El pasado octubre entró en vigor el Real Decreto-Ley 28/2020, de 22 de septiembre, con el objetivo de regular el futuro del teletrabajo.
De inicio, debemos comentar la diferencia entre el teletrabajo, que es aquel que se desarrolla mediante el uso exclusivo y prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación, y el trabajo a distancia, que es aquel trabajo que se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar libremente elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, de modo no ocasional.
Aclarado esto, expondremos las principales novedades de la regulación del teletrabajo:
– Formalidades: La prestación de servicios a distancia o mediante teletrabajo en la empresa se debe realizar necesariamente a través de la firma de un acuerdo por escrito entre el trabajador y la empresa, no pudiendo celebrarse de forma verbal. Incumplir este extremo puede conllevar sanciones de hasta 6.250 euros. Este acuerdo puede celebrarse en cualquier momento siempre que se formalice con anterioridad a que se inicie el teletrabajo.
– Requisitos:
a.- La actividad a distancia deba ser regular, es decir, que en un período de referencia de tres meses, se preste un mínimo del 30% de la jornada de trabajo desde fuera de la oficina.
b.- Esta modalidad no puede imponerse, por lo que tiene carácter voluntario tanto para la empresa como para el trabajador.
c.- El acuerdo deberá tener el siguiente contenido mínimo obligatorio:
- Inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia concertado.
- Enumeración de los gastos para la persona trabajadora así como forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa.
- Horario de trabajo de la persona trabajadora.
- Porcentaje y distribución del trabajo presencial y trabajo a distancia.
- Centro de trabajo de la empresa al que queda adscrita la persona trabajadora a distancia y donde, en su caso, desarrollará la parte de la jornada de trabajo presencial.
- Lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora para el desarrollo del trabajo a distancia.
- Duración de plazos de preaviso para el ejercicio de la reversibilidad.
- Medios de control empresarial de la actividad.
- Procedimiento a seguir en el caso de producirse dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del teletrabajo.
- Instrucciones dictadas por la empresa, en materia de protección de datos.
- Instrucciones dictadas por la empresa, sobre seguridad de la información.
- Duración del acuerdo de teletrabajo.
– Obligaciones para la empresa:
a.- Abonar los gastos derivados del trabajo a distancia.
b.- Se mantiene la obligación de Registro de horario de trabajo.
c.- Garantizar la desconexión digital de los trabajadores que prestan servicios a distancia.
d.- Garantizar una adecuada protección en materia de seguridad y salud en el trabajo en los términos previstos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y su normativa de desarrollo.
e.- La empresa podrá realizar controles telemáticos siempre y cuando garanticen el derecho a la intimidad y protección de datos, por lo que no podrá instalar aplicaciones en dispositivos del trabajador ni exigirle que los utilice.
Con esta nueva regulación se pretende, en definitiva, adecuarnos a la regulación de los países de nuestro entorno, aspirar a conseguir beneficios tales como mejorar la conciliación de la vida privada y laboral, aumentar la productividad y ahorrar tiempos y aceleración de la transformación digital, entre otros.
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Rubén D. López
Socio