El pasado 6 de julio, el Consejo de Ministros aprobaba el proyecto de Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual, una norma no exenta de polémica.
¿Qué supone?
Se trata de un avance en la protección integral de las mujeres, en su derecho a la libertad sexual y en la erradicación de todas las violencias sexuales pero puede conllevar, como comentaremos más adelante, un menoscabo de derechos básicos de una democracia.
Con el proyecto de la futura ley, España se posiciona en la vanguardia de la protección de mujeres, niños y niñas, en consonancia con los valores fundamentales de la Unión Europea.
¿Sobre qué pilares se asienta?
Es la equidad el principal parámetro que rige esta futura ley. La ampliación de los derechos, así como la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, constituyen la base sobre la que potenciar el desarrollo social.
Resulta de gran importancia, adecuar las normas de nuestro ordenamiento jurídico, orientándolas hacia estos valores y, abordar los problemas y demandas sociales, con objeto de contribuir a una armonización en la que derechos y libertades sean garantizados en todo momento, sin que haya lugar a la discriminación por sexo.
El consentimiento de la mujer y los delitos contra la libertad sexual.
El proyecto de ley pone el foco en la importancia del consentimiento.
Así es que, de cara a la configuración de los delitos que atentan contra la libertad sexual y, cumpliendo lo que prevé el Convenio de Estambul, “sólo sí es sí”.
¿En qué consiste “sólo sí es sí”?
A efectos penales, toda conducta sexual realizada sin consentimiento será considerada agresión sexual. Con esto se elimina la diferencia entre abuso y agresión sexual lo que supone que el actual delito de agresión sexual, previsto en el artículo 178 CP, ya no sólo se consumará en los casos en que se aprecie violencia o intimidación, sino también para aquellos en los que no conste el consentimiento expreso de la víctima.
Además de ello, respecto de la modificación de penas, la conocida como ley del “solo sí es sí” determina una privación de libertad que oscilará entre 1 y 4 años. El proyecto de ley agrega que los jueces podrán «imponer la pena de prisión en su mitad inferior o multa de 18 a 24 meses, en atención a la menor entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable».
Especialmente, en los casos en los que sí hay penetración, el abuso puede acarrear penas de entre 4 y 10 años entre rejas y la agresión, de entre 6 y 12. La nueva norma pretende que no se hagan esas distinciones y que ambas circunstancias sean consideradas violación, aunque no medie violencia o intimidación como requiere la legislación actual. Su propuesta de pena abarca de los 4 a los 12 años.
Respecto de la carga probatoria, el Ministerio de Igualdad ha defendido que las víctimas ya no tendrán que acreditar que se han resistido o que ha habido violencia, lo que puede significar una garantía para la víctima de cara al proceso judicial pero, a su vez, un quebranto del constitucional principio de presunción de inocencia y de las garantías procesales del investigado.
Acoso Callejero, fin a la impunidad.
Otra de las novedades es la consideración de delito leve del acoso ocasional, no penado hasta ahora.
De esta forma, se extenderá la protección frente a este tipo de acciones al ámbito público, y recintos privados, como pudieran ser conciertos, discotecas o bares.
¿Qué se entiende por “acoso callejero”?
Expresiones, comportamientos o proposiciones sexuales o sexistas que posicionen a la víctima en una situación objetivamente humillante, hostil o intimidatoria, sin llegar a constituir otros delitos de mayor gravedad.
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Mireya Fernández López (Colaboradora)
Rubén D. López – Socio