El marco legal de los títulos ejecutivos

por | Sep 28, 2021 | Empresa, Internacional

Antes de adentrarnos en el marco legal de los títulos ejecutivos, es conveniente que definamos que se considera título ejecutivo y que tipo de títulos ejecutivos podemos encontrar.

La Real Academia Española define el título ejecutivo como «documento al que la Ley otorga expresamente fuerza suficiente para obtener de los Tribunales el cumplimiento de la obligación integrada en su contenido«. Esta definición se ha construido a partir de una interpretación de la Ley de Enjuiciamiento Civil española (en adelante, LEC) española que, a falta de una definición propia y precisa, ha establecido que «la acción de ejecución debe basarse en un título vinculado a la ejecución«.

El ordenamiento jurídico español atribuye la ejecución de las sentencias a los jueces y tribunales, como consecuencia natural de su función de dictar sentencias, de acuerdo con las leyes y normas de competencia (artículo 117.3 de la Constitución Española de 1978). Según la LEC, que regula el procedimiento de ejecución en materia civil, el juez tiene encomendada la vigilancia del correcto desarrollo del procedimiento de ejecución (artículos 545, 551, 552 y concordantes).

Los títulos ejecutivos pueden ser judiciales o extrajudiciales, ambos tipos se encuentran previstos en la Ley. Debemos de tener en cuenta que solo constituyen títulos ejecutivos aquellos documentos que el legislador determina con arreglo a un sistema de numerus clausus.

La siguiente lista de títulos ejecutivos está legalmente establecida en el ordenamiento jurídico español:

  • Sentencia de condena firme.
  • Laudo arbitral.
  • Acuerdo de mediación, si se eleva a escritura pública.
  • Resoluciones judiciales que aprueben u homologuen transacciones judiciales y que hayan logrado acuerdos durante el procedimiento.
  • Las primeras copias de las escrituras públicas. Si se trata de una segunda copia, debe entregarse por orden judicial.
  • Pólizas de contratos mercantiles firmadas por las partes y por un corredor de comercio registrado.
  • Los títulos al portador o títulos financieros nominativos que representen obligaciones vencidas y los cupones, también vencidos, de dichos títulos.
  • Los certificados no caducados emitidos por las entidades encargadas del registro contable de los valores representados por anotaciones en cuenta a que se refiere la Ley del Mercado de Valores.
  • El decreto judicial que establece la cuantía máxima reclamable en concepto de indemnización durante los procedimientos penales derivados del uso de vehículos a motor.
  • Otras resoluciones y documentos procesales que están vinculados a la ejecución por disposición legal. Por ejemplo, los decretos judiciales cuando el demandado se allana parcialmente a la demanda (art. 21.2 LEC); los decretos judiciales que resuelven la impugnación por exceso de honorarios de abogado (art. 246.3 LEC); o los decretos judiciales que se dictan estimando la oposición a las medidas cautelares adoptadas sin audiencia del demandado (art. 742 LEC)

Entonces… ¿cuál es el marco legal?

Según el artículo 39 del Reglamento Bruselas I bis: “Las resoluciones dictadas en un Estado miembro que tengan fuerza ejecutiva en él gozarán también de esta en los demás Estados miembros sin necesidad de una declaración de fuerza ejecutiva”.

Sin embargo, el Art. 41 del Reglamento de Bruselas I bis establece: “Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente sección, el procedimiento de ejecución de las resoluciones dictadas en otro Estado miembro se regirá por el Derecho del Estado miembro requerido. Las resoluciones dictadas en un Estado miembro que tengan fuerza ejecutiva en el Estado miembro requerido serán ejecutadas en este en las mismas condiciones que si se hubieran dictado en el Estado miembro requerido”.

Podemos entender, por tanto, que cuando un título ejecutivo extranjero sea reconocido en nuestro Estado, desplegará los mismos efectos que en su Estado de origen, siendo ejecutable por las autoridades judiciales españolas, ya sea en su forma original o adaptada, pero manteniendo su firmeza y efectos esenciales. No obstante, aunque sea ejecutable, deberá pasar por el mismo procedimiento que un título ejecutivo español, es decir, el interesado deberá formular una petición de ejecución y estará sujeto a los mismos plazos y vencimientos (art. 50.2 LCJI).

Nuestro despacho de abogados es experto en el tema en España, dado que contamos con abogados especializados y colaboramos directamente con el Proyecto de Justicia de la Unión Europea (2014-2020), por lo que estamos continuamente trabajando con este tipo de cuestiones.

Paula Turunen (Colaboradora)

Jesús Bores Lazo

Socio-Director

Boleo Legal

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