Teletrabajo

por | Ago 5, 2021 | Personas y Patrimonio

El pasado octubre entró en vigor el Real Decreto-Ley 28/2020, de 22 de septiembre, con el objetivo de regular el futuro del teletrabajo.

De inicio, debemos comentar la diferencia entre el teletrabajo, que es aquel que se desarrolla mediante el uso exclusivo y prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación, y el trabajo a distancia, que es aquel trabajo que se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar libremente elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, de modo no ocasional.

Aclarado esto, expondremos las principales novedades de la regulación del teletrabajo:

– Formalidades: La prestación de servicios a distancia o mediante teletrabajo en la empresa se debe realizar necesariamente a través de la firma de un acuerdo por escrito entre el trabajador y la empresa, no pudiendo celebrarse de forma verbal. Incumplir este extremo puede conllevar sanciones de hasta 6.250 euros. Este acuerdo puede celebrarse en cualquier momento siempre que se formalice con anterioridad a que se inicie el teletrabajo.

– Requisitos:

a.- La actividad a distancia deba ser regular, es decir, que en un período de referencia de tres meses, se preste un mínimo del 30% de la jornada de trabajo desde fuera de la oficina.

b.- Esta modalidad no puede imponerse, por lo que tiene carácter voluntario tanto para la empresa como para el trabajador.

c.- El acuerdo deberá tener el siguiente contenido mínimo obligatorio:

  1. Inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia concertado.
  2. Enumeración de los gastos para la persona trabajadora así como forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa.
  3. Horario de trabajo de la persona trabajadora.
  4. Porcentaje y distribución del trabajo presencial y trabajo a distancia.
  5. Centro de trabajo de la empresa al que queda adscrita la persona trabajadora a distancia y donde, en su caso, desarrollará la parte de la jornada de trabajo presencial.
  6. Lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora para el desarrollo del trabajo a distancia.
  7. Duración de plazos de preaviso para el ejercicio de la reversibilidad.
  8. Medios de control empresarial de la actividad.
  9. Procedimiento a seguir en el caso de producirse dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del teletrabajo.
  10. Instrucciones dictadas por la empresa, en materia de protección de datos.
  11. Instrucciones dictadas por la empresa, sobre seguridad de la información.
  12. Duración del acuerdo de teletrabajo.

– Obligaciones para la empresa:

a.- Abonar los gastos derivados del trabajo a distancia.

b.- Se mantiene la obligación de Registro de horario de trabajo.

c.- Garantizar la desconexión digital de los trabajadores que prestan servicios a distancia.

d.- Garantizar una adecuada protección en materia de seguridad y salud en el trabajo en los términos previstos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y su normativa de desarrollo.

e.- La empresa podrá realizar controles telemáticos siempre y cuando garanticen el derecho a la intimidad y protección de datos, por lo que no podrá instalar aplicaciones en dispositivos del trabajador ni exigirle que los utilice.

Con esta nueva regulación se pretende, en definitiva, adecuarnos a la regulación de los países de nuestro entorno, aspirar a conseguir beneficios tales como mejorar la conciliación de la vida privada y laboral, aumentar la productividad y ahorrar tiempos y aceleración de la transformación digital, entre otros.

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Rubén D. López

Socio

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