Fiscalidad ERTE

por | Abr 29, 2021 | Personas y Patrimonio

Las circunstancias excepcionales que se están viviendo por el Covid-19 han conllevado afrontar situaciones jurídicas y económicas desconocidas para la mayoría.

 

En ese sentido, la misma herramienta que posibilitó la supervivencia, en general, de millones de trabajadores y trabajadoras, cerca de 3.500.000 contribuyentes que el pasado año fueron perceptores de prestaciones derivadas de los procedimientos de regulación temporal de empleo (ERTE), según datos del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), ha propiciado una situación de incertidumbre fiscal de cara a la presentación del próximo Impuesto sobre la renta de las personas físicas (I.R.P.F.), relativo a los ingresos obtenidos en el 2020.

 

Debemos recordar que las prestaciones por ERTE son rendimientos de trabajo sujetos a IRPF y no exentos. Esto supondrá, en la práctica, que muchos trabajadores se vean obligados, a diferencia de otros años, (327.000 nuevos contribuyentes en relación con el ejercicio 2019 según datos de la Agencia tributaria), a tener que presentar la declaración de la renta al contar con dos pagadores en el 2020, el empleador y Servicio Público de Empleo Estatal, SEPE.

 

La legislación fiscal española establece, con carácter general, que los contribuyentes tienen que presentar declaración por IRPF cuando sus rendimientos íntegros del trabajo superen los 22.000 euros.

 

Ese mismo límite se aplica para los trabajadores que solo hayan percibido, en el 2020, ingresos procedentes de prestaciones por ERTE.

No obstante, en los supuestos que el trabajador o trabajadora cuenten con dos o más pagadores ese límite se reduce a 14.000 euros si el importe percibido por el segundo y restantes pagadores supera los 1.500 euros.

 

A modo de aclarar las distintas situaciones, analizamos las siguientes situaciones:

Caso 1: no obligación presentar renta (un pagador: SEPE).

Contribuyente que percibió en el 2020 menos de 22.000 euros del organismo público en concepto de ERTE.

 

Caso 2: no obligación de presentar la renta (dos pagadores: empresa y SEPE)

Contribuyente que en 2020 percibe 12.500 €: 10.000 del SEPE en concepto de ERTE y de la empresa 2.500 €.

Aun siendo dos pagadores, no estará obligado a declarar, ya que la cuantía total no excede de 14.000 €.

 

Caso 3: no obligación de presentar la renta (más de dos pagadores: distintas empresas y SEPE)

Contribuyente que en 2020 percibe ingresos de trabajo de diversas fuentes :

Empresa A: 13.000 €; Empresa B: 200 €; Empresa C: 500 €; y SEPE (Prestaciones ERTE): 700 €

Segundos y restantes pagadores por orden de cuantía (SEPE, Empresa C y Empresa B)

Importe total percibido del segundo y restantes pagadores: 700 +500 + 200 = 1.400 €.

Como el importe percibido del segundo y restantes pagadores es inferior a 1.500 euros y la suma de todos los pagadores es inferior a 22.000 euros, no estoy obligado a declarar.

 

Caso 4: obligación de presentar la renta (dos pagadores: empresa y SEPE)

Contribuyente que en 2020 percibe 21.000 €: de la empresa 16.000 € y 5.000 del SEPE en concepto de ERTE.

Al ser dos pagadores, estará obligado a declarar, ya que las cantidades por ERTE superan 1.500 € (segundo pagador), y la cuantía total excede de 14.000 €.

Casos No declara Si declara
1) 21.999,99€ de 1 pagador ✔ X
2) 12.500€: Empresa 2.500 € y SEPE (ERTE) 10.000€ ✔ X
3) 14.500€: Empresa A 13.000€; B 200€; C 500€; y SEPE (ERTE) 700€

✔

X
4) 21.000€: Empresa 16.000 € y SEPE (ERTE) 5.000€ X  ✔

 

Rubén D. López

Socio

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