I.- Introducción: encuadre de la problemática
No creo que nadie discuta a estas alturas las graves consecuencias que a nivel humano, social, sanitario y económico ha provocado en nuestra sociedad la crisis suscitada por la pandemia del Covid-19. Siendo todas ellas muy graves, en este artículo queremos incidir en las de índole económico, analizando la posibilidad que existe de que a aquellos sectores empresariales cuya actividad se haya visto reducida, si no erradicada, se les reconozca el derecho a ser indemnizados por parte de la administración actuante en cada caso.
Como punto de partida, debemos recordar que el ya famoso Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaraba el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, como medidas de contención de la pandemia obligó a buena parte del tejido empresarial de este país a cesar en su actividad comercial. De hecho, se obligó a suspender la apertura al público de determinados locales y establecimientos minoristas, los que, en principio, se dedicaban a “actividades no esenciales”; permitiendo, por el contrario, que los que prestaban determinadas actividades (“esenciales” en este caso), continuaran desarrollando su actividad (establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio).
Sin entrar en el perverso análisis de por qué un quiosco de prensa podía permanecer abierto durante el estado de alarma (con todo el respeto y admiración que me merece este gremio, pero creo que a nadie se le escapa que hoy en día buena parte la prensa se consume a través de internet), pero no lo podían hacer, por ejemplo, las clínicas dentales, cuando creo que prestan un servicio de primera necesidad, lo que queda fuera de toda duda es que la adopción de medidas tan severas ha ocasionado a los dueños de dichos negocios la paralización de su actividad comercial vigente el estado de alarma, impidiendo con ello la obtención de cualquier tipo de ingreso dimanante de su actividad empresarial.
Siendo grave e insostenible la pérdida total (o parcial) de ingresos, la situación se agravó aún más, pues dicha caída en picado de los ingresos no vino acompañada de políticas fiscales recaudatorias más “justas”, “sociales”, o como las queramos denominar, pues a los empresarios de este país en ningún momento se les alivió la carga de gastos que debían afrontar cada mes a pesar de que no se les permitía generar negocio con el que poder atender tales gastos. Tenían que seguir pagando las rentas de sus alquileres, los consumos de sus suministros, las primas de los seguros, el pago de las cuotas a la Seguridad Social, etc. En definitiva, una situación absolutamente insostenible, que ha desembocado en un desmedido aluvión de cierre de negocios, formulación de procedimientos concursales, ERTES por fuerza mayor (muchos de los cuales a corto o medio plazo se traducirán en despidos), etc.
Centrado el debate jurídico en los términos expuestos, y al margen de las exenciones, bonificaciones o subvenciones (exiguas o inexistentes en la mayoría de los casos) que hayan podido ir otorgando las administraciones implicadas, la gran pregunta que cabe hacerse es la siguiente: ¿debe la administración –ya sea estatal, autonómica e incluso la local- indemnizar a los empresarios que se hayan visto afectados por el cierre de sus negocios, o por la paralización total o parcial de su actividad durante el estado de alarma?
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Carlos Durán
Socio