Las familias actuales no se parecen a la de nuestros padres. Sus estructuras, miembros y dinámicas han variado profundamente a la par que se transformaba la sociedad, espacialmente en las dos últimas décadas.
Una de las principales novedades, respecto a las uniones de ataño, es la incorporación generalizada de los animales de compañía al núcleo familiar. Estos ya no son considerados meros “objetos” destinados al cuidado del hogar o actividades de recreo sino miembros de pleno derecho.
En el fragor de esa nueva realidad se falló, en 2019, por un Juzgado de Valladolid, el Primera Instancia número 9, la primera sentencia que resolvía acordar la custodia compartida de un animal de compañía, en este supuesto un perro llamado “Cachas”, en los casos de separación de la pareja y en los casos de divorcio, por periodos semestrales y residiendo en localidades geográficas alejadas. Todo ello atendiendo, según recogía expresamente la sentencia, “(..) al interés de los miembros de la familia y el bienestar animal”.
La sentencia era precursora, entre otros motivos, por proponer un cambio de consideración de los animales de compañía de una “cosa”, como los trata el Código Civil, a “seres dotados de sensibilidad”.
En el mismo contexto, el pasado 20 de abril se acordó iniciar la tramitación de una proposición de ley concebida para dotar de una consideración jurídica diferente a los animales, modificando para ello tres normas, el Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Hay que recordar que una iniciativa similar ya fue aprobada por unanimidad en diciembre de 2017 por el Pleno del Congreso pero no se culminó su tramitación parlamentaria por la disolución de las Cortes en 2019.
Es claro que urge una reforma del Código civil que actualice el estatuto jurídico de los animales y lo adapte a lo que demanda no solo la mayoría de la sociedad y la ciencia sino la legislación Europea de Bienestar Animal, máxime cuando los países de nuestro entorno más próximo (tanto geográfica como jurídicamente) ya han emprendido esas reformas.
Se propone, siempre en pro del mencionado bienestar animal, modificar el artículo 333 del Código Civil que establece que “Todas las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación consideran como bienes muebles o inmuebles”.
La redacción propuesta en la reforma para este artículo 333 ha establecido, entre otros cambios, que:
- “Los animales son seres vivos dotados de sensibilidad. Solo les será aplicable el régimen jurídico de los bienes en la medida en que sea compatible con su naturaleza y con las disposiciones destinadas a su protección”.
- “El propietario de un animal puede disfrutar y disponer de él respetando su cualidad de ser dotado de sensibilidad, asegurando su bienestar conforme a las características de cada especie. El derecho de uso no ampara el maltrato. El derecho de disponer del animal no incluye el de abandonarlo o sacrificarlo salvo en los casos establecidos en las normas legales o reglamentarias”.
Las principales novedades son la consideración de los animales como “seres sensibles” y la imposición al propietario de la obligación de atender al bienestar del animal.
Asimismo, se introducen en las normas relativas a las crisis matrimoniales, preceptos destinados a concretar el régimen de custodia de los animales de compañía.
En casos de nulidad, separación o divorcio, el convenio regulador deberá incluir a los animales de compañía, teniendo en cuenta «el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal, pudiendo preverse el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado si fuese necesario, así como de las cargas asociadas al cuidado del animal».
Y en última instancia, al igual que hace en la actualidad con el cuidado de los hijos, régimen de visitas o con los derechos y obligaciones de ambos miembros, el juez decidirá el destino de los animales de compañía, acordando si concede la mascota a uno o ambos cónyuges en función del interés de los miembros de la familia y al bienestar del animal.
Rubén D. López
Socio