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	<title>Jesús Bores-Lazo, autor en Boleo Legal</title>
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	<title>Jesús Bores-Lazo, autor en Boleo Legal</title>
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		<title>Los métodos alternativos de resolución de conflictos: breve introducción</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Jesús Bores-Lazo]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 04 Nov 2022 13:05:52 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Empresa]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Existen diferentes vías a la hora de solucionar un conflicto, y muchos temen a acudir a la justicia por la lentitud y los costes de nuestro sistema judicial. Consecuentemente, al vernos afectados por un conflicto, o en aquellas circunstancias en las que nuestros intereses de puedan ver afectados por la acción de un tercero, debemos [&#8230;]</p>
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<p class="wp-block-paragraph"><strong><u>Existen diferentes vías a la hora de solucionar un conflicto, y muchos temen a acudir a la justicia por la lentitud y los costes de nuestro sistema judicial</u></strong>. Consecuentemente, al vernos afectados por un conflicto, o en aquellas circunstancias en las que nuestros intereses de puedan ver afectados por la acción de un tercero, debemos decidir como proceder. <strong><em>Decidir como afrontamos cada conflicto es una decisión muy relevante y por ello paulatinamente se están desarrollando mecanismos alternativos para la resolución de los conflictos</em></strong>.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Por un lado, tenemos la denominada <strong>autotutela</strong> donde es una de las partes las que pone fin al conflicto imponiendo su criterio de manera unilateral, como son la legítima defensa o la defensa posesoria. En segundo lugar, encontramos los <strong>métodos autocompositivos</strong>, dónde las propias partes resuelven el conflicto de manera voluntaria, pudiendo darse la intervención de un tercero que ayudará a que el acuerdo se materialice, pero no impondrá la solución. Entre estos métodos encontramos de un lado los de autocomposición propia como son la renuncia, el desistimiento, el allanamiento o la transacción y de otro lado los impropios como son la conciliación y la mediación. En último lugar tenemos los <strong>métodos heterocompositivos</strong> donde el conflicto se resuelve sometiendo la controversia a un tercero imparcial, que será el que finalmente emita una resolución, como son el arbitraje o el proceso judicial.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Los Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos (en adelante MARC), son aquellos métodos de lo anteriormente mencionados que brindan a las partes enfrentadas la opción de resolver sus discrepancias de manera paralela a nuestro sistema judicial. En este sentido encontramos la mediación, conciliación y arbitraje.</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>La <strong>mediación</strong>, es un método en el que ambas partes intentan alcanzar un acuerdo por sí mismas mediante la intervención de un mediador, regulado en la Ley 5/2012 de 6 de Julio. La mediación se caracteriza por su fuerte énfasis en la interacción entre las partes en diferentes sesiones y por la característica de la estricta neutralidad del mediador que ha de mantener el equilibrio entre ambas posiciones. Destacar en este sentido, que para resolución de determinados asuntos en materia penal podemos encontrar el <strong>sistema de justicia restaurativa</strong> que, aunque deriva de la mediación, tiene su propio procedimiento.</li>



<li>La <strong>conciliación</strong>, regulada en la Ley 15/2015 de 2 de Julio de Jurisdicción Voluntaria, se trata de un método cuyo objetivo es la evitación del inicio de un pleito mediante la participación de un tercero sin capacidad resolutoria, bien el Juez de Paz o el Letrado de la Administración de Justicia. No todas las materias son disponibles para los actos de conciliación, quedando excluidos, entre otros, los juicios en materia de menores y personas con discapacidad o los juicios en que estén interesados las Administraciones Públicas. Finalmente aclarar que dependiendo del momento procesal en el que se produzca la conciliación puede se preprocesal o intraprocesal.</li>



<li>Por último, encontramos el <strong>Arbitraje</strong>, regulado en la Ley 60/2003 de 23 de diciembre disponible en principio para la resolución de conflicto de todas las materias salvo los derechos de la personalidad, filiación, patria potestad, estado civil, cuestiones matrimoniales y alimentos. Para que una cuestión derive en arbitraje es preciso que se haya establecido por las partes mediante un convenio arbitral por escrito, que puede incorporarse bien como un acuerdo independiente o mediante clausula a un contrato, donde se exprese de manera inequívoca la voluntad de someterse al arbitraje de ambas partes.</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">Estas vías alternativas a nuestro sistema judicial cada vez son más populares a la hora de poner término a los conflictos entre dos partes. En primer lugar, porque dado el colapso, retraso y dilación en los plazos de nuestro sistema de justicia, esta alternativa supone una <strong>gran celeridad</strong> tanto en sus procedimientos como en las resoluciones de los mismos, que solo necesitaran la homologación judicial para la ejecución de los acuerdos. En segundo lugar, la <strong>estrecha intervención de las partes</strong> en los procedimientos asegura un <strong>mayor consenso</strong> en las resoluciones adoptadas facilitando la ejecución de las mismas. Asimismo, es preciso destacar que la <strong>privacidad</strong> de estos métodos es muy apreciada por las grandes compañías a la hora de <strong>poner fin a sus controversias de manera discreta</strong>.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En relación con anterior en Sevilla, contamos con <strong>ASEMARB</strong>, una institución que se pone a disposición de empresarios y particulares como sede de la corte de arbitraje del Colegio de Abogados de Sevilla y la Cámara de Comercio de Sevilla para la tramitación de estos métodos alternativos de resolución de conflictos. Nuestro compañero, Jesús Bores Lazo se honra de ser árbitro de dicha institución y por ello desarrollaremos algunas otras publicaciones en este ámbito.</p>



<p class="has-text-align-right wp-block-paragraph"><strong>Almudena Villalta García</strong></p>



<p class="has-text-align-right wp-block-paragraph"><strong>Jesús Bores Lazo</strong></p>
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		<title>Principales novedades de la reforma de la ley concursal: ¿Qué debemos tener en cuenta?</title>
		<link>https://boleolegal.com/9505-2/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Jesús Bores-Lazo]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 13 Oct 2022 11:05:47 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Empresa]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La entrada <a href="https://boleolegal.com/9505-2/">Principales novedades de la reforma de la ley concursal: ¿Qué debemos tener en cuenta?</a> se publicó primero en <a href="https://boleolegal.com">Boleo Legal</a>.</p>
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				<div class="et_pb_text_inner"><!-- divi:paragraph -->
<p>El pasado 26 de septiembre entró en vigor la esperada <strong><em>Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del Texto refundido de la Ley Concursal</em></strong>. Esta Ley tenía como objetivo la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 sobre marcos de <strong><em>reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas</em></strong>.</p>
<!-- /divi:paragraph -->

<!-- divi:paragraph -->
<p>De todos los nuevos aspectos introducidos por la reforma debemos destacar los siguientes:</p>
<!-- /divi:paragraph -->

<!-- divi:paragraph -->
<p>En primer lugar, la <strong><u>modificación del denominado preconcurso</u></strong> donde la empresa de manera previa a la declaración de concurso de acreedores puede llegar a acuerdos de refinanciación que le permitan evadir el concurso. Con la reforma, se han incorporado <strong>nuevos planes de reestructuración</strong> que permiten adelantar las acciones de reestructuración, mejorando las posibilidades de éxito. En concreto, las sociedades podrán acogerse a estas medidas en una situación de “<strong><u>probabilidad de insolvencia</u>”</strong> previa a la insolvencia inminente que se estipulaba en la antigua regulación de la ley. &nbsp;Asimismo, se regula la figura del denominado “<strong><u>experto en restructuración</u></strong>” que hará las veces de mediador en las negociaciones de los planes de viabilidad.</p>
<!-- /divi:paragraph -->

<!-- divi:paragraph -->
<p>En segundo lugar, cabe resaltar que se ha modificado el <strong><u>procedimiento denominado de segunda oportunidad</u></strong> mediante la ampliación de aquellas deudas exonerables y habilitando la opción de exoneración sin la previa liquidación del patrimonio del deudor, a través del establecimiento de un plan de pagos, permitiendo conservar la vivienda habitual y los activos de la empresa. &nbsp;</p>
<!-- /divi:paragraph -->

<!-- divi:paragraph -->
<p>En tercer lugar, se ha añadido un nuevo libro tercero al texto refundido de la Ley Concursal donde se establece un <strong><u>procedimiento especial para microempresas</u></strong> en el que se simplifica estructuralmente el concurso, aunque dicho procedimiento no entrará en vigor hasta el próximo 31 de enero de 2023. El principal objetivo de este plan especial para microempresas es el de <strong><em>abaratar los costes del concurso</em></strong>, para así aumenten las opciones de continuidad de las sociedades y se facilite la redistribución de los recursos de la sociedad.</p>
<!-- /divi:paragraph -->

<!-- divi:paragraph -->
<p>En cuarto lugar, se dispone por parte del gobierno un <strong><u>programa de cálculo automático</u></strong> accesible en línea y sin coste para el usuario, que incluirá distintas simulaciones de plan de continuación, facilitando así la previsión y el propio procedimiento del concurso.</p>
<!-- /divi:paragraph -->

<!-- divi:paragraph -->
<p>En general han sido múltiples y muy diversas las modificaciones que nos trae el nuevo Texto Refundido de la Ley Concursal, de la que solo hemos destacado las que consideramos más llamativas, por ello desde Boleo Global ponemos nuestros servicios a disposición para asesorar a las empresas y particulares que así lo necesiten.</p>
<!-- /divi:paragraph -->

<!-- divi:paragraph -->
<p><strong><em>Almudena Villalta García</em></strong></p>
<!-- /divi:paragraph -->

<!-- divi:paragraph -->
<p><strong><em>Jesús Bores Lazo.</em></strong></p>
<!-- /divi:paragraph --></div>
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		<item>
		<title>Boleo Legal asesora la inversión biomedal en “OLAVIDE NEURON STX” fortaleciendo el sector biotecnológico andaluz</title>
		<link>https://boleolegal.com/boleo-legal-asesora-la-inversion-biomedal-en-olavide-neuron-stx/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Jesús Bores-Lazo]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 02 Feb 2022 07:01:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Empresa]]></category>
		<category><![CDATA[asesoramiento legal]]></category>
		<category><![CDATA[biotecnologia]]></category>
		<category><![CDATA[innovación]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Recientemente se ha hecho pública la inversión de BIOMEDAL en la spin off de la Universidad Pablo de Olavide “Olavide Neuron STX” para liderar el desarrollo de tratamientos de enfermedades neurodegenerativas del sistema nervioso central.&#160; La inversión de BIOMEDAL se ha realizado a través de una ampliación de capital, lo que ha conllevado un importante [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">Recientemente se ha hecho pública la inversión de <strong><em>BIOMEDAL</em></strong> en la spin off de <strong><em>la Universidad Pablo de Olavide “Olavide Neuron STX”</em></strong> para liderar el desarrollo de tratamientos de enfermedades neurodegenerativas del sistema nervioso central.&nbsp; La inversión de <strong><em>BIOMEDAL</em></strong> se ha realizado a través de una ampliación de capital, lo que ha conllevado un importante impulso a nivel financiero y corporativo con la entrada en la sociedad de <strong><em>BIOMEDAL</em></strong> y el liderazgo de su CEO, el <strong><em>Dr. Ángel Cebolla Ramírez</em></strong>. Este proyecto empresarial, apoyado por la UPO y promovido por su <strong><em>Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación (OTRI)</em></strong>, suma al conocimiento e investigación de la Universidad, la experiencia de grandes profesionales para poder para afrontar el <strong>ambicioso reto de encontrar tratamientos médicos adecuados contra la degeneración irreversible del cerebro que causa trastornos en la memoria, la cognición, la personalidad y otras funciones humanas</strong>.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Hoy en día, inversiones como éstas son necesarias ya que resulta imprescindible desarrollar y potenciar las <strong><em>relaciones entre las universidades y las empresas</em></strong>. Especialmente en Andalucía necesitamos <strong><em>fortalecer el sector privado</em></strong> para mantener nuestra calidad de vida generando empleo y riqueza. La <strong><em>innovación</em></strong>, el desarrollo y el conocimiento aplicado son una gran fuente de negocio si se establecen los cauces adecuados para <strong><em>construir proyectos de interés</em></strong>, con los socios y los medios adecuados para alcanzar los objetivos pretendidos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Esta iniciativa ha sido posible gracias al trabajo previo de los investigadores de la UPO, el <strong><em>Dr. Manuel J. Muñoz</em></strong> (Dpto. de Biología Molecular e Ingeniería Bioquímica); la <strong><em>Dra. Mercedes M. Pérez Jiménez</em></strong> (Dpto. de Biología Molecular e Ingeniería Bioquímica) y el <strong><em>Dr. Ángel M. Carrión</em></strong> (Dpto. de Fisiología, Anatomía y Biología Celular), y el apoyo y la experiencia del <strong><em>Dr. Jorge Alemany</em></strong> y del <strong><em>Dr. Luis Ruiz Ávila</em></strong>, ambos con una amplia y sólida trayectoria en la <strong><em>gestión de empresas biotecnológicas</em></strong>.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Acompañamos la nota de prensa publicada el día 19 de enero de 2022 en el Diario de la Universidad Pablo de Olavide.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><a href="https://www.upo.es/diario/ciencia/2022/01/biomedal-invierte-olavide-neuron-stx-liderar-desarrollo-tratamientos-enfermedades-neurodegenerativas-sistema-nervioso-central/">https://www.upo.es/diario/ciencia/2022/01/biomedal-invierte-olavide-neuron-stx-liderar-desarrollo-tratamientos-enfermedades-neurodegenerativas-sistema-nervioso-central/</a></p>



<p class="wp-block-paragraph"><br><em><strong>Jesús Bores Lazo</strong>&nbsp;(<strong>Socio-Director</strong>)</em><br><strong><em>Paula Turunen Cruz (Colaborador</em>a)</strong></p>
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		<item>
		<title>Criptomonedas y su alcance fiscal</title>
		<link>https://boleolegal.com/criptomonedas-y-su-alcance-fiscal/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Jesús Bores-Lazo]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 12 Jan 2022 07:01:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Internacional]]></category>
		<category><![CDATA[Personas y Patrimonio]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En los dos últimos años, son muchas las familias que han incorporado a su vocabulario la palabra criptomoneda, tanto es así que en este 2021, se la ha nominado a palabra del año según la FundéuRAE por su especial repercusión en los medios de comunicación y en el debate social. Pero a la hora de [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">En los dos últimos años, son muchas las familias que han incorporado a su vocabulario la palabra criptomoneda, tanto es así que en este 2021, se la ha <strong>nominado a palabra del año</strong> según la <em>FundéuRAE</em> por su especial repercusión en los medios de comunicación y en el debate social. Pero a la hora de realizar transacciones con estas monedas virtuales, no sabemos la incidencia fiscal que puede ocasionar a nuestro patrimonio.</p>



<h1 class="wp-block-heading">¿Qué son las criptomonedas?</h1>



<p class="wp-block-paragraph">Son un <strong>medio de pago</strong> aceptado por personas físicas o jurídicas y pueden ser transferida, almacenada o comercializada electrónicamente, pudiendo usarse a nivel mundial para la adquisición de bienes y servicios por medio de transacciones electrónicas de estas monedas. Se trata de una representación digital de monedas, creadas y almacenadas en la web, existiendo exclusivamente en este espacio.</p>



<p class="wp-block-paragraph">No están vinculadas a una moneda fiduciaria, no las emiten ni las controlan los bancos centrales o autoridades públicas, y no pertenecen a ningún país determinado. Su valor va a depender de los propios usuarios, que aumentará a mayor demanda de estas. Existen varios tipos de monedas tales como, el <em>Bitcoin, Ethereum, Ripple, Lite Coín, Theta, Dogecoin, Cardano</em>, <em>Dash, Nxt, Waves, Contrerparty, Omni,</em> o<em> Binance.</em></p>



<h1 class="wp-block-heading">¿Cómo tributa la adquisición de criptomonedas?</h1>



<p class="wp-block-paragraph">Según la procedencia de estas monedas, los adquirientes tendrán obligaciones fiscales diferentes, independientemente del nombre de la moneda virtual. A continuación, señalaremos los supuestos más comunes.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Las he comprado a modo de inversión</h2>



<p class="wp-block-paragraph">La compra de criptomonedas, está sujeta al <strong>Impuesto sobre el Valor Añadido</strong>, pero el artículo 153.1.º d) de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, establece que los Estados Miembros <strong>eximirán de este impuesto</strong> a las <em>“operaciones, incluida la negociación, relativas a depósitos de fondos … y otros efectos comerciales.” </em>Por otro lado, la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de junio de 2014, Granton Advertising, asunto C-416/12 entiende que las monedas digitales o criptomonedas, tendrán la consideración de <em>otros efectos comerciales</em>. Por lo tanto, la simple compra o venta de criptomonedas <strong>no tributará</strong> por este impuesto al establecer la legislación su exención, no obstante, si se gravarán las <strong>comisiones asociadas</strong> a dicha transmisión.Mientras se mantenga en la cartera virtual, tampoco tributará por ningún concepto, al tratar Hacienda los monederos virtuales como cuentas corrientes.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Las he cambiado por otras criptomonedas</h2>



<p class="wp-block-paragraph">En este caso obtendremos una ganancia o pérdida patrimonial, esta se calcula de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la ley del <strong>impuesto sobre las rentas de las personas físicas</strong>, al establecer en la consulta V1948-21 que este incremento o disminución de patrimonio es consecuencia de la realización de una permuta. El código civil define <strong>permuta</strong> como el contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra. Con criptomonedas, los poseedores se obligan a entregar un tipo de moneda para recibir otra que podrá ser moneda virtual o moneda de curso legal (euros, dólares, etc.).</p>



<h2 class="wp-block-heading">Tengo mi propia plataforma de compra-venta de criptomonedas</h2>



<p class="wp-block-paragraph">El efectuar las operaciones desde una plataforma propia, aporta frente a la Agencia Tributaria la apariencia de realización de una actividad económica, y por este concepto debe tributarse en el <strong>Impuesto de Actividades Económicas</strong>, teniendo en cuenta que estarán <strong>exentos</strong> en este impuesto las personas físicas, las sociedades sin personalidad jurídicas y los contribuyentes cuya cifra de negocio sea inferior a un millón de euros en el penúltimo año anterior al del devengo del impuesto. También tributará en concepto de <strong>IRPF</strong> por las ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Las he obtenido de la venta de un NFT</h2>



<h3 class="wp-block-heading">Qué es un NFT</h3>



<p class="wp-block-paragraph">Es la abreviatura de non fungible token, esto significa que el artículo que se vende tiene un <strong>código virtual</strong> que asegura que el objeto es único. <em>Por ejemplo</em>, si vendes una fotografía o un tuit, con este código aseguras al comprador que el objeto que ha recibido es único y le has traspasado la titularidad.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Lo he vendido como hecho esporádico</h3>



<p class="wp-block-paragraph">Estaría sujeto al Impuesto de <strong>Transmisiones Patrimoniales</strong>, la ventaja es que este impuesto debe abonarlo el<strong> receptor del bien</strong>, sin tener carga fiscal por este concepto para el vendedor. Sin embargo, este último va a obtener una ganancia patrimonial por la que, si tendrá que tributar en el Impuesto sobre las Rentas de las Personas Físicas.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Lo he vendido como fruto de mi actividad empresarial</h3>



<p class="wp-block-paragraph">En este caso debe tributar por el Impuesto sobre el Valor Añadido, teniendo en cuenta que <em>frecuentemente</em>, las actividades que se realizan con esta sistemática, están <strong>exentas</strong> de este tributo. <em>Por ejemplo</em>, si se vende la obra de un artista gráfico, el impuesto estaría exento para esta transmisión de conformidad con el artículo 20. Uno.26º de la LIVA. Igualmente, el vendedor tendrá que tributar en IRPF por la ganancia patrimonial obtenida, en concepto de <em>actividad económica.</em></p>



<h3 class="wp-block-heading">Tengo una empresa que vende NFT</h3>



<p class="wp-block-paragraph">La ganancia o pérdida obtenida como consecuencia de sus transacciones comerciales tendrán que tributar en el <strong>Impuesto sobre Sociedades</strong>, este tiene un tipo general de 25% aunque para las empresas de nueva creación se aplicará el tipo reducido del 15%. Es necesario advertir sobre la posibilidad de realizar amortizaciones de las criptomonedas, ya que estas van a conseguir disminuir la tributación.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Me dedico a la minería</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Las personas que se dedican a la minería tienen presunción de realización de una actividad económica, en principio tienen que abonar la cuantía correspondiente al IVA, sin embargo, Hacienda nos aclara que, debido a la falta de una relación directa entre el servicio prestado y la contraprestación recibida en los términos señalados, los servicios de minado <strong>no estarán sujetos</strong> al Impuesto sobre el Valor Añadido.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Para profundizar en la información aportada, no duden en contactar con nosotros. Desde Boleo Legal, despacho especializado en nuevas tecnologías, quedamos a su entera disposición.</p>



<p class="wp-block-paragraph"></p>



<p class="wp-block-paragraph"><em><strong>Jesús Bores Lazo</strong> (<strong>Socio-Director</strong>)</em></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong><em>Amelia Arbide Pozo (Colaborador</em>a)</strong></p>
<p>La entrada <a href="https://boleolegal.com/criptomonedas-y-su-alcance-fiscal/">Criptomonedas y su alcance fiscal</a> se publicó primero en <a href="https://boleolegal.com">Boleo Legal</a>.</p>
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		<item>
		<title>España ¿paraíso personal, familiar y fiscal para la jubilación?</title>
		<link>https://boleolegal.com/espana-paraiso-personal-familiar-y-fiscal-para-la-jubilacion/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Jesús Bores-Lazo]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 10 Nov 2021 07:01:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Personas y Patrimonio]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Son muchas las personas que buscan un lugar paradisiaco para establecerse en esa época en la que ya acabó su vida laboral, o ésta ya no es nada intensa, los hijos ya tienen su vida independiente, no queda nadie en casa y existe una condición de salud estable,… en esos años dorados, es cuando países [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">Son muchas las personas que buscan un <strong><em>lugar paradisiaco para establecerse</em></strong> en esa época en la que ya acabó su vida laboral, o ésta ya no es nada intensa, los hijos ya tienen su vida independiente, no queda nadie en casa y existe una condición de salud estable,… en esos <strong>años dorados</strong>, es cuando países como España, y específicamente determinadas zonas como la costa de la luz, se vuelven altamente atractivas para turistas europeos que, si todo va bien, <strong><em>dejarán de ser turistas para convertirse en residentes</em></strong>.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Según el reciente análisis del Real Instituto Elcano, <strong><em>en España actualmente, hay alrededor de dos millones y medios de europeos no españoles que residen en nuestro país. Unos 525.000 residentes lo hacen en calidad de jubilados, y se asientan principalmente en Andalucía</em></strong> e Islas Baleares, debido al maravilloso enclave paisajístico y las favorables condiciones climatológicas.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong><em>¿Por qué motivo es importante empadronarse?</em></strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Los ayuntamientos de las localidades están encantados con esta inmigración, pero se quejan de la falta de empadronamiento de alguno de los europeos residentes, pues no calculan bien los servicios que deben poner a su disposición y en ocasiones se quedan con falta de recursos, como puede ser el caso de la atención primaria en los hospitales.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) realizó un informe que fue el resultado de una amplia encuesta en la que se preguntaban las <strong><em>causas del no empadronamiento de los turistas residentes</em></strong>, siendo la respuesta más recurrente, el <strong>miedo</strong> a tener que cotizar y pagar <strong>impuestos</strong> en España, perdiendo ciertos derechos y beneficios en sus países de origen. Es importante conocer que, <strong><u>sólo se tributará en España en caso de que la residencia habitual de la persona, también conocida como obligado tributario, se encuentre en este territorio. Este requisito se cumple en caso de que permanezca en España por un periodo igual o superior a 183 días al año, o en el caso de que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos (art 4 y 9 Ley IRPF).</u></strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong><em>¿Qué impuestos debes pagar po</em>r<em> obtener el dinero de tu jubilación?</em></strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">El impuesto al que está sujeto tanto la obtención de una <strong><em>pensión de jubilación, como pérdidas y ganancias patrimoniales, como pueden ser las retribuciones de capital mobiliario</em></strong> (ej. dividendo de acciones o participaciones sociales) <strong><em>y rendimientos de capital inmobiliario</em></strong> (ej. percepción de renta por el alquiler de una vivienda), es el <strong>impuesto sobre las rentas de personas físicas (IRPF).</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">El IRFP es un impuesto para todas las personas físicas cuyo hecho imponible (razón por la que hacienda requiere el pago) es la obtención de una renta. Es un <strong><em>impuesto progresivo</em></strong>, quiere decir que no se aplica un solo tipo impositivo (un % concreto), sino que se aplica una serie de porcentajes en función de la tabla contenida por la LIRPF.</p>



<figure class="wp-block-table"><table><tbody><tr><td class="has-text-align-center" data-align="center"><strong>Base imponible</strong></td><td class="has-text-align-center" data-align="center"><strong>Tipo a aplicar</strong></td></tr><tr><td class="has-text-align-center" data-align="center">Desde 0 € hasta 12.450 €</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">19%</td></tr><tr><td class="has-text-align-center" data-align="center">Desde 12.450 €  hasta 20.200 € </td><td class="has-text-align-center" data-align="center">24%</td></tr><tr><td class="has-text-align-center" data-align="center">Desde 20.200 € hasta 35.200 € </td><td class="has-text-align-center" data-align="center">30%</td></tr><tr><td class="has-text-align-center" data-align="center">Desde 35.200 € hasta 60.000 € </td><td class="has-text-align-center" data-align="center">37%</td></tr><tr><td class="has-text-align-center" data-align="center">Desde 60.000 € hasta 300.000 € </td><td class="has-text-align-center" data-align="center">45%</td></tr><tr><td class="has-text-align-center" data-align="center">Más de 300.000 € </td><td class="has-text-align-center" data-align="center">47%</td></tr></tbody></table></figure>



<p class="wp-block-paragraph">Por ejemplo, si mi sueldo es de 20.000€ aplicaré a mis 12.450€ el 19% y 7.550€ el 24%, siendo mi tributación máxima de 20,88%, pues aplico a cada tramo de lo recibido un tipo impositivo (%) diferente, en función de lo que me marque la tabla de los tramos del IRPF.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong><em>¿Hay alguna forma de reducir esta tributación?</em></strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Si <strong><em>eres mayor de 65 años</em></strong>, tienes un hijo de habilidades especiales a tu cargo, o tus padres están bajo tu cuidado, este apartado te interesa. La ley establece <strong>ciertos beneficios</strong> para estas personas permitiéndoles restar de su base imponible (dinero total que percibes por las rentas), los mínimos, para reducir la cantidad por la que vas a tributar, siendo el resultado de aplicar el porcentaje a dicha base menor, y por tanto el impuesto es más bajo.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La regulación del impuesto también otorga ciertas reducciones en casos como aportaciones a fondos de previsión social, planes de pensiones, aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, o por pensiones compensatorias bajo ciertos requisitos.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong><em>Otra gran forma de reducir la tributación es establecerse fiscalmente en el país vecino, Portugal</em></strong>.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong><em>¿Es buena opción la tributación en Portugal?</em></strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">El impuesto allí se denomina <strong><em>Impuesto sobre la Renta de las Personas Naturales (IRS),</em></strong> que se aprueba y delimita en el Decreto ley 442-A/88 de 30 de noviembre. En los últimos años Portugal se ha convertido en un <strong><em>paraíso fiscal para los nuevos residentes</em></strong>, de esta forma buscaba atraer grandes fortunas, fomentando la economía de su territorio. Así en 2009 mediante el Decreto Ley 249/2009 del 23 de septiembre, crearon la figura de <strong>residente no habitual</strong> que, para el caso de las pensiones, permite a los jubilados tributar por ellas tan solo un 10% de la base imponible, si bien, este régimen tan solo dura 10 años, prorrogables en caso de cumplir con ciertos requisitos. De no cumplir con dichos requisitos, la tributación será conforme a lo establecido en la tabla de tramos de la ley portuguesa. Fue aquí cuando hubo un gran auge de intentos de tributación en este país, para evitar tipos impositivos más elevados como los de España, teniendo la residencia real en este último país.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong><em>Conclusión</em></strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">El impuesto en España parece no ser de los más bajo de la Comunidad Económica Europea, pero permite tributaciones a tipos más reducidos en determinados supuestos. Claramente, el régimen fiscal de Portugal es muy ventajoso para residentes no habituales, tanto para jubilados como para grandes empresas. Pero la realidad es que, en cuanto el actual régimen finalice, la tributación en Portugal a partir de los 80.000€ anuales, es incluso superior a la de España. A modo práctico, en caso de que una persona cobre 350.000€ en España y Portugal, tributaría 10.197.28€ anuales más en Portugal que en España. De este modo y teniendo en cuenta la complejidad de cambiar la residencia fiscal de España a Portugal para los que quieran residir en España sin tener que hacer frente a su tributación, deben examinar su concreta situación para asegurarse de tomar la opción más conveniente. Para eso estamos nosotros aquí, examinaremos su situación y le asesoraremos para que pueda tomar la decisión con toda la información legal necesaria, tanto en España como Portugal, y adaptada a su caso, y a sus necesidades particulares.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><em><strong>Jesús Bores Lazo</strong></em>  <strong>(</strong><em><strong>Socio-Director</strong></em><strong><em>)</em></strong> </p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong><em>Amelia Arbide Pozo(Colaboradora)</em></strong> </p>
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		<title>Legal framework of the enforcement procedure</title>
		<link>https://boleolegal.com/legal-framework-of-the-enforcement-procedure/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Jesús Bores-Lazo]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 28 Sep 2021 06:01:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Empresa]]></category>
		<category><![CDATA[Internacional]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Before going into an evaluation of the legal framework of enforceable titles, it is convenient to define what is considered to be an enforceable title and what types of enforceable titles can be found. The Spanish Legal Dictionary of the Royal Language Academy defines enforcement title as “document to which the Law expressly grants force [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">Before going into an evaluation of the legal framework of enforceable titles, it is convenient to define what is considered to be an enforceable title and what types of enforceable titles can be found.</p>



<p class="wp-block-paragraph">The Spanish Legal Dictionary of the Royal Language Academy defines <strong>enforcement title</strong> as “<em>document to which the Law expressly grants force enough to obtain from the Courts the compliance of the obligation integrated into its content</em>”. This definition has been built upon an interpretation of the Spanish Code of Civil Procedure (henceforth, LEC), lacking a precise definition of its own, has established that “<em>the enforcement action must be based on a title that is linked to execution</em>”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Spanish legal order assigns the enforcement of judgments to judges and courts, as a natural consequence of their task to issue judgments, in accordance with the laws and rules on jurisdiction (Article 117.3 of the Spanish Constitution 1978). Under the Spanish LEC, which regulates the enforcement procedure in civil matters, the judge is tasked with monitoring the proper implementation of the enforcement procedure (Articles 545, 551, 552 and the corresponding provisions).</p>



<p class="wp-block-paragraph">It should be said that the enforcement titles can be judicial or extrajudicial, both types provided by Law. It should be borne in mind that only those documents that the legislator determines, according to a <em>numerus clausus</em> system, constitute enforceable titles.</p>



<p class="wp-block-paragraph">The following list of enforcement titles is legally established in the Spanish legal order:</p>



<ul class="wp-block-list"><li>Final conviction sentence (in Spanish, sentencia de condena firme).</li><li>Arbitration award (laudos arbitrales).</li><li>Mediation agreement (acuerdo de mediación), if raised to public deed.</li><li>Judgments (resoluciones judiciales) that approve or homologue judicial transactions and that have achieved agreements during the procedure.</li><li>&nbsp;First copies of public deeds (escrituras públicas). If it is a second copy, it must be given because of a court order.</li><li>Commercial contract policies (pólizas de contratos mercantiles) signed by the parties and by a registered trade broker.</li><li>Bearer or registered financial bonds (títulos al portador) representing past due obligations and coupons, also past due, of said bonds.</li><li>The unexpired certificates (certificados no caducados) issued by the entities in charge of accounting records regarding the securities represented by book entries referred to in the Securities Market Law.</li><li>Judicial decree (auto judicial) that establishes the maximum claimable amount under compensation during criminal procedures derived from the use of motor vehicles.</li><li>Other procedure decisions and documents that are linked to execution by legal provision. E.g., judicial decrees when the defendant partially accepts the claim (art. 21.2 LEC); judicial decrees that decide on the challenge for excessive attorney’s fees (art. 246.3 LEC); or judicial decrees issued estimating the opposition to the precautionary measures adopted without the defendant&#8217;s hearing (art. 742 LEC)</li></ul>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>So&#8230;. what is the legal framework?</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">According to Art. 39 Brussels I bis Regulation: “<em>A judgment given in a Member State</em><br><em>which is enforceable in that Member State shall be enforceable in the other Member</em><br><em>States without any declaration of enforceability being required</em>”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">However, the Art. 41 Brussels I bis Regulation provides: “<em>Subject to the provisions of this Section, the procedure for the enforcement of judgments given in another Member State</em><br><em>shall be governed by the law of the Member State addressed. A judgment given in a</em><br><em>Member State which is enforceable in the Member State addressed shall be enforced there</em><br><em>under the same conditions as a judgment given in the Member State addressed</em>”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">We can understand, therefore, that when a foreign enforcement title is recognised in our State, it will deploy the same effects as in its origin State, being enforceable by Spanish judicial authorities, whether in its original form or adapted, but maintaining its essential finality and effects. However, even if it becomes enforceable, it will need to go through the same procedure as a Spanish enforcement title, which means, the interested party must issue a petition for execution and will be attached to the same time-periods and expiration periods (art. 50.2 LCJI).</p>



<p class="wp-block-paragraph">Our law firm is an expert on the subject in Spain, since we have specialised lawyers and we collaborate directly with the <strong>European Union&#8217;s Justice Programme (2014-2020)</strong>, so we are continuously working with this type of issues.</p>



<p class="wp-block-paragraph"></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong><em>Paula Turunen (Colaboradora)</em></strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong><em>Jesús Bores Lazo</em></strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong><em>Socio-Director</em></strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong><em>Boleo Legal</em></strong></p>
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		<title>El marco legal de los títulos ejecutivos</title>
		<link>https://boleolegal.com/el-marco-legal-de-los-titulos-ejecutivos/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Jesús Bores-Lazo]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 28 Sep 2021 06:01:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Empresa]]></category>
		<category><![CDATA[Internacional]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Antes de adentrarnos en el marco legal de los títulos ejecutivos, es conveniente que definamos que se considera título ejecutivo y que tipo de títulos ejecutivos podemos encontrar. La Real Academia Española define el título ejecutivo como «documento al que la Ley otorga expresamente fuerza suficiente para obtener de los Tribunales el cumplimiento de la [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">Antes de adentrarnos en el marco legal de los títulos ejecutivos, es conveniente que definamos que se considera título ejecutivo y que tipo de títulos ejecutivos podemos encontrar.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La Real Academia Española define el <strong>título ejecutivo</strong> como «<em>documento al que la Ley otorga expresamente fuerza suficiente para obtener de los Tribunales el cumplimiento de la obligación integrada en su contenido</em>«. Esta definición se ha construido a partir de una interpretación de la Ley de Enjuiciamiento Civil española (en adelante, LEC) española que, a falta de una definición propia y precisa, ha establecido que «<em>la acción de ejecución debe basarse en un título vinculado a la ejecución</em>«.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El ordenamiento jurídico español atribuye la ejecución de las sentencias a los jueces y tribunales, como consecuencia natural de su función de dictar sentencias, de acuerdo con las leyes y normas de competencia (artículo 117.3 de la Constitución Española de 1978). Según la LEC, que regula el procedimiento de ejecución en materia civil, el juez tiene encomendada la vigilancia del correcto desarrollo del procedimiento de ejecución (artículos 545, 551, 552 y concordantes).</p>



<p class="wp-block-paragraph">Los títulos ejecutivos pueden ser <strong>judiciales o extrajudiciales</strong>, ambos tipos se encuentran previstos en la Ley. Debemos de tener en cuenta que solo constituyen títulos ejecutivos aquellos documentos que el legislador determina con arreglo a un sistema de <em>numerus clausus</em>.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La siguiente lista de títulos ejecutivos está legalmente establecida en el ordenamiento jurídico español:</p>



<ul class="wp-block-list"><li>Sentencia de condena firme.</li><li>Laudo arbitral.</li><li>Acuerdo de mediación, si se eleva a escritura pública.</li><li>Resoluciones judiciales que aprueben u homologuen transacciones judiciales y que hayan logrado acuerdos durante el procedimiento.</li><li>Las primeras copias de las escrituras públicas. Si se trata de una segunda copia, debe entregarse por orden judicial.</li><li>Pólizas de contratos mercantiles firmadas por las partes y por un corredor de comercio registrado.</li><li>Los títulos al portador o títulos financieros nominativos que representen obligaciones vencidas y los cupones, también vencidos, de dichos títulos.</li><li>Los certificados no caducados emitidos por las entidades encargadas del registro contable de los valores representados por anotaciones en cuenta a que se refiere la Ley del Mercado de Valores.</li><li>El decreto judicial que establece la cuantía máxima reclamable en concepto de indemnización durante los procedimientos penales derivados del uso de vehículos a motor.</li><li>Otras resoluciones y documentos procesales que están vinculados a la ejecución por disposición legal. Por ejemplo, los decretos judiciales cuando el demandado se allana parcialmente a la demanda (art. 21.2 LEC); los decretos judiciales que resuelven la impugnación por exceso de honorarios de abogado (art. 246.3 LEC); o los decretos judiciales que se dictan estimando la oposición a las medidas cautelares adoptadas sin audiencia del demandado (art. 742 LEC)</li></ul>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Entonces&#8230; ¿cuál es el marco legal?</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Según <strong><u>el artículo 39 del Reglamento Bruselas I bis</u></strong>: “<em>Las resoluciones dictadas en un Estado miembro que tengan fuerza ejecutiva en él gozarán también de esta en los demás Estados miembros sin necesidad de una declaración de fuerza ejecutiva</em>”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Sin embargo, <strong><u>el Art. 41 del Reglamento de Bruselas I bis</u></strong> establece: “<em>Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente sección, el procedimiento de ejecución de las resoluciones dictadas en otro Estado miembro se regirá por el Derecho del Estado miembro requerido. Las resoluciones dictadas en un Estado miembro que tengan fuerza ejecutiva en el Estado miembro requerido serán ejecutadas en este en las mismas condiciones que si se hubieran dictado en el Estado miembro requerido</em>”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Podemos entender, por tanto, que cuando un título ejecutivo extranjero sea reconocido en nuestro Estado, desplegará los mismos efectos que en su Estado de origen, siendo ejecutable por las autoridades judiciales españolas, ya sea en su forma original o adaptada, pero manteniendo su firmeza y efectos esenciales. No obstante, aunque sea ejecutable, deberá pasar por el mismo procedimiento que un título ejecutivo español, es decir, el interesado deberá formular una petición de ejecución y estará sujeto a los mismos plazos y vencimientos (art. 50.2 LCJI).</p>



<p class="wp-block-paragraph">Nuestro despacho de abogados es experto en el tema en España, dado que contamos con abogados especializados y colaboramos directamente con el <strong>Proyecto de Justicia de la Unión Europea</strong><strong> (2014-2020)</strong>, por lo que estamos continuamente trabajando con este tipo de cuestiones.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><em><strong>Paula Turunen (Colaboradora)</strong></em></p>



<p class="wp-block-paragraph"><em><strong>Jesús Bores Lazo</strong></em></p>



<p class="wp-block-paragraph"><em><strong>Socio-Director</strong></em></p>



<p class="wp-block-paragraph"><em><strong>Boleo Legal</strong></em></p>
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		<item>
		<title>Diversity of enforcement titles in cross-border debt collection in the EU</title>
		<link>https://boleolegal.com/diversity-of-enforcement-titles-in-cross-border-debt-collection-in-the-eu/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Jesús Bores-Lazo]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 21 Sep 2021 06:01:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Internacional]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Boleo Legal participated in the conference held at the University of Law in Maribor on 3 and 4 September entitled «Diversity of enforcement titles in cross-border debt collection in the EU», which was also webcast live for those who could not attend in person. This conference is part of a project funded by the European [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">Boleo Legal participated in the conference held at the University of Law in Maribor on 3 and 4 September entitled «Diversity of enforcement titles in cross-border debt collection in the EU», which was also webcast live for those who could not attend in person.</p>



<p class="wp-block-paragraph">This conference is part of a project funded by the <strong>European Union&#8217;s Justice Programme (2014-2020)</strong>.</p>



<p class="wp-block-paragraph">The aim of this project is to facilitate the process of automatic recognition of the enforcement instruments of the member states, through the creation of manuals specifying the procedure to be followed in each member state and, at the same time, clarifying the different legal concepts that each country may have.&nbsp; All this through international legal cooperation of all member states. In addition, it is intended to create a Prototype IT-tool, where practitioners would, on an interactive basis, quickly acquire knowledge on foreign enforcement titles.</p>



<p class="wp-block-paragraph">However, one of the main obstacles in cross-border enforcement is the lack of mutual trust between national authorities of different EU Member States, as the national authorities treat enforcement titles from other Member States with reservations and mistrust. This is further enhanced by the diversity of enforcement titles.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Keynote speakers in the conference:</p>



<ul class="wp-block-list"><li><strong>Jacek Garstka</strong> DG Just, EU Commission.</li><li><strong>Marko Ilešič</strong> CJEU Judge: CJEU judgement, structure and effects.</li><li><strong>Frederik Sjövall</strong>, attorney and partner at Manheimer Swartling.</li><li><strong>Samuel Rudvall</strong>, judge of Svea Court of Appeal. Challenges of recognition and enforcement of foreign judgments under B IA in Sweden, and vice-versa abroad.</li><li><strong>Željko Pajalić</strong> Supreme Court Judge (Croatia): Types and structure of judgments in relation to the scope of enforceability.</li><li><strong>Lionel Decotte</strong> French huisser de justice: The problems of enforcing foreign titles.</li><li><strong>Jens Bormann</strong> President of Notaries’ Chambers Germany: German Enforceable Notary act in cross border traffic.</li><li><strong>Paolo Pasqualis</strong> European Union of Latin Notaries: Authentic instruments under B IA Enforceable notary act in the EU.</li><li><strong>Wendy Kennet</strong>, Cardiff University: Cross-border movement of EU judgments after Brexit.</li><li><strong>Achilleas Demetriades</strong> Chairperson of the Human Rights Committee of the Cyprus Bar of Advocates: Enforcement of ECHR judgments in Cyprus (Ramon) and efforts for waiver of Immunity before the CJEU.</li></ul>



<p class="wp-block-paragraph">The consortium features a large network of acclaimed universities and other institutions from 13 different EU Members States and one Candidate Country, consisting of the following <strong>partners</strong>:</p>



<ul class="wp-block-list"><li><strong>Faculty of law</strong>, University of Maribor, Slovenia</li><li><strong>Institute for Comparative Law at the Faculty of Law in Ljubljana</strong>, Slovenia</li><li><strong>Chamber of Notaries of Slovenia</strong></li><li><strong>CEPRIS</strong>, Slovenia</li><li><strong>University of Rijeka, Faculty of Law</strong>, Croatia</li><li><strong>University of Graz</strong>, Austria</li><li><strong>Masaryk University</strong>, Faculty of Law, the Czech Republic</li><li><strong>University of Wrocław</strong>, Poland</li><li><strong>Mykolas Romeris University</strong>, Lithuania</li><li><strong>Portucalense University</strong>, Portugal</li><li><strong>Boleo Global SL</strong>, Spain</li><li><strong>Leibniz University of Hannover</strong>, Germany</li><li><strong>University of Maastricht</strong>, the Netherlands</li><li><strong>Uppsala University</strong>, Sweden</li><li><strong>UCLan</strong> Cyprus</li><li><strong>University of Tirana</strong>, Albania</li></ul>



<p class="wp-block-paragraph">We will be updating the Blog to inform about future conferences and relevant updates about the En4es Project. Boleo Legal and all the participants of the Project are working together to try to solve all the obstacles and improve the trust between the different Member States.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong><em>Paula Turunen (Colaboradora)</em></strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong><em>Jesús Bores Lazo</em></strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong><em>Socio-Director</em></strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong><em>Boleo Legal</em></strong></p>
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		<item>
		<title>La diversidad de títulos de ejecución en el cobro transfronterizo de deudas en la UE</title>
		<link>https://boleolegal.com/la-diversidad-de-titulos-de-ejecucion-en-el-cobro-transfronterizo-de-deudas-en-la-ue/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Jesús Bores-Lazo]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 21 Sep 2021 06:01:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Internacional]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Boleo Legal participó en la Conferencia celebrada en la Universidad de Derecho de Maribor, los días 3 y 4 de septiembre, denominada «Diversidad de títulos de ejecución en el cobro transfronterizo de deudas en la UE”, que también se transmitió en directo por Internet para quienes no pudieron asistir en persona. Esta conferencia forma parte [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">Boleo Legal participó en la Conferencia celebrada en la Universidad de Derecho de Maribor, los días 3 y 4 de septiembre, denominada «Diversidad de títulos de ejecución en el cobro transfronterizo de deudas en la UE”, que también se transmitió en directo por Internet para quienes no pudieron asistir en persona.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Esta conferencia forma parte de un proyecto financiado por <strong>el Programa de Justicia de la Unión Europea (2014-2020)</strong>.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El objetivo de este proyecto es facilitar el proceso de reconocimiento automático de los títulos de ejecución de los estados miembros, a través de la creación de manuales en los que se especifique el procedimiento a seguir en cada estado miembro y, al mismo tiempo, se aclaren los diferentes conceptos jurídicos que cada país pueda tener.&nbsp; Todo ello a través de la cooperación jurídica internacional de todos los estados miembros. Además, se pretende crear un prototipo de herramienta informática donde los profesionales, de forma interactiva, adquieran rápidamente conocimientos sobre los títulos de ejecución extranjeros.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Sin embargo, uno de los principales obstáculos en la ejecución transfronteriza es la falta de confianza mutua entre las autoridades nacionales de los diferentes Estados miembros de la UE, ya que las autoridades nacionales tratan los títulos de ejecución de otros Estados miembros con reservas y desconfianza. Esto se ve agravado por la diversidad de títulos de ejecución.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Los principales ponentes de la conferencia fueron:</p>



<ul class="wp-block-list"><li><strong>Jacek Garstka</strong> DG Just, Comisión de la UE.</li><li><strong>Marko Ilešič</strong> Juez del TJUE: Sentencia del TJUE, estructura y efectos.</li><li><strong>Frederik Sjövall</strong>, abogado y socio de Manheimer Swartling.</li><li><strong>Samuel Rudvall</strong>, juez del Tribunal de Apelación de Svea. Impugnación del reconocimiento y la ejecución de sentencias extranjeras con arreglo a la ley B en Suecia, y viceversa en el extranjero.</li><li><strong>Željko Pajalić</strong> Juez del Tribunal Supremo (Croacia): Tipos y estructura de las sentencias en relación con el alcance de la ejecutoriedad.</li><li><strong>Lionel Decotte</strong> <em>huisser de justice</em> francés: Los problemas de la ejecución de los títulos extranjeros.</li><li><strong>Jens Bormann</strong> Presidente del Colegio de Notarios de Alemania: La ley notarial alemana de ejecución en el tráfico transfronterizo.</li><li><strong>Paolo Pasqualis</strong> Unión Europea del Notariado Latino: Los documentos públicos en el marco de la ley notarial ejecutable B IA en la UE.</li><li><strong>Wendy Kennet</strong>, Universidad de Cardiff: La circulación transfronteriza de las sentencias de la UE después del Brexit.</li><li><strong>Achilleas Demetriades</strong> Presidente del Comité de Derechos Humanos del Colegio de Abogados de Chipre: La ejecución de las sentencias del CEDH en Chipre (Ramón) y los esfuerzos para la renuncia a la inmunidad ante el TJUE.</li></ul>



<p class="wp-block-paragraph">El consorcio cuenta con una amplia red de aclamadas universidades y otras instituciones de 13 Estados miembros de la UE diferentes y un país candidato, formada por los siguientes <strong>socios</strong>:</p>



<ul class="wp-block-list"><li><strong>Facultad de Derecho de la Universidad de Maribor</strong>, Eslovenia</li><li><strong>Instituto de Derecho Comparado de la Facultad de Derecho de Liubliana</strong>, Eslovenia</li><li><strong>Cámara de Notarios de Eslovenia</strong></li><li><strong>CEPRIS</strong>, Eslovenia</li><li><strong>Universidad de Rijeka</strong>, Facultad de Derecho, Croacia</li><li><strong>Universidad de Graz</strong>, Austria</li><li><strong>Universidad de Masaryk</strong>, Facultad de Derecho, República Checa</li><li><strong>Universidad de Wrocław</strong>, Polonia</li><li><strong>Universidad Mykolas Romeris</strong>, Lituania</li><li><strong>Universidad Portucalense</strong>, Portugal</li><li><strong>Boleo Global SL</strong>, España</li><li><strong>Universidad Leibniz de Hannover</strong>, Alemania</li><li><strong>Universidad de Maastricht</strong>, Países Bajos</li><li><strong>Universidad de Uppsala</strong>, Suecia</li><li><strong>UCLan</strong>, Chipre</li><li><strong>Universidad de Tirana</strong>, Albania</li></ul>



<p class="wp-block-paragraph">Estaremos actualizando el Blog para informar de futuras conferencias y de actualizaciones relevantes acerca del Proyecto En4es. Tanto Boleo Legal como todos los participantes del Proyecto estamos trabajando conjuntamente para intentar solventar todos los obstáculos y mejorar la confianza entre los distintos Estados Miembros.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong><em>Paula Turunen (Colaboradora)</em></strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong><em>Jesús Bores Lazo</em></strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong><em>Socio-Director</em></strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong><em>Boleo Legal</em></strong></p>
<p>La entrada <a href="https://boleolegal.com/la-diversidad-de-titulos-de-ejecucion-en-el-cobro-transfronterizo-de-deudas-en-la-ue/">La diversidad de títulos de ejecución en el cobro transfronterizo de deudas en la UE</a> se publicó primero en <a href="https://boleolegal.com">Boleo Legal</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Reputación online negativa&#8230; cómo acogerse al «Derecho al Olvido»</title>
		<link>https://boleolegal.com/reputacion-online-negativa-como-acogerse-al-derecho-al-olvido/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Jesús Bores-Lazo]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 26 Aug 2021 06:01:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Personas y Patrimonio]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Derecho de Supresión y subsanación de la reputación online negativa Hasta que uno no ha perdido la reputación, no comprende que era un peso enorme y que la libertad es algo formidable. «Lo que el viento se llevó» (1936), Margaret Mitchell Pequeña aldea, gran renombre, François Rabelais El Tribunal de Justicia de la Unión Europea [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<h2 class="wp-block-heading">Derecho de Supresión y subsanación de la reputación online negativa</h2>



<p class="wp-block-paragraph"><em>Hasta que uno no ha perdido la reputación, no comprende que era un peso enorme y que la libertad es algo formidable. «Lo que el viento se llevó» (1936), Margaret Mitchell</em></p>



<p class="wp-block-paragraph">Pequeña aldea, gran renombre, François Rabelais</p>



<p class="wp-block-paragraph">El <strong><em>Tribunal de Justicia de la Unión Europea</em></strong> hizo pública el <strong><u>13 de mayo de 2014</u></strong> una sentencia que establece que el tratamiento de datos que realizan <strong>los motores de búsqueda está sometido a las normas de protección de datos de la Unión Europea</strong> y que, consecuentemente, toda persona tiene derecho a solicitar que los enlaces a sus datos personales no figuren en los resultados de una búsqueda en internet realizada por su nombre. Cuando uno escribe su propio nombre en el principal buscador, <strong><em>Google</em></strong> – utilizado por 9 de cada 10 personas – puede encontrar información que no quiere que sea difundida. Esto puede deberse a que la información sea obsoleta, inadecuada o irrelevante.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Como consecuencia de esta importante sentencia, el <strong>ejercicio del derecho de supresión</strong>, conocido popularmente como <strong>Derecho al Olvido</strong>, obliga a valorar individualmente las circunstancias de cada caso, y además de poder acudir directamente a los buscadores – sin acudir previamente a la fuente original –. Además, si no hay respuesta, o no es satisfactoria, es posible interponer una reclamación ante la <strong><em>Agencia Española de Protección de Datos</em></strong>, y en última instancia, podemos acudir a la vía judicial.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En los últimos años el ejercicio de este derecho se ha incrementado exponencialmente. Google ha recibido desde mayo de 2014 a agosto de 2021 un total de 1.146.529 solicitudes para la retirada de casi cinco millones de URLs, aceptando más del 52% de ellas. Una URL es una dirección única y específica que se asigna a cada uno de los recursos que hay en Internet (sitios web, páginas web, textos, fotos, vídeo…) para que puedan ser localizados por el navegador y visualizados por el usuario. En la mayoría de los casos, el motivo es que <strong>existe información insuficiente</strong> (24,8%), que el <strong>nombre no es encontrado en la noticia</strong> (18,5%), o que afecta a información profesional (16,8%), aunque la variedad de causas que fundamentan la retirada es amplia.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En <strong><em>BOLEO LEGAL</em></strong>, en colaboración con la agencia de marketing digital <a href="http://www.enviaclientes.com">www.enviaclientes.com</a> , ha creado un servicio de asesoramiento especializado, con expertos en esta materia tanto desde la óptica legal como con los conocimientos de <strong>marketing digital</strong> necesarios para establecer la estrategia más conveniente para tratar su asunto. Efectivamente para reparar la reputación online negativa es preciso generar una estrategia y &nbsp;preparar un servicio multidisciplinar específico que actúe en accionar los resortes legales necesarios, así como en crear la infraestructura y contenido en medios digitales y así limpiar la huella negativa de la reputación online en cuestión.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Citamos algunos ejemplos de casos concretos proporcionados por Google a continuación. Ejemplos concretos pueden ayudarnos a comprender el alcance del ejercicio de este derecho.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong><u>ARTÍCULOS DE PRENSA: INTENTO DE SUICIDIO</u></strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"><em>Solicitud</em></p>



<p class="wp-block-paragraph"><em>Recibimos una solicitud de una persona para que retiráramos de la Búsqueda de Google un artículo periodístico en el que se informaba de su intento de suicidio mientras cumplía condena en la cárcel por tentativa de asesinato y posesión de marihuana.</em></p>



<p class="wp-block-paragraph"><em>Resultado</em></p>



<p class="wp-block-paragraph"><em>Cumplimos con la solicitud y retiramos el artículo teniendo en cuenta el tiempo que había transcurrido desde su publicación (ocho años) y el hecho de que la información relacionada con el intento de suicido era de carácter confidencial.</em></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong><u>ESCANDALO DE EVASIÓN FISCAL TRAS 20 AÑOS</u></strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"><em>Solicitud</em></p>



<p class="wp-block-paragraph"><em>Recibimos una solicitud de la autoridad de protección de datos de Estonia en nombre de una persona, con una recomendación no vinculante de retirar 11 URLs relacionadas con su participación en un escándalo de evasión fiscal ocurrido 20 años antes. Desde entonces, la persona en cuestión ha pagado todos los impuestos. La autoridad de protección de datos indicó que podía procederse a la retirada de las URLs debido al tiempo que había transcurrido y a que el individuo no era un personaje público, había sido condenado a una pena de solo unos meses y no había vuelto a delinquir desde entonces.</em></p>



<p class="wp-block-paragraph"><em>Resultado</em></p>



<p class="wp-block-paragraph"><em>Teniendo en cuenta el razonamiento de la autoridad de protección de datos y, en especial, el tiempo que había transcurrido desde los hechos, cumplimos con la solicitud de retirar las URLs.</em></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong><u>DECLARACIÓN DE HABER PRESENCIADO FALSIFICACIÓN DE FIRMA DE CONTRATO EN FUTBOL</u></strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"><em>Solicitud</em></p>



<p class="wp-block-paragraph"><em>Un antiguo empleado de un club de fútbol solicitó la retirada de un artículo periodístico en el que se informaba sobre dicha persona, que había afirmado públicamente haber presenciado la falsificación de la firma de un documento relacionado con la inscripción de un nuevo jugador. La liga de fútbol correspondiente llevó a cabo una investigación interna en la que no detectó ninguna irregularidad.</em></p>



<p class="wp-block-paragraph"><em>Resultado</em></p>



<p class="wp-block-paragraph"><em>Retiramos el artículo debido al tiempo que había transcurrido desde su publicación (seis años) y al hecho de que la persona en cuestión no ocupaba un cargo de responsabilidad en la liga ni en el club.</em></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong><u>ABSOLUCIÓN DE ACUSACIÓN DE VIOLACIÓN</u></strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"><em>Solicitud</em></p>



<p class="wp-block-paragraph"><em>Recibimos una solicitud de un antiguo reportero muy conocido que fue absuelto de una acusación de violación impuesta hace más de 15 años. En el momento de los hechos, el proceso judicial tuvo una amplia difusión en los medios.</em></p>



<p class="wp-block-paragraph"><em>Resultado</em></p>



<p class="wp-block-paragraph"><em>Retiramos 183 URL en las que aparecía el nombre de la persona, ya que había pasado mucho tiempo y se la había absuelto.</em></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong><u>ARTÍCULOS DE PRENSA: CAZA LEGAL DE ANIMALES SALVAJES</u></strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"><em>Solicitud</em></p>



<p class="wp-block-paragraph"><em>Recibimos una solicitud del CEO de una gran compañía alemana para que retiráramos de la Búsqueda de Google 136 URLs que enlazaban a imágenes y artículos periodísticos en los que se le acusaba de pagar para cazar y matar legalmente animales salvajes en África.</em></p>



<p class="wp-block-paragraph"><em>Resultado</em></p>



<p class="wp-block-paragraph"><em>Se solicitó correctamente la retirada de 136URLs, pero se resolvió la no ejecución de la solicitud &nbsp;porque el solicitante es un personaje público en Alemania, y debido al interés internacional en el turismo de caza en general y a las numerosas protestas por la participación del solicitante en ese tipo de actividad.</em></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong><u>MILITANTE POLÍTICO DE DERECHAS QUE CAMBIA DE PARTIDO</u></strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"><em>Solicitud</em></p>



<p class="wp-block-paragraph"><em>Recibimos una solicitud de un antiguo militante de una delegación ciudadana de un partido alemán de derechas para que retiráramos 17 URL de la Búsqueda de Google después de haber dejado el partido hacía años.</em></p>



<p class="wp-block-paragraph"><em>Resultado</em></p>



<p class="wp-block-paragraph"><em>Retiramos las URL porque la persona había dejado la política y no había indicios de que se hubiera dedicado a dicha actividad desde hacía muchos años.</em></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong><u>ESCANDALO DE CORRUPCIÓN</u></strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"><em>Solicitud</em></p>



<p class="wp-block-paragraph"><em>Recibimos una solicitud de un alto ejecutivo que estuvo implicado en un escándalo de corrupción muy conocido para que retiráramos 45 artículos periodísticos relacionados con su implicación en el caso. El solicitante nos proporcionó un documento de un tribunal en el que se indicaba que se habían desestimado las alegaciones contra el ejecutivo por motivos técnicos, pero que el tribunal no había dictado sentencia sobre su culpabilidad o inocencia.</em></p>



<p class="wp-block-paragraph"><em>Resultado</em></p>



<p class="wp-block-paragraph"><em>Decidimos no retirar 41 de las URL porque la investigación sigue en curso y está estrechamente relacionada con su actividad actual como empresario. Retiramos cuatro URL en las que no se mencionaba el nombre de la persona para que no aparecieran en consultas de búsqueda de dicho nombre.</em></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong><u>DEMANDA CONTRA LA EMPRESA</u></strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"><em>Solicitud</em></p>



<p class="wp-block-paragraph"><em>Recibimos una solicitud de un exempleado de alto rango de una gran empresa para que retiráramos una URL de la Búsqueda de Google. Se trataba de un artículo periodístico sobre la demanda que presentó dicha persona contra su antiguo empleador por despido improcedente.</em></p>



<p class="wp-block-paragraph"><em>Resultado</em></p>



<p class="wp-block-paragraph"><em>Retiramos la URL teniendo en cuenta que había transcurrido mucho tiempo y que los motivos del despido no daban lugar a pensar que la persona hubiera participado en conductas indebidas desde entonces.</em></p>



<p class="wp-block-paragraph">Si tu huella digital debe ser modificada, cuenta con nosotros.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong><em>Síguenos en @boleolegal  #solucioneslegalesinnovadoras</em></strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong><em>Jesús Bores Lazo</em></strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong><em>Socio-Director</em></strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong><em>Boleo Legal</em></strong></p>
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