite flexible. As a result, the Will must be adapted to the formalities of the law of the country in which it was made or to those of the state of the testator&#8217;s nationality. In other words, a Finnish person residing in Spain can make a Will in accordance with Finnish or Spanish law. A Will that complies with the law of the state where the testator&#8217;s property is located could also be valid if it is immovable property.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>What is the current regulatory framework for succession at European level?</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">On 17 August 2015,<em> <strong>EU Regulation 650/2012 of 4 July, known by the abbreviated name of the European Regulation on Succession (RES)</strong></em>, came into force and effect and is of great practical importance, as it has radically changed the application of international law in the field of succession. The Regulation has been adopted by all Member States except the <strong>United Kingdom, Denmark and Ireland</strong>, which for these purposes are considered third States.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Which law applies in matters of succession?</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">As a general rule, <strong>the law of the country in which the foreign has his/her habitual residence is the one that is applies to the succession (art. 21 RES)</strong>. However, there are exceptions in the Regulation, so that if the foreigner wishes to make his will under the law of his own country, he may do without any problem (art. 22 RES).</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>It is relevant to has or not habitual residence in Spain?</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>The place of the deceased&#8217;s last residence is key.</strong> The law of the country of last residence will determine the succession of the deceased, as a general rule, unless the deceased has expressly chosen to have his or her national law applied.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Furthermore, the regulation also affects Spanish nationals residing abroad. So, for example, if a Spanish national habitually resides in Finland, the law applicable to his or her inheritance would be the Finnish law.</p>



<p class="wp-block-paragraph">As a practical example, <strong>what would happen if, for example, a Finnish national died in Spain?</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">In principle, the regulation applies in Spain regardless of whether the deceased is a national of another Member State. However, if the Finnish citizen has made us of this right of choice and has clearly and expressly chosen in his Will that the law applicable to his succession is the law of his nationality, Finnish law will be applied exclusively, without the possibility to refer to Spanish law (art. 34.2 of the regulation excludes referral when the deceased exercises his right of choice).</p>



<p class="wp-block-paragraph">Therefore<strong><em>, if a Finnish person dies having his habitual residence in Spain, and has not made a Will choosing Finnish law as the applicable law, Spanish law will apply to him as Spain is his last residence</em></strong>.&nbsp; However, if the Finnish person&#8217;s last residence was in Finland and he dies in Spain, two questions must be clarified:</p>



<p class="wp-block-paragraph">&#8211; <strong><u>If he/she has no real estate assets in Spain</u></strong>, Finnish law will be applied.</p>



<p class="wp-block-paragraph">&#8211; <strong><u>If he/she has real estate in Spain</u></strong>, Spanish law will be applied. This is because, according to the Regulation, two laws cannot be applied to the inheritance. Article 23 of the Regulation provides that the law applicable to the succession must govern the entire succession. Article 34 of the same Regulation establishes the principle of universality, which means that movable and immovable succession cannot be treated differently, but that the law must be the same for all the assets of the inheritance, to avoid having rules from different countries to be applied to the same inheritance.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>What happens if I have already made a Will in my country of birth and I want to make another one in Spain? Can I make a double Will?</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">By double will we refer to the fact of making two wills under two different laws, one Will under Spanish law and another under the law of the foreigner&#8217;s country of nationality. Under Spanish law, <strong><u>only the last will is valid and a later Will annuls the previous one</u></strong>. Therefore, a double Will is not possible. In order to prove that there is no previous Will, the Spanish authorities will ask for a certificate that no Will has been granted after the Spanish one in the country of residence, nor in the country of nationality of the grantor.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Given the complexity of this issue, it is common to feel a little confused as to what procedures need to be carried out and what regulations will be applied, or what law it would be advisable to apply. At Boleo Legal we are more than capable of guiding and advising you through this difficult process. Do not hesitate to contact us, we can resolve any questions you may have by telephone or e-mail.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong><em>Paula Turunen (Colaboradora)</em></strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"></p>
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		<title>Nuevas ayudas para reducir el endeudamiento de las empresas</title>
		<link>https://boleolegal.com/nuevas-ayudas-para-reducir-el-endeudamiento-de-las-empresas/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Rubén D López]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 01 Dec 2021 07:01:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Empresa]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La&#160;Junta de Andalucía ha creado, recientemente, una nueva subvención para profesionales y empresas, con el objetivo de apoyar a la solvencia y reducir el endeudamiento del sector privado a través del Decreto-ley 10/21 de 1 de junio. Como regla general, esta subvención será compatible con cualquier otra ayuda que se conceda con la misma finalidad [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">La&nbsp;Junta de Andalucía ha creado, recientemente, una nueva subvención para profesionales y empresas, con el objetivo de apoyar a la solvencia y reducir el endeudamiento del sector privado a través del Decreto-ley 10/21 de 1 de junio.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Como regla general, esta subvención será compatible con cualquier otra ayuda que se conceda con la misma finalidad por cualquier Administración Pública u Organismos Internacionales, siempre que el importe de las mismas no supere el coste de la actividad subvencionada.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Para que una empresa pueda acogerse a esta subvención, tendrá que cumplir una serie de&nbsp;<span style="text-decoration: underline;"><em><u>requisito</u></em>s</span>:</p>



<div class="wp-block-group is-layout-flow wp-block-group-is-layout-flow">
<ol class="wp-block-list" type="A"><li><strong><em>Generales</em></strong><ul><li>No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.</li><li>No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.</li><li>No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, o haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, o hallarse declaradas en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio.</li><li>No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.</li><li>Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y al corriente del pago de obligaciones de reintegro de subvenciones y ayudas públicas.</li></ul></li><li><strong><em>Específicos</em></strong><ul><li>Los empresarios o profesionales, entidades, establecimientos permanentes de personas o entidades no residentes no financieras y grupos, que hayan realizado durante el 2019 y 2020 al menos&nbsp;<strong>una de las actividades económicas previstas en los códigos de la CNAE</strong>&nbsp;recogidos en los Anexos I y II del Decreto-ley.   Además, el&nbsp;<strong>volumen de operaciones anual</strong>&nbsp;declarado o comprobado por la Administración Tributaria, en el&nbsp;<strong>Impuesto sobre el Valor Añadido</strong>&nbsp;o tributo indirecto equivalente en&nbsp;<strong>2020</strong>&nbsp;debe haber&nbsp;<strong>caído más de un 30% con respecto a 2019</strong>.</li></ul><ul><li>También podrán acogerse los empresarios o profesionales que apliquen el&nbsp;<strong>régimen de estimación objetiva en el IRPF</strong>&nbsp;y que realicen alguna de las actividades económicas previstas en el CNAE como comentábamos anteriormente.</li></ul></li></ol>



<p class="wp-block-paragraph"></p>
</div>



<p class="wp-block-paragraph"><em><u>¿Cuál es la cuantía de la ayuda?</u></em></p>



<p class="wp-block-paragraph">Previamente, cabe destacar que la subvención recibida deberá aplicarse a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores financieros y no financieros, así como a los costes fijos, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores a 13 de marzo de 2021 y, en todos los casos, se encuentren pendientes de pago a 31 de mayo de 2021 y sean dinerarias.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Establecido lo anterior, la cuantía se calculará teniendo en cuenta lo siguiente:</p>



<p class="wp-block-paragraph">       a) Cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF, la subvención se concederá por la <strong>cuantía&nbsp;menor&nbsp;entre el&nbsp;importe total consignado en el listado de deudas y 3.000 euros</strong>.</p>



<p class="wp-block-paragraph">       b) Para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30% en el año 2020 respecto al año 2019, la subvención se concederá por <strong>el&nbsp;importe menor entre el importe total consignado en el listado de deudas y las siguientes cifras</strong>:</p>



<p class="wp-block-paragraph">              1º) El&nbsp;<strong>40 % de la caída</strong>&nbsp;del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%,                                                                                                                                                                                                                                                                             importe que&nbsp;<strong>no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior 200.000 euros</strong>, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el&nbsp;<strong>régimen de estimación directa</strong>&nbsp;en el IRPF, así como en el caso de las&nbsp;<strong>entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados</strong>.</p>



<p class="wp-block-paragraph">             2º)El&nbsp;<strong>20% del importe de la caída</strong>&nbsp;del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho                 30%, importe que&nbsp;<strong>no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros</strong>, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan&nbsp;<strong>más de 10 empleados</strong>.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Si quiere saber más, no dude en contactar con nosotros.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong><em>Alfonso Cárdenas Domínguez</em></strong>&nbsp;<strong><em>(Colaborador</em>)</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong><em>Rubén D. López</em> (<em>Socio</em>)</strong></p>
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