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	<title>Empresa archivos - Boleo Legal</title>
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	<description>Soluciones Legales Innovadoras</description>
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	<title>Empresa archivos - Boleo Legal</title>
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		<title>La nueva normativa de envases: principales novedades</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Almudena Villalta García]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 17 Jan 2023 08:57:35 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Empresa]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El pasado 29 de diciembre entró en vigor la nueva normativa de envases, a través del Real Decreto 1055/2022 de Envases y Residuos de Envases, por el que se transpone la Directiva (UE) 2018/852 relativa a los Envases y Residuos de Envases y parte de la Directiva (UE) 2019/904 relativa a la reducción del impacto [&#8230;]</p>
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<p class="wp-block-paragraph">El pasado 29 de diciembre entró en vigor la nueva normativa de envases, a través del Real <strong>Decreto 1055/2022 de Envases y Residuos de Envases</strong>, por el que se transpone la Directiva (UE) 2018/852 relativa a los Envases y Residuos de Envases y parte de la Directiva (UE) 2019/904 relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Este nuevo texto regulador establece el régimen jurídico aplicable a los envases y residuos de envases con el objetivo de <strong>prevenir y reducir su impacto en el medio ambiente a lo largo de todo su ciclo de vida</strong>. Por ello, recoge una serie de medidas para prevenir la producción de residuos de envases, así como medidas que atienden a la reutilización y el reciclaje de los mismos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Dentro de las <strong>medidas de prevención</strong> podemos encontrar, entre otras, el fomento de la venta a granel. Para ello se establece que los comercios minoristas de alimentación con superficie igual o superior a los 400 metros cuadrados destinen el 20% de su área de ventas a la oferta de productos presentados sin embalaje primario. Asimismo, para los establecimientos del sector de la hostelería y restauración se determina que deberán ofrecer a los consumidores la posibilidad de consumo de agua no envasada de manera gratuita y complementaria a la oferta del establecimiento.</p>



<p class="wp-block-paragraph">De otro lado, las <strong>medidas de reutilización</strong> se centran en el fomento de la utilización y puesta a disposición para los consumidores finales de envases reutilizables que pueden llevar aparejado el cobro de un precio.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En cuanto a las <strong>medidas para la promoción del reciclado</strong>, el Real Decreto establece que se garantizará la recogida separada por materiales de los residuos de envases domésticos, comerciales e industriales, considerando al menos la separación entre: papel, plástico, madera. metales ferrosos, aluminio, vidrio y papel-cartón.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Igualmente, para <strong>fomentar la proporción de envases reutilizables</strong> comercializados y los sistemas de reutilización de envases de manera respetuosa con el medio ambiente, se establecen una serie de <strong>objetivos</strong> a alcanzar en 2025, 2030 y 2035. Estos objetivos fijan entre otros, la puesta en el mercado del 80% en envases reutilizables para la cerveza en 2025 o el 60% para los refrescos. Además, se establecen una serie de <strong>objetivos de reciclaje y valorización</strong> que establecen un mínimo de reciclado para 2025 de un 65% de todos los residuos de envases, elevándose hasta el 70% como objetivo para 2030.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Para dar cumplimiento a dichos objetivos e impulsar las medidas anteriormente descritas, el texto normativo establece una serie de <strong>obligaciones</strong> en relación tanto con el <strong>diseño como el marcado de envases e información sobre la puesta en el mercado de envases</strong>. Estas obligaciones van dirigidas tanto a los fabricantes del producto (envasadores), los productores de envases, comerciantes, distribuidores de productos envasados, consumidores y administraciones públicas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Entre las obligaciones que establece la norma cabe destacar que se establece el deber de indicar para los envases domésticos el contenedor en el que deben depositarse dichos residuos de envases, así como, cuando no puedan separarse los materiales fácilmente, o en el caso de envases compuestos, se deberá indicar la fracción o contenedor correspondiente al material predominante en peso. Asimismo, se establece la prohibición del marcado de los envases con inducir al abandono en el entorno.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Como podemos ver, cada vez son más las normativas que tienen por objetivo salvaguardar y proteger el medio ambiente y el planeta, con la finalidad de alcanzar las metas en materia de sostenibilidad establecidas en la de la Agenda 2030. Desde Boleo Legal, celebramos las nuevas iniciativas sostenibles y nos comprometemos con el medio ambiente en el día a día de nuestro trabajo fomentando la reducción, reutilización y reciclaje.</p>



<p class="wp-block-paragraph"># No hay Planeta B</p>



<p class="has-text-align-right wp-block-paragraph"><strong>Carlos Durán Poveda</strong></p>



<p class="has-text-align-right wp-block-paragraph"><strong>Jesús Bores Lazo</strong></p>



<p class="has-text-align-right wp-block-paragraph"><strong>Esperanza del Valle Castizo</strong></p>



<p class="has-text-align-right wp-block-paragraph"><strong>Almudena Villalta García</strong></p>
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		<title>Los métodos alternativos de resolución de conflictos: breve introducción</title>
		<link>https://boleolegal.com/los-metodos-alternativos-de-resolucion-de-conflictos-breve-introduccion/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Jesús Bores-Lazo]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 04 Nov 2022 13:05:52 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Empresa]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Existen diferentes vías a la hora de solucionar un conflicto, y muchos temen a acudir a la justicia por la lentitud y los costes de nuestro sistema judicial. Consecuentemente, al vernos afectados por un conflicto, o en aquellas circunstancias en las que nuestros intereses de puedan ver afectados por la acción de un tercero, debemos [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph"><strong><u>Existen diferentes vías a la hora de solucionar un conflicto, y muchos temen a acudir a la justicia por la lentitud y los costes de nuestro sistema judicial</u></strong>. Consecuentemente, al vernos afectados por un conflicto, o en aquellas circunstancias en las que nuestros intereses de puedan ver afectados por la acción de un tercero, debemos decidir como proceder. <strong><em>Decidir como afrontamos cada conflicto es una decisión muy relevante y por ello paulatinamente se están desarrollando mecanismos alternativos para la resolución de los conflictos</em></strong>.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Por un lado, tenemos la denominada <strong>autotutela</strong> donde es una de las partes las que pone fin al conflicto imponiendo su criterio de manera unilateral, como son la legítima defensa o la defensa posesoria. En segundo lugar, encontramos los <strong>métodos autocompositivos</strong>, dónde las propias partes resuelven el conflicto de manera voluntaria, pudiendo darse la intervención de un tercero que ayudará a que el acuerdo se materialice, pero no impondrá la solución. Entre estos métodos encontramos de un lado los de autocomposición propia como son la renuncia, el desistimiento, el allanamiento o la transacción y de otro lado los impropios como son la conciliación y la mediación. En último lugar tenemos los <strong>métodos heterocompositivos</strong> donde el conflicto se resuelve sometiendo la controversia a un tercero imparcial, que será el que finalmente emita una resolución, como son el arbitraje o el proceso judicial.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Los Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos (en adelante MARC), son aquellos métodos de lo anteriormente mencionados que brindan a las partes enfrentadas la opción de resolver sus discrepancias de manera paralela a nuestro sistema judicial. En este sentido encontramos la mediación, conciliación y arbitraje.</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>La <strong>mediación</strong>, es un método en el que ambas partes intentan alcanzar un acuerdo por sí mismas mediante la intervención de un mediador, regulado en la Ley 5/2012 de 6 de Julio. La mediación se caracteriza por su fuerte énfasis en la interacción entre las partes en diferentes sesiones y por la característica de la estricta neutralidad del mediador que ha de mantener el equilibrio entre ambas posiciones. Destacar en este sentido, que para resolución de determinados asuntos en materia penal podemos encontrar el <strong>sistema de justicia restaurativa</strong> que, aunque deriva de la mediación, tiene su propio procedimiento.</li>



<li>La <strong>conciliación</strong>, regulada en la Ley 15/2015 de 2 de Julio de Jurisdicción Voluntaria, se trata de un método cuyo objetivo es la evitación del inicio de un pleito mediante la participación de un tercero sin capacidad resolutoria, bien el Juez de Paz o el Letrado de la Administración de Justicia. No todas las materias son disponibles para los actos de conciliación, quedando excluidos, entre otros, los juicios en materia de menores y personas con discapacidad o los juicios en que estén interesados las Administraciones Públicas. Finalmente aclarar que dependiendo del momento procesal en el que se produzca la conciliación puede se preprocesal o intraprocesal.</li>



<li>Por último, encontramos el <strong>Arbitraje</strong>, regulado en la Ley 60/2003 de 23 de diciembre disponible en principio para la resolución de conflicto de todas las materias salvo los derechos de la personalidad, filiación, patria potestad, estado civil, cuestiones matrimoniales y alimentos. Para que una cuestión derive en arbitraje es preciso que se haya establecido por las partes mediante un convenio arbitral por escrito, que puede incorporarse bien como un acuerdo independiente o mediante clausula a un contrato, donde se exprese de manera inequívoca la voluntad de someterse al arbitraje de ambas partes.</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">Estas vías alternativas a nuestro sistema judicial cada vez son más populares a la hora de poner término a los conflictos entre dos partes. En primer lugar, porque dado el colapso, retraso y dilación en los plazos de nuestro sistema de justicia, esta alternativa supone una <strong>gran celeridad</strong> tanto en sus procedimientos como en las resoluciones de los mismos, que solo necesitaran la homologación judicial para la ejecución de los acuerdos. En segundo lugar, la <strong>estrecha intervención de las partes</strong> en los procedimientos asegura un <strong>mayor consenso</strong> en las resoluciones adoptadas facilitando la ejecución de las mismas. Asimismo, es preciso destacar que la <strong>privacidad</strong> de estos métodos es muy apreciada por las grandes compañías a la hora de <strong>poner fin a sus controversias de manera discreta</strong>.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En relación con anterior en Sevilla, contamos con <strong>ASEMARB</strong>, una institución que se pone a disposición de empresarios y particulares como sede de la corte de arbitraje del Colegio de Abogados de Sevilla y la Cámara de Comercio de Sevilla para la tramitación de estos métodos alternativos de resolución de conflictos. Nuestro compañero, Jesús Bores Lazo se honra de ser árbitro de dicha institución y por ello desarrollaremos algunas otras publicaciones en este ámbito.</p>



<p class="has-text-align-right wp-block-paragraph"><strong>Almudena Villalta García</strong></p>



<p class="has-text-align-right wp-block-paragraph"><strong>Jesús Bores Lazo</strong></p>
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		<title>Principales novedades de la reforma de la ley concursal: ¿Qué debemos tener en cuenta?</title>
		<link>https://boleolegal.com/9505-2/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Jesús Bores-Lazo]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 13 Oct 2022 11:05:47 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Empresa]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La entrada <a href="https://boleolegal.com/9505-2/">Principales novedades de la reforma de la ley concursal: ¿Qué debemos tener en cuenta?</a> se publicó primero en <a href="https://boleolegal.com">Boleo Legal</a>.</p>
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				<div class="et_pb_text_inner"><!-- divi:paragraph -->
<p>El pasado 26 de septiembre entró en vigor la esperada <strong><em>Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del Texto refundido de la Ley Concursal</em></strong>. Esta Ley tenía como objetivo la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 sobre marcos de <strong><em>reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas</em></strong>.</p>
<!-- /divi:paragraph -->

<!-- divi:paragraph -->
<p>De todos los nuevos aspectos introducidos por la reforma debemos destacar los siguientes:</p>
<!-- /divi:paragraph -->

<!-- divi:paragraph -->
<p>En primer lugar, la <strong><u>modificación del denominado preconcurso</u></strong> donde la empresa de manera previa a la declaración de concurso de acreedores puede llegar a acuerdos de refinanciación que le permitan evadir el concurso. Con la reforma, se han incorporado <strong>nuevos planes de reestructuración</strong> que permiten adelantar las acciones de reestructuración, mejorando las posibilidades de éxito. En concreto, las sociedades podrán acogerse a estas medidas en una situación de “<strong><u>probabilidad de insolvencia</u>”</strong> previa a la insolvencia inminente que se estipulaba en la antigua regulación de la ley. &nbsp;Asimismo, se regula la figura del denominado “<strong><u>experto en restructuración</u></strong>” que hará las veces de mediador en las negociaciones de los planes de viabilidad.</p>
<!-- /divi:paragraph -->

<!-- divi:paragraph -->
<p>En segundo lugar, cabe resaltar que se ha modificado el <strong><u>procedimiento denominado de segunda oportunidad</u></strong> mediante la ampliación de aquellas deudas exonerables y habilitando la opción de exoneración sin la previa liquidación del patrimonio del deudor, a través del establecimiento de un plan de pagos, permitiendo conservar la vivienda habitual y los activos de la empresa. &nbsp;</p>
<!-- /divi:paragraph -->

<!-- divi:paragraph -->
<p>En tercer lugar, se ha añadido un nuevo libro tercero al texto refundido de la Ley Concursal donde se establece un <strong><u>procedimiento especial para microempresas</u></strong> en el que se simplifica estructuralmente el concurso, aunque dicho procedimiento no entrará en vigor hasta el próximo 31 de enero de 2023. El principal objetivo de este plan especial para microempresas es el de <strong><em>abaratar los costes del concurso</em></strong>, para así aumenten las opciones de continuidad de las sociedades y se facilite la redistribución de los recursos de la sociedad.</p>
<!-- /divi:paragraph -->

<!-- divi:paragraph -->
<p>En cuarto lugar, se dispone por parte del gobierno un <strong><u>programa de cálculo automático</u></strong> accesible en línea y sin coste para el usuario, que incluirá distintas simulaciones de plan de continuación, facilitando así la previsión y el propio procedimiento del concurso.</p>
<!-- /divi:paragraph -->

<!-- divi:paragraph -->
<p>En general han sido múltiples y muy diversas las modificaciones que nos trae el nuevo Texto Refundido de la Ley Concursal, de la que solo hemos destacado las que consideramos más llamativas, por ello desde Boleo Global ponemos nuestros servicios a disposición para asesorar a las empresas y particulares que así lo necesiten.</p>
<!-- /divi:paragraph -->

<!-- divi:paragraph -->
<p><strong><em>Almudena Villalta García</em></strong></p>
<!-- /divi:paragraph -->

<!-- divi:paragraph -->
<p><strong><em>Jesús Bores Lazo.</em></strong></p>
<!-- /divi:paragraph --></div>
			</div>
			</div>
				
				
				
				
			</div>
				
				
			</div>
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			</item>
		<item>
		<title>Boleo Legal asesora la inversión biomedal en “OLAVIDE NEURON STX” fortaleciendo el sector biotecnológico andaluz</title>
		<link>https://boleolegal.com/boleo-legal-asesora-la-inversion-biomedal-en-olavide-neuron-stx/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Jesús Bores-Lazo]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 02 Feb 2022 07:01:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Empresa]]></category>
		<category><![CDATA[asesoramiento legal]]></category>
		<category><![CDATA[biotecnologia]]></category>
		<category><![CDATA[innovación]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Recientemente se ha hecho pública la inversión de BIOMEDAL en la spin off de la Universidad Pablo de Olavide “Olavide Neuron STX” para liderar el desarrollo de tratamientos de enfermedades neurodegenerativas del sistema nervioso central.&#160; La inversión de BIOMEDAL se ha realizado a través de una ampliación de capital, lo que ha conllevado un importante [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">Recientemente se ha hecho pública la inversión de <strong><em>BIOMEDAL</em></strong> en la spin off de <strong><em>la Universidad Pablo de Olavide “Olavide Neuron STX”</em></strong> para liderar el desarrollo de tratamientos de enfermedades neurodegenerativas del sistema nervioso central.&nbsp; La inversión de <strong><em>BIOMEDAL</em></strong> se ha realizado a través de una ampliación de capital, lo que ha conllevado un importante impulso a nivel financiero y corporativo con la entrada en la sociedad de <strong><em>BIOMEDAL</em></strong> y el liderazgo de su CEO, el <strong><em>Dr. Ángel Cebolla Ramírez</em></strong>. Este proyecto empresarial, apoyado por la UPO y promovido por su <strong><em>Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación (OTRI)</em></strong>, suma al conocimiento e investigación de la Universidad, la experiencia de grandes profesionales para poder para afrontar el <strong>ambicioso reto de encontrar tratamientos médicos adecuados contra la degeneración irreversible del cerebro que causa trastornos en la memoria, la cognición, la personalidad y otras funciones humanas</strong>.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Hoy en día, inversiones como éstas son necesarias ya que resulta imprescindible desarrollar y potenciar las <strong><em>relaciones entre las universidades y las empresas</em></strong>. Especialmente en Andalucía necesitamos <strong><em>fortalecer el sector privado</em></strong> para mantener nuestra calidad de vida generando empleo y riqueza. La <strong><em>innovación</em></strong>, el desarrollo y el conocimiento aplicado son una gran fuente de negocio si se establecen los cauces adecuados para <strong><em>construir proyectos de interés</em></strong>, con los socios y los medios adecuados para alcanzar los objetivos pretendidos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Esta iniciativa ha sido posible gracias al trabajo previo de los investigadores de la UPO, el <strong><em>Dr. Manuel J. Muñoz</em></strong> (Dpto. de Biología Molecular e Ingeniería Bioquímica); la <strong><em>Dra. Mercedes M. Pérez Jiménez</em></strong> (Dpto. de Biología Molecular e Ingeniería Bioquímica) y el <strong><em>Dr. Ángel M. Carrión</em></strong> (Dpto. de Fisiología, Anatomía y Biología Celular), y el apoyo y la experiencia del <strong><em>Dr. Jorge Alemany</em></strong> y del <strong><em>Dr. Luis Ruiz Ávila</em></strong>, ambos con una amplia y sólida trayectoria en la <strong><em>gestión de empresas biotecnológicas</em></strong>.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Acompañamos la nota de prensa publicada el día 19 de enero de 2022 en el Diario de la Universidad Pablo de Olavide.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><a href="https://www.upo.es/diario/ciencia/2022/01/biomedal-invierte-olavide-neuron-stx-liderar-desarrollo-tratamientos-enfermedades-neurodegenerativas-sistema-nervioso-central/">https://www.upo.es/diario/ciencia/2022/01/biomedal-invierte-olavide-neuron-stx-liderar-desarrollo-tratamientos-enfermedades-neurodegenerativas-sistema-nervioso-central/</a></p>



<p class="wp-block-paragraph"><br><em><strong>Jesús Bores Lazo</strong>&nbsp;(<strong>Socio-Director</strong>)</em><br><strong><em>Paula Turunen Cruz (Colaborador</em>a)</strong></p>
<p>La entrada <a href="https://boleolegal.com/boleo-legal-asesora-la-inversion-biomedal-en-olavide-neuron-stx/">Boleo Legal asesora la inversión biomedal en “OLAVIDE NEURON STX” fortaleciendo el sector biotecnológico andaluz</a> se publicó primero en <a href="https://boleolegal.com">Boleo Legal</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Nuevas ayudas para reducir el endeudamiento de las empresas</title>
		<link>https://boleolegal.com/nuevas-ayudas-para-reducir-el-endeudamiento-de-las-empresas/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Rubén D López]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 01 Dec 2021 07:01:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Empresa]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La&#160;Junta de Andalucía ha creado, recientemente, una nueva subvención para profesionales y empresas, con el objetivo de apoyar a la solvencia y reducir el endeudamiento del sector privado a través del Decreto-ley 10/21 de 1 de junio. Como regla general, esta subvención será compatible con cualquier otra ayuda que se conceda con la misma finalidad [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">La&nbsp;Junta de Andalucía ha creado, recientemente, una nueva subvención para profesionales y empresas, con el objetivo de apoyar a la solvencia y reducir el endeudamiento del sector privado a través del Decreto-ley 10/21 de 1 de junio.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Como regla general, esta subvención será compatible con cualquier otra ayuda que se conceda con la misma finalidad por cualquier Administración Pública u Organismos Internacionales, siempre que el importe de las mismas no supere el coste de la actividad subvencionada.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Para que una empresa pueda acogerse a esta subvención, tendrá que cumplir una serie de&nbsp;<span style="text-decoration: underline;"><em><u>requisito</u></em>s</span>:</p>



<div class="wp-block-group is-layout-flow wp-block-group-is-layout-flow">
<ol class="wp-block-list" type="A"><li><strong><em>Generales</em></strong><ul><li>No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.</li><li>No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.</li><li>No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, o haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, o hallarse declaradas en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio.</li><li>No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.</li><li>Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y al corriente del pago de obligaciones de reintegro de subvenciones y ayudas públicas.</li></ul></li><li><strong><em>Específicos</em></strong><ul><li>Los empresarios o profesionales, entidades, establecimientos permanentes de personas o entidades no residentes no financieras y grupos, que hayan realizado durante el 2019 y 2020 al menos&nbsp;<strong>una de las actividades económicas previstas en los códigos de la CNAE</strong>&nbsp;recogidos en los Anexos I y II del Decreto-ley.   Además, el&nbsp;<strong>volumen de operaciones anual</strong>&nbsp;declarado o comprobado por la Administración Tributaria, en el&nbsp;<strong>Impuesto sobre el Valor Añadido</strong>&nbsp;o tributo indirecto equivalente en&nbsp;<strong>2020</strong>&nbsp;debe haber&nbsp;<strong>caído más de un 30% con respecto a 2019</strong>.</li></ul><ul><li>También podrán acogerse los empresarios o profesionales que apliquen el&nbsp;<strong>régimen de estimación objetiva en el IRPF</strong>&nbsp;y que realicen alguna de las actividades económicas previstas en el CNAE como comentábamos anteriormente.</li></ul></li></ol>



<p class="wp-block-paragraph"></p>
</div>



<p class="wp-block-paragraph"><em><u>¿Cuál es la cuantía de la ayuda?</u></em></p>



<p class="wp-block-paragraph">Previamente, cabe destacar que la subvención recibida deberá aplicarse a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores financieros y no financieros, así como a los costes fijos, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores a 13 de marzo de 2021 y, en todos los casos, se encuentren pendientes de pago a 31 de mayo de 2021 y sean dinerarias.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Establecido lo anterior, la cuantía se calculará teniendo en cuenta lo siguiente:</p>



<p class="wp-block-paragraph">       a) Cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF, la subvención se concederá por la <strong>cuantía&nbsp;menor&nbsp;entre el&nbsp;importe total consignado en el listado de deudas y 3.000 euros</strong>.</p>



<p class="wp-block-paragraph">       b) Para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30% en el año 2020 respecto al año 2019, la subvención se concederá por <strong>el&nbsp;importe menor entre el importe total consignado en el listado de deudas y las siguientes cifras</strong>:</p>



<p class="wp-block-paragraph">              1º) El&nbsp;<strong>40 % de la caída</strong>&nbsp;del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%,                                                                                                                                                                                                                                                                             importe que&nbsp;<strong>no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior 200.000 euros</strong>, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el&nbsp;<strong>régimen de estimación directa</strong>&nbsp;en el IRPF, así como en el caso de las&nbsp;<strong>entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados</strong>.</p>



<p class="wp-block-paragraph">             2º)El&nbsp;<strong>20% del importe de la caída</strong>&nbsp;del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho                 30%, importe que&nbsp;<strong>no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros</strong>, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan&nbsp;<strong>más de 10 empleados</strong>.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Si quiere saber más, no dude en contactar con nosotros.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong><em>Alfonso Cárdenas Domínguez</em></strong>&nbsp;<strong><em>(Colaborador</em>)</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong><em>Rubén D. López</em> (<em>Socio</em>)</strong></p>
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]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>El permiso de lactancia</title>
		<link>https://boleolegal.com/el-permiso-de-lactancia/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Rubén D López]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 19 Oct 2021 06:01:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Empresa]]></category>
		<category><![CDATA[Personas y Patrimonio]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Los trabajadores que han sido padres, ya sea bien de forma natural o por adopción, guarda o acogimiento,&#160;tienen derecho a ausentarse de su puesto de trabajo durante una hora diaria para el cuidado del hijo/a lactante. Esta nueva denominación (“cuidado del hijo lactante”) es la que establece el RDL 6/2019, en vigor desde el 8 [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">Los trabajadores que han sido padres, ya sea bien de forma natural o por adopción, guarda o acogimiento,&nbsp;<strong>tienen derecho a ausentarse de su puesto de trabajo durante una hora diaria para el cuidado del hijo/a lactante</strong>. Esta nueva denominación (“cuidado del hijo lactante”) es la que establece el RDL 6/2019, en vigor desde el 8 de marzo de 2019.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Aunque parezca estar reservado en exclusiva para las trabajadoras, se trata de un derecho al que pueden acogerse tanto el padre trabajador como la madre trabajadora</strong>.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Se trata de un permiso individual</strong> y no acumulable, es decir, no se puede ceder al otro progenitor para que lo disfrute doblemente <strong>y retribuido</strong>, por lo que el trabajador seguirá cobrando lo mismo aunque trabaje una hora menos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Según el artículo 37.4 del Estatuto de los trabajadores, el derecho se concede hasta que el lactante cumpla nueve meses. Dicho periodo se puede ampliar hasta que cumpla doce meses si bien en este periodo extra si se descontará la parte proporcional al salario. Para compensar esta minoración de ingresos, <strong>uno</strong> de los progenitores podrá acogerse a la prestación de la seguridad social denominada <strong><em>corresponsabilidad del cuidado del lactante</em></strong><em>.</em></p>



<p class="wp-block-paragraph">Un aspecto relevante es que el trabajador tendrá que preavisar al empresario con la antelación que se prevea en el convenio o en su defecto con una antelación 15 días.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Con respecto a la hora de permiso, la decidirá el trabajador salvo que el convenio establezca un horario. Sin embargo, el empresario podrá oponerse al horario por razones técnicas u organizativas, en cuyo caso tendrá que resolverse de forma extrajudicial o judicial. Dicha hora puede disfrutarse de tres formas:</p>



<ol class="wp-block-list" type="1"><li>De forma completa, es decir, <strong>una hora cada día</strong> durante la jornada laboral.</li><li>De forma parcial, disfrutando de <strong>dos fracciones de media hora</strong> durante la jornada de trabajo o reduciendo la jornada de trabajo <strong>media hora</strong> .</li><li>De forma acumulada, sumando las horas de ausencia y <strong>convirtiéndolas en días</strong>. Esta opción de estar contemplada en el convenio o acordarse con la empresa.</li></ol>



<p class="wp-block-paragraph">Finalmente, y en cuanto a la compatibilidad de este permiso con otros derechos laborales, será compatible con la reducción de jornada por cuidado de hijo, e incompatible con la excedencia por cuidado de un menor de tres años.</p>



<p class="wp-block-paragraph">¡Consulta con nuestro equipo si tienes más dudas sobre el asunto! Estaremos encantados en atenderte.</p>



<p class="wp-block-paragraph"></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong><em>Alfonso Cárdenas Dominguez</em></strong>&nbsp;<strong><em>(Colaborador</em>)</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong><em>Rubén D. López</em></strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong><em>Socio</em></strong></p>
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		<item>
		<title>Adentrándonos en el procedimiento de ejecución de títulos ejecutivos&#8230;.</title>
		<link>https://boleolegal.com/adentrandonos-en-el-procedimiento-de-ejecucion-de-titulos-ejecutivos/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Paula Turunen]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 13 Oct 2021 06:01:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Empresa]]></category>
		<category><![CDATA[Personas y Patrimonio]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En el anterior post hemos hablado sobre el marco legal del procedimiento de ejecución automática de los títulos ejecutivos, pero, ¿cómo se lleva a cabo? A continuación, vamos a resolver algunas cuestiones prácticas acerca del procedimiento. ¿Cómo inicio un procedimiento de ejecución? El procedimiento de ejecución se inicia a través de la interposición de una [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">En el anterior post hemos hablado sobre el marco legal del procedimiento de ejecución automática de los títulos ejecutivos, pero, ¿cómo se lleva a cabo?</p>



<p class="wp-block-paragraph">A continuación, vamos a resolver algunas cuestiones prácticas acerca del procedimiento.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>¿Cómo inicio un procedimiento de ejecución?</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">El procedimiento de ejecución se inicia a través de la interposición de una demanda. Pues bien, la demanda debe contener cierta información, la cual dependerá del tipo de procedimiento que se vaya a llevar a cabo. No obstante, el artículo 399 LEC recoge el contenido esencial que toda demanda debe de contener.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En primer lugar, el tribunal al que se dirige el demandante. Después, indicar las partes. Es decir, el nombre y los datos del demandante y del demandado. A continuación, debes explicar el hecho de tu reclamación y el derecho en el que se basa la petición. Es decir, debes contar la causa de la demanda.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Por último, deberás fijar la cuantía o lo que quieras solicitar a través de la demanda.</p>



<ul class="wp-block-list"><li>Tribunal competente</li><li>Partes</li><li>Nombre del abogado y del representante legal</li><li>Hechos</li><li>Causa de la demanda («<em>causa petendi</em>«)</li><li>Cuantía o lo que se quiera solicitar («<em>petitum</em>«).</li></ul>



<p class="wp-block-paragraph">Ahora bien, el artículo 549 LEC establece el contenido necesario en una <strong><u>demanda ejecutiva:</u></strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"><em>«1.º El título en que se funda el ejecutante.</em></p>



<p class="wp-block-paragraph"><em>2.º La tutela ejecutiva que se pretende, en relación con el título ejecutivo que se alega, especificando, en su caso, la cuantía que se reclama de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 575 de esta Ley.</em></p>



<p class="wp-block-paragraph"><em>3.º Los bienes del ejecutado objeto de embargo de los que tenga conocimiento y, en su caso, si los considera suficientes para la ejecución.</em></p>



<p class="wp-block-paragraph"><em>4.º En su caso, las medidas de localización e investigación que interesen en virtud del artículo 590 de esta Ley.</em></p>



<p class="wp-block-paragraph"><em>5.º La persona o personas, con expresión de sus circunstancias identificativas, frente a las destinadas al despacho de la ejecución, por figurar en el título como deudores o por ser objeto de ejecución conforme a los artículos 538 a 544 de esta Ley».</em></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>¿Dónde presento la demanda?</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">El art. 545 LEC establece cuál es el tribunal competente, pero su depende del concreto título ejecutivo. De acuerdo con el apartado primero del citado precepto, en el caso de resoluciones judiciales dictadas por la LAJ a las que esta ley reconoce el carácter de título ejecutivo homologado judicialmente, será competente para dictar el auto que contenga la orden general de ejecución y despacho del Juzgado que conoció del asunto en primera instancia o en el que se homologó, o aprobó la transacción o acuerdo. El segundo párrafo establece que el Tribunal de Primera Instancia será el competente para denegar o autorizar la ejecución y el despacho, cuando el título sea un laudo arbitral o un acuerdo de mediación. Y también, será competente el Tribunal de Primera Instancia para la ejecución basada en títulos distintos a los expuestos en los párrafos anteriores.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Pero, en el caso de que usted no desee estar representado por letrado y sea asistido por un abogado y presente la demanda ejecutiva a través de la «Sede judicial», tanto el tipo de procedimiento como el orden jurisdiccional se seleccionan automáticamente en función de los datos que está rellenando.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>¿Es posible iniciar un procedimiento ejecutivo a través de Internet?</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Sí, es posible mediante un sistema llamado «LexNET». Sin embargo, para presentar documentos y escritos en esta plataforma es necesario que lo haga un abogado o un representante legal.</p>



<p class="wp-block-paragraph">De acuerdo con el artículo 273.1 LEC, «<em>Todos los profesionales del Derecho están obligados a emplear los sistemas telemáticos o electrónicos existentes en la Administración de Justicia para la presentación de escritos, sean o no los iniciadores, y demás documentos, de forma que se garantice la autenticidad de la presentación y la constancia fehaciente de la remisión y recepción del importe íntegro, así como la fecha en que se realizaron</em>«.</p>



<p class="wp-block-paragraph">No obstante, se puede presentar una demanda de ejecución sin estar asistido por un abogado y representado por el representante legal en aquellos procedimientos cuya cuantía no supere los 2.000 euros. Es posible presentar una demanda ejecutiva a través de la página web de la “Sede Judicial”.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>¿Es necesario utilizar algún tipo de firma electrónica y/o registro de tiempo?</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Sí. Por un lado, para acceder al sistema «LexNET» es necesario estar en posesión de un certificado de firma electrónica en una tarjeta criptográfica.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Por otro lado, para acceder al sistema «Sede judicial» se requiere estar en posesión de un documento nacional de identificación electrónica (DNI) o certificado digital. El DNI sólo se facilita a los nacionales de España, por lo que tendrá que acceder mediante un certificado digital si no es ciudadano español.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>¿Es necesario presentar un título ejecutivo o un documento auténtico?</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Según el Art.42 del Reglamento Bruselas I bis, el solicitante deberá proporcionar a la autoridad de ejecución competente</p>



<p class="wp-block-paragraph">(a) una copia de la resolución que reúna las condiciones necesarias para establecer su autenticidad; y (b) el certificado expedido de conformidad con el artículo 53, que certifique que la resolución es ejecutiva y que contenga un extracto de la misma, así como, en su caso, la información pertinente sobre las costas recuperables del procedimiento y el cálculo de los intereses</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Una vez terminado el procedimiento de ejecución, ¿qué información contiene la resolución de ejecución?</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">&nbsp;Tendrá la forma de un decreto judicial que contendrá la orden general de ejecución y despacho, en la que figurarán los siguientes datos Art. 551 LEC:</p>



<p class="wp-block-paragraph">«<em>1.º La persona o personas en cuyo nombre se despacha la ejecución y la persona o personas contra las que se despacha.</em></p>



<p class="wp-block-paragraph"><em>2.º Si la ejecución se despacha de forma conjunta o solidaria.</em></p>



<p class="wp-block-paragraph"><em>3.º La cuantía, en su caso, por la que se despacha la ejecución, por todos los conceptos.</em></p>



<p class="wp-block-paragraph"><em>4.º Las precisiones que deban hacerse respecto a las partes o al contenido de la ejecución, de acuerdo con lo dispuesto en el título ejecutivo, así como en respecto a los responsables personales de la deuda o propietarios de bienes especialmente afectados por su pago o a los que deba extenderse la ejecución, según lo previsto en el artículo 538 de esta ley</em>«.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>¿Se notifica la resolución por vía electrónica o de otra forma?</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">El artículo 553 LEC establece que una vez que el juez o magistrado haya dictado el auto general de ejecución que contendrá el despacho de ejecución y el LAJ haya dictado el decreto de medidas y embargo, junto con la copia de la demanda ejecutiva, se notificarán simultáneamente al ejecutado o, en su caso, al abogado que le represente, sin necesidad de citación, para que en cualquier momento pueda comparecer en la ejecución, entendiéndose con él, en ese caso, las sucesivas actuaciones. Es decir, el auto del juez o magistrado y el Decreto del Secretario, junto con la copia de la demanda ejecutiva y los documentos, se notificarán al ejecutado o al procurador que lo represente, sin citación ni emplazamiento, para que en cualquier momento pueda comparecer en la ejecución, entendiéndose con él, en tal caso, las sucesivas diligencias. Ambas resoluciones interlocutorias, con copia de la demanda deducida, deberán ser remitidas al ejecutado, para que pueda tener acceso a la ejecución despachada contra él. La ley no fija un plazo para su personación, entendiéndose que puede hacerlo en cualquier momento de la ejecución, si bien, para formular la oposición a la misma, deberá realizar dicha personación dentro de los diez días siguientes a la notificación del auto general de ejecución.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>¿Se produce la ejecución antes de que el título ejecutivo sea definitivo?</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">No, las medidas ejecutivas oportunas o las medidas de localización e investigación de bienes, tendrán lugar una vez dictado el auto judicial por el juzgado, a través de un decreto judicial que dictará el LAJ conteniendo todas estas medidas (Art.551.3 LEC).</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong><em>Paula Turunen (Colaboradora)</em></strong></p>
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			</item>
		<item>
		<title>A closer look at the procedure for the enforcement titles&#8230;.</title>
		<link>https://boleolegal.com/a-closer-look-at-the-procedure-for-the-enforcement-titles/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Paula Turunen]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 13 Oct 2021 06:01:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Empresa]]></category>
		<category><![CDATA[Personas y Patrimonio]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>In the previous post we talked about the legal framework of the automatic enforcement procedure for judicial titles, but how is it carried out? In the following, we will answer some practical questions about the procedure. How do I start an enforcement procedure? Enforcement proceedings are initiated through the filing of a lawsuit. The lawsuit [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">In the previous post we talked about the legal framework of the automatic enforcement procedure for judicial titles, but how is it carried out?</p>



<p class="wp-block-paragraph">In the following, we will answer some practical questions about the procedure.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>How do I start an enforcement procedure?</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Enforcement proceedings are initiated through the filing of a lawsuit. The lawsuit must contain certain information, which will depend on what type of procedure is to be carried out. However, Art. 399 LEC mentions the sections that any lawsuit must file. &nbsp;&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">First of all, the court to which the claimant is addressing. Then, indicate the parties. That is, the name and details of the plaintiff and the defendant. Next, you must explain the fact of your claim and the right on which the request is based. That is, you must count the cause of the lawsuit.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Finally, you will need to set the amount or whatever you want to request through the lawsuit.</p>



<ul class="wp-block-list"><li>Court competent</li><li>Parties</li><li>Name of the attorney and the legal representative</li><li>Facts</li><li>Cause of the lawsuit (“<em>causa petendi</em>”)</li><li>Amount or whatever you want to request (“<em>petitum</em>”).</li></ul>



<p class="wp-block-paragraph">Art. 549 LEC stablishes the necessary content in <strong><u>an executive lawsuit</u></strong>:</p>



<p class="wp-block-paragraph">“<em>1.º The title on which the performer is founded.</em></p>



<p class="wp-block-paragraph"><em>2.º The executive guardianship that is intended, in relation to the executive title that is alleged, specifying, where appropriate, the amount claimed in accordance with the provisions of article 575 of this Act.</em></p>



<p class="wp-block-paragraph"><em>3.º The assets of the executed person subject to seizure of which he has knowledge and, where appropriate, if it considers them sufficient for the purpose of enforcement.</em></p>



<p class="wp-block-paragraph"><em>4.º Where appropriate, the measures of location and investigation that are of interest under the Article 590 of this Law.</em></p>



<p class="wp-block-paragraph"><em>5.º The person or persons, with expression of their identifying circumstances, in front of those intended for the release of enforcement, by appearing in the title as debtors or because they are subject to enforcement in accordance with articles 538 to 544 of this Law</em>.”</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Where do I file a claim?</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Art. 545 LEC establishes which court is competent, but it´s depends on the concrete enforceable title. In accordance with the first paragraph of the above-referred rule, in the case of judicial decisions issued by the LAJ to which this law recognizes the character of an enforceable title judicially approved, it will be competent to issue the order containing the general order of execution and dispatch of the execution and dispatch of the Court which heard the case at first instance or in which it was approved, or approved the transaction or agreement. The second paragraph establishes that the Court of First Instance will be the competent to deny or authorize the execution and the dispatch, when the title is an arbitral award or a mediation agreement. And also, it will be competent the Court of First Instance for the enforcement based on titles other than those set out in the paragraphs previous.</p>



<p class="wp-block-paragraph">But, in the case that you do not wish to be represented by legal representative and be assistant by a lawyer and you present the executive lawsuit through the “Sede judicial”, both the type of procedure and the jurisdictional order are automatically selected according to the information you are filling.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Is it possible to initiate an enforcement procedure via the Internet?</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Yes, it is possible by a system called «LexNET». However, to submit documents and briefs on this platform it is necessary that it is done by a lawyer or a legal representative.</p>



<p class="wp-block-paragraph">In accordance to Art. 273.1 LEC, “<em>All legal professionals are obliged to employ the systems telematics or electronic existing in the Administration of Justice for the presentation of written, whether or not the initiators, and other documents, in such a way as to guarantee the authenticity of the presentation and reliable proof of the referral and receipt the full amount, as well as the date on which they were made</em>”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Nevertheless, a claim for execution may be filed without being assisted by a lawyer and represented by the legal representative in those proceedings whose amount does not exceed 2,000 euros<strong>. </strong>It is possible to submit an executive lawsuit through the website of “Sede judicial”.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Is it necessary to use any kind of electronic signature and/or a time record?</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Yes.</p>



<p class="wp-block-paragraph">On the one hand, to access to the “LexNET” system requires possession of an electronic signature certificate on a cryptographic card.</p>



<p class="wp-block-paragraph">On the other hand, to access to the “Sede judicial” system requires possession of a national electronic identification document (DNI) or digital certificate. The DNI is only provided to nationals of Spain, so you will need to access by a digital certificate if you are not a Spanish citizen.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Is it necessary to actually upload an enforcement title or an authentic document?</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">According to Art.42 Brussels I bis Regulation, the applicant shall provide the competent enforcement authority with:</p>



<p class="wp-block-paragraph">(a) a copy of the judgment which satisfies the conditions necessary to establish its authenticity; and (b) the certificate issued pursuant to Article 53, certifying that the judgment is enforceable and containing an extract of the judgment as well as, where appropriate, relevant information on the recoverable costs of the proceedings and the calculation of interest.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>What information does the decision on enforcement contain?</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">&nbsp;It will have the form of a <strong>judicial decree</strong> containing the general order of execution and dispatching, at it will have the following information:</p>



<p class="wp-block-paragraph">Art. 551 LEC:</p>



<p class="wp-block-paragraph">“<em>1.º The person or persons on whose behalf the execution is dispatched and the person or people against whom it is dispatched.</em></p>



<p class="wp-block-paragraph"><em>2.º If the execution is dispatched in a joint or solidary manner.</em></p>



<p class="wp-block-paragraph"><em>3.º The amount, if any, for which the execution is dispatched, for all the concepts.</em></p>



<p class="wp-block-paragraph"><em>4.º The details that need to be made regarding the parts or the content of the implementation, in accordance with the provisions of the Enforcement Order, and also in respect of the personal liable for the debt or owners of property especially affected by their payment or to which enforcement is to be extended, as provided for in Article 538 of this law</em>.”</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Once the implementation procedure has been completed, is the decision served electronically or in some other way?</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Article 553 LEC establishes that once the judge or magistrate has issued the general order of execution that will contain the execution office and the LAJ has issued the decree of measures and a foreclosure, together with the copy of the executive demand, they will be notified simultaneously to the executed or, where appropriate, to the attorney who represents him , without summons, so that at any time he may appear in the execution, being understood with him, in that case, the successive proceedings. In other words, the order of the judge or magistrate and decree of the registrar, together with the copy of the executive application and documents, shall be notified to the executed person or procurator representing him, without summons or summons, so that at any time he may appear in the execution, being understood with him, in such a case, the successive proceedings. Both interlocutory decisions, with a copy of the deducted application, will have to be sent to the executed, so that he can have access to the execution dispatched against him. The law does not set a time limit for his personification, it being understood that he may do so at any time of the execution, although, in order to formulate the opposition to it, he must make such personation within ten days of the notification the general order of execution.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Does enforcement take place before the enforcement order becomes final?</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">No, the appropriate executive measures or the measures of location and investigation of property, will take place once the judicial decree has been issued by the court, through a judicial decree that will be issued by the LAJ containing all these measures (Art.551.3 LEC).</p>



<p class="wp-block-paragraph">En el anterior post hemos hablado sobre el marco legal del procedimiento de ejecución automática de los títulos ejecutivos, pero, ¿cómo se lleva a cabo?</p>



<p class="wp-block-paragraph">A continuación, vamos a resolver algunas cuestiones prácticas acerca del procedimiento.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>¿Cómo inicio un procedimiento de ejecución?</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">El procedimiento de ejecución se inicia a través de la interposición de una demanda. Pues bien, la demanda debe contener cierta información, la cual dependerá del tipo de procedimiento que se vaya a llevar a cabo. No obstante, el artículo 399 LEC recoge el contenido esencial que toda demanda debe de contener.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En primer lugar, el tribunal al que se dirige el demandante. Después, indicar las partes. Es decir, el nombre y los datos del demandante y del demandado. A continuación, debes explicar el hecho de tu reclamación y el derecho en el que se basa la petición. Es decir, debes contar la causa de la demanda.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Por último, deberás fijar la cuantía o lo que quieras solicitar a través de la demanda.</p>



<ul class="wp-block-list"><li>Tribunal competente</li><li>Partes</li><li>Nombre del abogado y del representante legal</li><li>Hechos</li><li>Causa de la demanda («<em>causa petendi</em>«)</li><li>Cuantía o lo que se quiera solicitar («<em>petitum</em>«).</li></ul>



<p class="wp-block-paragraph">Ahora bien, el artículo 549 LEC establece el contenido necesario en una <strong><u>demanda ejecutiva:</u></strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"><em>«1.º El título en que se funda el ejecutante.</em></p>



<p class="wp-block-paragraph"><em>2.º La tutela ejecutiva que se pretende, en relación con el título ejecutivo que se alega, especificando, en su caso, la cuantía que se reclama de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 575 de esta Ley.</em></p>



<p class="wp-block-paragraph"><em>3.º Los bienes del ejecutado objeto de embargo de los que tenga conocimiento y, en su caso, si los considera suficientes para la ejecución.</em></p>



<p class="wp-block-paragraph"><em>4.º En su caso, las medidas de localización e investigación que interesen en virtud del artículo 590 de esta Ley.</em></p>



<p class="wp-block-paragraph"><em>5.º La persona o personas, con expresión de sus circunstancias identificativas, frente a las destinadas al despacho de la ejecución, por figurar en el título como deudores o por ser objeto de ejecución conforme a los artículos 538 a 544 de esta Ley».</em></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>¿Dónde presento la demanda?</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">El art. 545 LEC establece cuál es el tribunal competente, pero su depende del concreto título ejecutivo. De acuerdo con el apartado primero del citado precepto, en el caso de resoluciones judiciales dictadas por la LAJ a las que esta ley reconoce el carácter de título ejecutivo homologado judicialmente, será competente para dictar el auto que contenga la orden general de ejecución y despacho del Juzgado que conoció del asunto en primera instancia o en el que se homologó, o aprobó la transacción o acuerdo. El segundo párrafo establece que el Tribunal de Primera Instancia será el competente para denegar o autorizar la ejecución y el despacho, cuando el título sea un laudo arbitral o un acuerdo de mediación. Y también, será competente el Tribunal de Primera Instancia para la ejecución basada en títulos distintos a los expuestos en los párrafos anteriores.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Pero, en el caso de que usted no desee estar representado por letrado y sea asistido por un abogado y presente la demanda ejecutiva a través de la «Sede judicial», tanto el tipo de procedimiento como el orden jurisdiccional se seleccionan automáticamente en función de los datos que está rellenando.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>¿Es posible iniciar un procedimiento ejecutivo a través de Internet?</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Sí, es posible mediante un sistema llamado «LexNET». Sin embargo, para presentar documentos y escritos en esta plataforma es necesario que lo haga un abogado o un representante legal.</p>



<p class="wp-block-paragraph">De acuerdo con el artículo 273.1 LEC, «<em>Todos los profesionales del Derecho están obligados a emplear los sistemas telemáticos o electrónicos existentes en la Administración de Justicia para la presentación de escritos, sean o no los iniciadores, y demás documentos, de forma que se garantice la autenticidad de la presentación y la constancia fehaciente de la remisión y recepción del importe íntegro, así como la fecha en que se realizaron</em>«.</p>



<p class="wp-block-paragraph">No obstante, se puede presentar una demanda de ejecución sin estar asistido por un abogado y representado por el representante legal en aquellos procedimientos cuya cuantía no supere los 2.000 euros. Es posible presentar una demanda ejecutiva a través de la página web de la “Sede Judicial”.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>¿Es necesario utilizar algún tipo de firma electrónica y/o registro de tiempo?</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Sí. Por un lado, para acceder al sistema «LexNET» es necesario estar en posesión de un certificado de firma electrónica en una tarjeta criptográfica.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Por otro lado, para acceder al sistema «Sede judicial» se requiere estar en posesión de un documento nacional de identificación electrónica (DNI) o certificado digital. El DNI sólo se facilita a los nacionales de España, por lo que tendrá que acceder mediante un certificado digital si no es ciudadano español.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>¿Es necesario presentar un título ejecutivo o un documento auténtico?</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Según el Art.42 del Reglamento Bruselas I bis, el solicitante deberá proporcionar a la autoridad de ejecución competente</p>



<p class="wp-block-paragraph">(a) una copia de la resolución que reúna las condiciones necesarias para establecer su autenticidad; y (b) el certificado expedido de conformidad con el artículo 53, que certifique que la resolución es ejecutiva y que contenga un extracto de la misma, así como, en su caso, la información pertinente sobre las costas recuperables del procedimiento y el cálculo de los intereses</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Una vez terminado el procedimiento de ejecución, ¿qué información contiene la resolución de ejecución?</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">&nbsp;Tendrá la forma de un decreto judicial que contendrá la orden general de ejecución y despacho, en la que figurarán los siguientes datos Art. 551 LEC:</p>



<p class="wp-block-paragraph">«<em>1.º La persona o personas en cuyo nombre se despacha la ejecución y la persona o personas contra las que se despacha.</em></p>



<p class="wp-block-paragraph"><em>2.º Si la ejecución se despacha de forma conjunta o solidaria.</em></p>



<p class="wp-block-paragraph"><em>3.º La cuantía, en su caso, por la que se despacha la ejecución, por todos los conceptos.</em></p>



<p class="wp-block-paragraph"><em>4.º Las precisiones que deban hacerse respecto a las partes o al contenido de la ejecución, de acuerdo con lo dispuesto en el título ejecutivo, así como en respecto a los responsables personales de la deuda o propietarios de bienes especialmente afectados por su pago o a los que deba extenderse la ejecución, según lo previsto en el artículo 538 de esta ley</em>«.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>¿Se notifica la resolución por vía electrónica o de otra forma?</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">El artículo 553 LEC establece que una vez que el juez o magistrado haya dictado el auto general de ejecución que contendrá el despacho de ejecución y el LAJ haya dictado el decreto de medidas y embargo, junto con la copia de la demanda ejecutiva, se notificarán simultáneamente al ejecutado o, en su caso, al abogado que le represente, sin necesidad de citación, para que en cualquier momento pueda comparecer en la ejecución, entendiéndose con él, en ese caso, las sucesivas actuaciones. Es decir, el auto del juez o magistrado y el Decreto del Secretario, junto con la copia de la demanda ejecutiva y los documentos, se notificarán al ejecutado o al procurador que lo represente, sin citación ni emplazamiento, para que en cualquier momento pueda comparecer en la ejecución, entendiéndose con él, en tal caso, las sucesivas diligencias. Ambas resoluciones interlocutorias, con copia de la demanda deducida, deberán ser remitidas al ejecutado, para que pueda tener acceso a la ejecución despachada contra él. La ley no fija un plazo para su personación, entendiéndose que puede hacerlo en cualquier momento de la ejecución, si bien, para formular la oposición a la misma, deberá realizar dicha personación dentro de los diez días siguientes a la notificación del auto general de ejecución.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>¿Se produce la ejecución antes de que el título ejecutivo sea definitivo?</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">No, las medidas ejecutivas oportunas o las medidas de localización e investigación de bienes, tendrán lugar una vez dictado el auto judicial por el juzgado, a través de un decreto judicial que dictará el LAJ conteniendo todas estas medidas (Art.551.3 LEC).</p>



<p class="wp-block-paragraph"></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong><em>Paula Turunen (Colaboradora)</em></strong></p>
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			</item>
		<item>
		<title>Presentación de Boleo Legal ante el Colegio de Abogados de Sevilla</title>
		<link>https://boleolegal.com/presentacion-de-boleo-legal-ante-el-colegio-de-abogados-de-sevilla/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Rubén D López]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 30 Sep 2021 16:06:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Empresa]]></category>
		<category><![CDATA[Internacional]]></category>
		<category><![CDATA[Personas y Patrimonio]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Nota de Prensa. Sevilla El Diario de Sevilla recoge la presentación de nuestro despacho en el siguiente enlace y que a continuación reproducimos. El jueves 30 de septiembre se ha presentado el despacho de abogados Boleo Legal con la presencia del Excmo. Decano del Colegio de Abogados de Sevilla, D. Óscar Cisneros, y el Iltmo. [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph"><em>Nota de Prensa</em>. Sevilla</p>



<p class="wp-block-paragraph">El Diario de Sevilla recoge la presentación de nuestro despacho en el siguiente <a href="https://www.diariodesevilla.es/juzgado_de_guardia/actualidad/Nace-Boleo-Legal-soluciones-innovadoras_0_1615639558.html" target="_blank" rel="noreferrer noopener">enlace</a> y que a continuación reproducimos. </p>



<p class="wp-block-paragraph">El jueves 30 de septiembre se ha presentado el despacho de abogados Boleo Legal con la presencia del Excmo. Decano del Colegio de Abogados de Sevilla, D. Óscar Cisneros, y el Iltmo. Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla, D. Alfonso Castro. Además, se contó con la presencia de ilustres letrados de Sevilla como D. Jesús Bores Saíz, D. Rafael Lamet Donaleteche, D. Adolfo Cuéllar, D. Juan José Clavero, D. Juan Carlos Alférez, D. Javier Puech o D. José María Astolfi, entre otros, así como el colaborador de Boleo Legal en Lisboa, D. Tiago Matos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Boleo Legal es una organización innovadora basada en tres áreas (Internacional, Empresa &amp; Personas y Patrimonio), orientada hacia el mundo profesional, empresarial y financiero. Se caracteriza por su vocación global y una sólida red nacional e internacional de colaboradores que garantizan su presencia en los principales mercados y la posibilidad de complementar sus servicios con los de reconocidos expertos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Además de en Sevilla, el nuevo despacho cuenta con oficina en Madrid. La filosofía de la firma es proporcionar un servicio de alta calidad basado en la cercanía al cliente, y en una metodología colaborativa. Los socios fundadores de esta firma son: Miguel Delgado Durán, David Silva Chinchilla, Jesús Bores Lazo, Rubén Darío López y Carlos Durán Poveda. Recientemente se han sumado al proyecto Rafael Molina Chocano y Julio Valseca Moreno.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Rubén D. López</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Socio</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"></p>
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		<title>Legal framework of the enforcement procedure</title>
		<link>https://boleolegal.com/legal-framework-of-the-enforcement-procedure/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Jesús Bores-Lazo]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 28 Sep 2021 06:01:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Empresa]]></category>
		<category><![CDATA[Internacional]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Before going into an evaluation of the legal framework of enforceable titles, it is convenient to define what is considered to be an enforceable title and what types of enforceable titles can be found. The Spanish Legal Dictionary of the Royal Language Academy defines enforcement title as “document to which the Law expressly grants force [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">Before going into an evaluation of the legal framework of enforceable titles, it is convenient to define what is considered to be an enforceable title and what types of enforceable titles can be found.</p>



<p class="wp-block-paragraph">The Spanish Legal Dictionary of the Royal Language Academy defines <strong>enforcement title</strong> as “<em>document to which the Law expressly grants force enough to obtain from the Courts the compliance of the obligation integrated into its content</em>”. This definition has been built upon an interpretation of the Spanish Code of Civil Procedure (henceforth, LEC), lacking a precise definition of its own, has established that “<em>the enforcement action must be based on a title that is linked to execution</em>”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Spanish legal order assigns the enforcement of judgments to judges and courts, as a natural consequence of their task to issue judgments, in accordance with the laws and rules on jurisdiction (Article 117.3 of the Spanish Constitution 1978). Under the Spanish LEC, which regulates the enforcement procedure in civil matters, the judge is tasked with monitoring the proper implementation of the enforcement procedure (Articles 545, 551, 552 and the corresponding provisions).</p>



<p class="wp-block-paragraph">It should be said that the enforcement titles can be judicial or extrajudicial, both types provided by Law. It should be borne in mind that only those documents that the legislator determines, according to a <em>numerus clausus</em> system, constitute enforceable titles.</p>



<p class="wp-block-paragraph">The following list of enforcement titles is legally established in the Spanish legal order:</p>



<ul class="wp-block-list"><li>Final conviction sentence (in Spanish, sentencia de condena firme).</li><li>Arbitration award (laudos arbitrales).</li><li>Mediation agreement (acuerdo de mediación), if raised to public deed.</li><li>Judgments (resoluciones judiciales) that approve or homologue judicial transactions and that have achieved agreements during the procedure.</li><li>&nbsp;First copies of public deeds (escrituras públicas). If it is a second copy, it must be given because of a court order.</li><li>Commercial contract policies (pólizas de contratos mercantiles) signed by the parties and by a registered trade broker.</li><li>Bearer or registered financial bonds (títulos al portador) representing past due obligations and coupons, also past due, of said bonds.</li><li>The unexpired certificates (certificados no caducados) issued by the entities in charge of accounting records regarding the securities represented by book entries referred to in the Securities Market Law.</li><li>Judicial decree (auto judicial) that establishes the maximum claimable amount under compensation during criminal procedures derived from the use of motor vehicles.</li><li>Other procedure decisions and documents that are linked to execution by legal provision. E.g., judicial decrees when the defendant partially accepts the claim (art. 21.2 LEC); judicial decrees that decide on the challenge for excessive attorney’s fees (art. 246.3 LEC); or judicial decrees issued estimating the opposition to the precautionary measures adopted without the defendant&#8217;s hearing (art. 742 LEC)</li></ul>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>So&#8230;. what is the legal framework?</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">According to Art. 39 Brussels I bis Regulation: “<em>A judgment given in a Member State</em><br><em>which is enforceable in that Member State shall be enforceable in the other Member</em><br><em>States without any declaration of enforceability being required</em>”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">However, the Art. 41 Brussels I bis Regulation provides: “<em>Subject to the provisions of this Section, the procedure for the enforcement of judgments given in another Member State</em><br><em>shall be governed by the law of the Member State addressed. A judgment given in a</em><br><em>Member State which is enforceable in the Member State addressed shall be enforced there</em><br><em>under the same conditions as a judgment given in the Member State addressed</em>”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">We can understand, therefore, that when a foreign enforcement title is recognised in our State, it will deploy the same effects as in its origin State, being enforceable by Spanish judicial authorities, whether in its original form or adapted, but maintaining its essential finality and effects. However, even if it becomes enforceable, it will need to go through the same procedure as a Spanish enforcement title, which means, the interested party must issue a petition for execution and will be attached to the same time-periods and expiration periods (art. 50.2 LCJI).</p>



<p class="wp-block-paragraph">Our law firm is an expert on the subject in Spain, since we have specialised lawyers and we collaborate directly with the <strong>European Union&#8217;s Justice Programme (2014-2020)</strong>, so we are continuously working with this type of issues.</p>



<p class="wp-block-paragraph"></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong><em>Paula Turunen (Colaboradora)</em></strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong><em>Jesús Bores Lazo</em></strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong><em>Socio-Director</em></strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong><em>Boleo Legal</em></strong></p>
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